El CBIC emitió directrices sobre el inicio de los procedimientos de recuperación antes del vencimiento de 3 meses a partir de la fecha de notificación de la orden

Published on:
June 25, 2024

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La fecha límite de emisión de la orden de evaluación en virtud de la Sección 73 venció para los años fiscales 2017-18 y 2018-19 el 31 de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, respectivamente. En los casos en que la demanda se presente a través del DRC-07, el contribuyente puede optar por presentar una apelación ante el Comisionado (Apelaciones) u optar por pagar el impuesto determinado mediante una orden judicial. De conformidad con el artículo 78 de la Ley CGST, se otorga al contribuyente un plazo de 3 meses para pagar la cantidad que se determine que es pagadera mediante cualquier orden en virtud del GST.

El CBIC ha recibido información de que, en muchos casos, los funcionarios del GST interesados han iniciado procedimientos de recuperación antes del período prescrito en la Ley del GST. Por lo tanto, para uniformar las disposiciones, el CBIC ha publicado directrices detalladas sobre la iniciación de los procedimientos de recuperación antes del plazo prescrito en la ley del GST (véanse las instrucciones núm. 01/2024-GST de 30 de mayo de 2024).

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1. Disposiciones legales con respecto a los procedimientos de recuperación

a. Artículo 78: Inicio del procedimiento de recuperación:

  • La sección 78 de la Ley CGST de 2017 establece el escenario en el que se iniciarán los procedimientos de recuperación.
  • Según la Sección 78, cuando el contribuyente pague cualquier cantidad pagadera en cumplimiento de una orden dictada en virtud de la Ley del GST, el contribuyente pagará dicha cantidad en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de notificación de dicha orden.
  • Sin embargo, si el contribuyente no paga dicha cantidad, se iniciará el procedimiento de recuperación contra el contribuyente.
  • Además, según la condición de la Sección 78, el funcionario correspondiente puede pedirle al contribuyente que realice el pago en un plazo inferior a 3 meses si el funcionario correspondiente considera lo mismo en beneficio de los ingresos. El oficial correspondiente debe registrar por escrito el motivo del pago anticipado del impuesto.

b. Artículo 79: Recuperación de impuestos:

  • Según la Sección 79, cuando no se pague la cantidad pagadera por una persona al gobierno en virtud de la ley del GST, el funcionario correspondiente recuperará dicha cantidad mediante uno o más modos especificados en la Sección 79 (1) de la Ley CGST.

2. Aclaración del CBIC

El CBIC ha aclarado que:

a. Disposiciones relacionadas con los procedimientos de recuperación:

  • La regla general para la incoación de un procedimiento de recuperación es la siguiente cuando cualquier importe adeudado por el sujeto pasivo en cumplimiento de una orden no se pague en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de notificación de la orden.
  • Los procedimientos de recuperación se iniciarán solo después de un período de 3 meses.
  • Sin embargo, en circunstancias excepcionales, cuando sea necesario hacerlo por motivos de interés público, el funcionario correspondiente puede exigir al contribuyente que pague dicha cantidad en un período de tiempo más corto después de registrar por escrito los motivos de lo mismo.
  • Si dicha cantidad no se paga dentro del período de 3 meses o el período especificado por el funcionario correspondiente, dicha cantidad puede recuperarse del contribuyente mediante los modos especificados en la sección 79 (1) de la Ley CGST.

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b. Procedimientos de recuperación anticipada iniciados en varios casos

  • Se ha informado a la Junta de que algunas formaciones sobre el terreno han iniciado los procedimientos de recuperación antes del plazo especificado de 3 meses.
  • Dicha recuperación se inicia incluso en los casos en que el funcionario correspondiente no haya solicitado al contribuyente un pago anticipado después de registrar los motivos por escrito.

3. Instrucciones a seguir para iniciar una recuperación temprana

El CBIC ha aclarado que la oficina correspondiente debe seguir las siguientes instrucciones cuando sea necesario, en interés de los ingresos, iniciar la recuperación antes de que venzan los 3 meses:

  • Según la circular núm. 3/3/2017-GST de fecha 5 de julio de 2017, para la recuperación en virtud del artículo 79 de la Ley CGST, el funcionario correspondiente es el diputado jurisdiccional o subcomisionado de impuestos centrales.
  • También se menciona que el funcionario correspondiente con la condición de la Sección 78 (es decir, para iniciar la recuperación antes de los 3 meses) es el comisionado/comisionado principal jurisdiccional de impuestos centrales.
  • Por lo tanto, los procedimientos de recuperación en virtud del artículo 79 (1) de la Ley CGST deben ser emprendidos por un diputado jurisdiccional o un subcomisionado de impuestos centrales.
  • Sin embargo, cuando sea necesario iniciar la recuperación anticipada, el subcomisionado o comisionado jurisdiccional debe presentar el asunto ante el comisionado/comisionado principal jurisdiccional de impuestos centrales.
  • El comisionado principal o el comisionado examinarán las razones aducidas por el comisionado adjunto o adjunto lo antes posible.
  • Si está satisfecho, pedirá al sujeto pasivo que pague el importe del impuesto dentro del período de tiempo especificado, menos de 3 meses. Además, debe dejar constancia por escrito de los motivos por los que se inicia la recuperación anticipada.
  • Tras dejar constancia de los motivos, podrá dar instrucciones al sujeto pasivo en cuestión para que pague el importe del impuesto en el plazo especificado en las instrucciones.
  • También se enviará una copia de dichas instrucciones al subcomisionado o subcomisionado jurisdiccional.

4. Posibles motivos para invocar un procedimiento de recuperación anticipada

El CBIC ha aclarado que:

  • El comisionado o comisionado principal especificará las razones para iniciar el pago anticipado del impuesto, describiendo claramente las circunstancias que motivaron dicha acción temprana.
  • Estas razones podrían incluir:
    • Es un alto riesgo esperar hasta que se cumplan 3 meses debido al temor de que la persona en cuestión pueda perder las operaciones comerciales en un futuro próximo.
    • Posibilidad de incumplimiento debido al deterioro de sus condiciones financieras o a la inminente insolvencia;
    • Probable inicio de procedimientos en virtud de la ley de insolvencia y quiebra, etc.
  • Las razones para creer deben basarse en pruebas creíbles que puedan mantenerse en el registro en la medida de lo posible.
  • Al emitir instrucciones, el oficial correspondiente debe tener en cuenta:
    • Salud financiera
    • Estado de las operaciones comerciales
    • Infraestructura
    • Credibilidad del sujeto pasivo
  • El oficial adecuado debe tomar una decisión manteniendo un equilibrio entre el interés de los ingresos y la facilidad para hacer negocios.
  • Estas instrucciones no deben emitirse de manera mecánica.

5. Procedimiento de recuperación en virtud del artículo 79 (1) de la Ley CGST

Cuando se emitan instrucciones para el pago anticipado de impuestos y el sujeto pasivo no pague dicha cantidad dentro del período de tiempo especificado en las instrucciones, el comisionado adjunto o adjunto jurisdiccional procederá a recuperar dicha cantidad según el procedimiento establecido en la Sección 79 (1) de la Ley CGST.

California Sachin Jindal
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