El CBIC emitió una aclaración detallada sobre la forma de solicitar el ITC en virtud de la sección 16 (5) o (6) de la Ley CGST de 2017

Published on:
November 25, 2024

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Se han insertado los nuevos artículos 16 (5) y (6) en la Ley CGST de 2017 a través del artículo 118 de la Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024 para extender el plazo para presentar una reclamación ITC en algunos casos con efecto retroactivo. Estas subsecciones entraron en vigor el 1 de julio de 2017. El CBIC ha emitido una aclaración detallada sobre las cuestiones relacionadas con la implementación de la sección 16 (5) y (6), a través de la circular núm. 237/31/2024-GST de 15 de octubre de 2024.

Este artículo analiza las cuestiones aclaradas por el CBIC en relación con la Sección 16 (5) y (6)

Cuestiones aclaradas por el CBIC en relación con la sección 16 (5) y (6)

1. Breve análisis de las disposiciones de la Sección 16 (5) y (6)

Disposición general para solicitar el ITC:

  • Según la sección 16 (4), el ITC puede solicitarse hasta el 30 de noviembre del siguiente ejercicio financiero al que pertenezca dicha factura o nota de débito o hasta la fecha de presentación de la declaración anual, lo que ocurra primero.

Sección 16 (5): Plazo extendido para solicitar el ITC desde el año fiscal 2017-18 hasta el año fiscal 2020-21 

  • La sección 16 (5) especifica que Crédito fiscal soportado las facturas o notas de débito de los ejercicios 2017-18, 2018-19, 2019-20 y 2020-21 se pueden solicitar en cualquier declaración presentada en virtud de la sección 39 hasta el 30 de noviembre de 2021.

Sección 16 (6): Fecha extendida para solicitar el ITC cuando se cancela el registro del GST

  • Cuando el registro de una persona en el GST se cancele y posteriormente se revoque y dicha persona tenga derecho a reclamar el ITC en relación con una factura o nota de débito en virtud de la sección 16 (4) de la fecha de cancelación del registro, la persona registrada tendrá derecho a reclamar el ITC en dicha factura más adelante de una de las siguientes fechas:
    • Hasta el 30 de noviembre del ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero al que pertenezca dicha factura o nota de débito o a la fecha de presentación de la declaración anual, lo que ocurra primero; o
    • durante el período comprendido entre la fecha de cancelación del registro y la fecha de la orden de revocación, si dicha declaración se presenta dentro de los 30 días a partir de la fecha de la orden de revocación o cancelación del registro;

Sección 150 de la Ley de Finanzas de 2024

  • Según la Sección 150 de la Ley de Finanzas de 2024, no se concederá ningún reembolso de ningún impuesto pagado o revocado por el ITC a causa de dicha inserción retrospectiva de la Sección 16 (5) y (6) de la Ley CGST

2. Enmienda a la Sección 148 de la CGST para tramitar las órdenes de evaluación

  • Véase la notificación núm. 22/2024 — Impuesto central de fecha 8 de octubre de 2024, el CBIC especificó un procedimiento especial en virtud del artículo 148 cuando se emitieron órdenes en virtud de los artículos 73, 74, 107 o 108 por no ser elegible el ITC en virtud del artículo 16 (4) de la Ley CGST.
  • Sin embargo, este tipo de ITC ahora está permitido en virtud del artículo 16 (5) o (6) de la Ley CGST.

Leer más: El CBIC emitió una aclaración sobre la admisibilidad del ITC en relación con los vehículos de demostración

3. aclaración

El CBIC recibió varias declaraciones para aclarar varias cuestiones relacionadas con el uso del beneficio de la Sección 16 (5) y (6) de la Ley CGST de 2017 por parte del contribuyente contra el que se emite la demanda por promoción indebida del ITC en virtud del artículo 16 (4) de la Ley CGST.

El CBIC emitió aclaraciones sobre los siguientes asuntos:

3.1 Cuando no se haya emitido ningún aviso o declaración de demanda en virtud del artículo 73 o el artículo 74 de la Ley CGST

  • Cuando se haya iniciado una investigación o un procedimiento en relación con el uso indebido del ITC en virtud del artículo 16 (4) de la Ley CGST, pero no se haya emitido ninguna demanda, notificación o declaración en virtud del artículo 73 o el artículo 74.
  • Ahora el contribuyente tiene derecho a solicitar dicho ITC en virtud de la Sección 16 (5) o la Sección 16 (6) de la Ley CGST.
  • En tal caso, la oficina correspondiente tomará conocimiento de la Sección 16 (5) o 16 (6) de la Ley CGST, insertada retroactivamente con efecto a partir del 1 de julio de 2017, y tomará las medidas adicionales apropiadas.
  • Lo mismo se aplicará en los casos en que se haya emitido el formulario DRC-01A pero no se haya emitido ningún aviso o declaración de demanda en virtud de los artículos 73 o 74 de dicha Ley.

3.2 Cuando se haya emitido una demanda, notificación o declaración en virtud del artículo 73 o el artículo 74 de la Ley CGST, pero no se haya emitido una orden final

  • En tales casos, la autoridad adjudicadora tomará conocimiento de la inserción retroactiva de las secciones 16 (5) y 16 (6) de la Ley CGST con efecto a partir del 1 de julio de 2017 y dictará la orden correspondiente.

3.3 Cuando se ha emitido una orden en virtud del artículo 73 o el artículo 74 de la Ley CGST, se ha presentado una apelación contra dicha orden ante la Autoridad de Apelación, pero la Autoridad de Apelación no ha emitido ninguna orden:

  • En tales casos, la Autoridad de Apelación tomará conocimiento de la Sección 16 (5) o (6) de la Ley CGST y emitirá la orden correspondiente.

3.4 Cuando se haya emitido una orden en virtud del artículo 73 o el artículo 74 de la Ley CGST y la Autoridad Revisional haya iniciado un procedimiento en virtud del artículo 108 de la Ley CGST, pero la Autoridad Revisional no haya emitido ninguna orden:

  • En tales casos, la Autoridad de Revisión tomará conocimiento de la Sección 16 (5) o (6) de la Ley CGST y emitirá la orden correspondiente.

3.5 Cuando se emite una orden en virtud de los artículos 73 o 74 de la Ley CGST, pero no se presenta ninguna apelación contra la misma ante la Autoridad de Apelación o la Autoridad de Revisión, o la autoridad de apelación o la Autoridad de Revisión emite una orden contra la misma, pero no se presenta ninguna apelación contra la misma ante el Tribunal de Apelación

  • Puede haber un caso en el que se emita una orden en virtud de los artículos 73, 74, 107 o 108 confirmando la demanda por uso indebido del ITC en virtud del artículo 16 (4) de la Ley CGST y dicho ITC no esté disponible en virtud del artículo 16 (5) o 16 (6) de la Ley CGST y no se presente ninguna apelación contra dicha orden.
  • En tal caso, el contribuyente interesado puede solicitar la rectificación de dicha orden mediante el procedimiento especial definido en el artículo 148 de la Ley CGST, véase la Notificación núm. 22/2024 — Impuesto central de fecha 8 de octubre de 2024, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de emisión de dicha notificación.

4. Forma de presentación de una solicitud en virtud del artículo 148 de la Ley CGST

  1. Solicitud contra una orden emitida en virtud de los artículos 73 o 74 de la Ley CGST
    1. La solicitud de rectificación contra una orden emitida en virtud de los artículos 73 o 74 de la Ley CGST se puede presentar después de iniciar sesión en el portal del GST en la siguiente ruta:

Panel de control > Servicios > Servicios de usuario > Mis aplicaciones.

  1. Seleccione «Solicitud de rectificación de pedido» en el campo Tipo de solicitud.
  2. A continuación, haga clic en el botón NUEVA APLICACIÓN.
  1. Solicitud contra una orden emitida en virtud del artículo 107 de la Ley CGST
    1. La solicitud se puede presentar después del inicio de sesión en la siguiente ruta:

Panel de control > Servicios > Servicios de usuario > Ver avisos o pedidos adicionales

  1. Cuando aparezca la página «Avisos y pedidos adicionales», haga clic en el hiperenlace Ver para ir a la pantalla de detalles del caso del aviso/pedido emitido.
  2. En la página de detalles del caso, la pestaña APLICACIONES está seleccionada de forma predeterminada. Seleccione la pestaña PEDIDOS y haga clic en el enlace «Iniciar la rectificación».
  1. Solicitud contra una orden emitida en virtud del artículo 108 de la Ley CGST:
    1. La solicitud se presentará en la siguiente ruta:

Haga clic en Panel de control > Servicios > Servicios de usuario > Ver avisos o pedidos adicionales

  1. Avisos y pedidos adicionales > Pantalla de detalles del caso
  2. La pestaña AVISOS está seleccionada de forma predeterminada.
  3. Para enviar una solicitud de rectificación contra la orden de revisión que le emitió la autoridad revisora, seleccione la pestaña PEDIDOS y haga clic en el enlace «Iniciar rectificación».
  1. El solicitante deberá proporcionar los detalles de la elegibilidad del ITC en virtud de la Sección 16 (5) o 16 (6) de la Ley CGST en el formato que figura en la Sección 148 junto con la solicitud.

5. Forma de tramitar la solicitud

  • Dicha solicitud de rectificación será tramitada por el funcionario correspondiente que haya emitido la orden por la que se presenta dicha rectificación.
  • Dicho oficial tomará una decisión y emitirá la orden en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de dicha solicitud.
  • El oficial correspondiente cargará electrónicamente el resumen de la orden rectificada en:
    • FORMULARIO DRC-08: cuando la orden original se emite en virtud de la sección 73 o la sección 74;
    • FORMULARIO GST APL-04: cuando la orden original se emita en virtud de la sección 107 o la sección 108 de la Ley CGST.
  • Al tramitar la solicitud de rectificación, el funcionario correspondiente también tendrá en cuenta otros motivos, si los hubiera, para denegar la ITC, distintos de la Sección 16 (4) de la Ley CGST invocados en la notificación emitida en virtud de la Sección 73 o la Sección 74.
  • Cuando la rectificación afecte negativamente al contribuyente, el funcionario correspondiente deberá seguir los principios de la justicia natural.
  • La apelación contra la orden rectificada puede interponerse en virtud del artículo 107 o el artículo 112 de la Ley CGST, según sea el caso, dentro del plazo especificado en ellos.

6. Condición para presentar una solicitud de rectificación en virtud del artículo 148

  • La circular aclara que la solicitud de rectificación en virtud del artículo 148 se presentará únicamente cuando la cuestión o una de las cuestiones a las que se refiere la demanda sea por un uso indebido del ITC en virtud del artículo 16 (4) de la Ley CGST y dicho ITC no esté permitido en virtud del artículo 16 (5) o (6) de la Ley CGST.
  • Cuando no se trate de tal problema, el contribuyente está obligado a solicitar la rectificación únicamente en virtud del artículo 161 de la Ley CGST dentro del plazo especificado en ella.
  • Si la solicitud se presenta en virtud del artículo 148, incluso sin que se permita ningún asunto de ITC en virtud del artículo 16 (5) o (6) de la Ley CGST, el funcionario correspondiente rechazará sumariamente dicha solicitud con comentarios detallados.

Conclusión

La aclaración sobre la manera de tramitar las notificaciones de demanda o los pedidos cuando el ITC está permitido en virtud del artículo 16 (5) o (6) era muy necesaria. Los contribuyentes y los funcionarios del GST aclararán cómo tramitar y tramitar las solicitudes de rectificación y los casos en los que no puedan presentarse dichas solicitudes.

California Sachin Jindal
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