
Con efecto a partir del 10 de octubre de 2024, el GST se ha hecho aplicable el alquiler de propiedades comerciales en virtud del mecanismo de cobro inverso por una persona no registrada a una persona registrada. Para ello, se ha insertado la siguiente entrada en la notificación en vídeo del RCM con el número de notificación. Notificación núm. 09/2024 — Impuesto (tasa) integrado de fecha 8 de octubre de 2024.
Sin embargo, la confusión se estaba extendiendo en la industria con respecto a la frase «cualquier propiedad». La interpretación fue que el arrendamiento de cualquier propiedad (que no sea un bien inmueble) debe entrar en el ámbito del mecanismo de cobro inverso.
Por lo tanto, para evitar confusiones y malinterpretaciones, el CBIC emitió la notificación de corrección el 22 de octubre de 2024 y la entrada se modificó con la siguiente frase:
Corrigendum ha puesto fin a la duda genuina que prevalecía en la industria de que GST en virtud del RCM se aplicará al alquiler de cualquier tipo de propiedad (que no sea únicamente una vivienda residencial). Ahora, el GST con arreglo al RCM se aplicará únicamente al arrendamiento de bienes inmuebles comerciales por parte de una persona no registrada a la persona registrada con efecto a partir del 10 de octubre de 2024.
