El CBIC emitió una aclaración con respecto a los servicios de publicidad prestados a clientes extranjeros | Circular núm. 230/24/2024-GST

Published on:
September 24, 2024

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El CBIC ha recibido varias declaraciones de la industria para aclarar el asunto cuando las empresas o agencias de publicidad indias prestan servicios de publicidad a clientes extranjeros. En algunos de los casos, el funcionario jurisdiccional interesado considera que el lugar de prestación de dicho servicio se encuentra en la India. Por lo tanto, se niega el beneficio de la exportación a dichas empresas de publicidad.

Considerando lo mismo, el CÚBICO ha publicado el vídeo de aclaración Circular núm. 230/24/2024-GST fechado el 11 de septiembre de 2023 aclarando el problema. El análisis de la aclaración emitida por el CBIC es el siguiente:

1. Tema bajo consideración

  • Una empresa o firma extranjera contrata a una empresa o agencia de publicidad en la India para la publicidad de sus productos o servicios.
  • Con este fin, se firma un acuerdo global que abarca todas las cuestiones, como la planificación de los medios, la creación y el diseño de contenido, la elaboración de estrategias para llegar al máximo a los clientes, la identificación de los propietarios de los medios, el trato con los propietarios de los medios, la adquisición de espacio para los medios, etc. para la visualización, transmisión e impresión de anuncios, incluido el seguimiento del progreso de los mismos.
  • La agencia de publicidad india ofrece una solución integral para el cliente.
  • En tales casos, los propietarios de los medios elevan una factura a la agencia de publicidad por los costos de inventario.
  • Posteriormente, la agencia de publicidad emite una factura al cliente extranjero por los servicios de publicidad prestados y recibe los pagos en cambio de divisas.
  • En este escenario, se ha pedido al CBIC que aclare que:
  1. Si la empresa de publicidad puede considerarse un «intermediario» entre el cliente extranjero y los propietarios de los medios de comunicación en términos de sección 2 (13) de la Ley IGST. En consecuencia, el lugar de suministro se determinará según artículo 13 (8) (b) de la Ley IGST.
  2. Si el representante de un cliente extranjero en la India o el público objetivo del anuncio en la India pueden considerarse como el destinatario de los servicios prestados por la empresa de publicidad en artículo 2 (93) de la Ley CGST?
  3. Si los servicios de publicidad prestados por las empresas de publicidad a clientes extranjeros se consideran servicios basados en el rendimiento según artículo 13 (3) de la Ley IGST?

2. Aclaración

En este asunto, el CBIC ha emitido la siguiente aclaración:

2.1 Cuestión 1: ¿Se considera a la empresa de publicidad un «intermediario» según el artículo 2 (13) de la Ley IGST?

  • Según sección 2 (13) de la Ley IGST, lee con Circular núm. 159/15/2021-GST con fecha del 20 de septiembre de 2021, se considera intermediario un corredor, agente o cualquier otra persona que organice o facilite el suministro principal de bienes o servicios y no se haya involucrado en el suministro principal por su cuenta.
  • En este caso, los clientes extranjeros han celebrado un acuerdo global con empresas de publicidad indias y han subcontratado toda la actividad de los servicios de publicidad a la empresa india.
  • Además, las empresas de publicidad indias firman un acuerdo con los propietarios de los medios de comunicación de la India para implementar dicho plan de medios y adquirir espacio para los medios de comunicación para emitir, publicar o imprimir anuncios.
  • Por lo tanto, la agencia de publicidad india celebra los dos acuerdos siguientes:
    • El cliente extranjero proporciona una solución integral desde el diseño del anuncio hasta su visualización en los medios. La empresa de publicidad envía una factura a su cliente extranjero por los servicios publicitarios antes mencionados y la contraprestación se recibe en divisas.
    • El la empresa de medios adquiere espacio en los medios para mostrar el anuncio y supervisa el progreso de la campaña en función de los datos compartidos por la empresa de medios. La empresa de medios elevó la factura a la agencia de publicidad india.
  • Por lo tanto, en este caso se celebran dos acuerdos distintos de principal a principal y no existe ningún acuerdo de prestación de servicios entre la empresa de medios y el cliente extranjero.
  • La empresa de publicidad no actúa como agente, sino que presta los servicios al cliente por su cuenta.
  • Por lo tanto, el CBIC ha aclarado que la empresa de publicidad se dedica al suministro principal de servicios de publicidad, incluida la reventa de espacios multimedia, al cliente extranjero de principio a principal y no cumple con los criterios de «intermediaria» en virtud del sección 2 (13) de la Ley IGST.
  • Por lo tanto, el lugar de prestación no puede vincularse con la ubicación del proveedor de servicios en términos de artículo 13 (8) (b) de la Ley IGST.

2.2 Cuestión 2 ¿Puede considerarse «destinatario» de los servicios al representante de un cliente extranjero en la India o al público objetivo del anuncio en la India como el «destinatario» de los servicios en virtud del artículo 2 (93) de la Ley CGST?

  • Según la sección 2 (93) (a) de la Ley CGST, el «destinatario» de los servicios significa la persona que está obligada a pagar una contraprestación por el suministro de bienes o servicios.
  • En este caso, el cliente extranjero está obligado a pagar la contraprestación a la empresa de publicidad india por el suministro de publicidad y no a los consumidores o al público objetivo que ve el anuncio en la India.
  • Además, incluso si un representante de dicho cliente extranjero con sede en la India, incluida una filial o cualquier otra persona, interactúa con la empresa de publicidad en nombre de dicho cliente extranjero, dicho representante no puede considerarse destinatario del servicio si el acuerdo se celebra entre el cliente extranjero y la empresa de publicidad.
  • La empresa de publicidad india emite la factura por dicho suministro de servicio al cliente extranjero y el pago se recibe directamente de dicho cliente extranjero.
  • El público objetivo de los anuncios puede tener su sede en la India, pero ese público objetivo no puede considerarse destinatario del servicio según la definición de destinatario que figura en la sección 2 (93) de la Ley CGST.
  • En consecuencia, el CBIC ha aclarado que el destinatario de los servicios de publicidad es el cliente extranjero y no el representante indio o el público objetivo de los anuncios.

2.3 Cuestión 3 Si los servicios de publicidad prestados por las empresas de publicidad a clientes extranjeros pueden considerarse servicios basados en el rendimiento según el artículo 13 (3) de la Ley IGST.

  • El lugar de prestación de los servicios basados en el rendimiento se proporciona en artículo 13 (3) de la Ley IGST.
  • Según Artículo 13 (3) de la Ley IGST, el lugar de prestación del servicio será el siguiente:
    • Cláusula (a): Servicio prestado con respecto a bienes que el destinatario de los servicios debe poner físicamente a disposición del proveedor de servicios. Sin embargo, este caso no se refiere a ningún bien que deba ponerse físicamente a disposición de la empresa anunciante. Por lo tanto, la cláusula (a) no se aplicará.
  • Cláusula b): El lugar de suministro será el lugar en que se presten los servicios en caso de que,
    • los servicios se prestan a una persona,
    • Representado como destinatario de los servicios o como persona que actúa en nombre del destinatario, y
    • que exige la presencia física del destinatario o de la persona que actúe en su nombre con el proveedor para la prestación del servicio

En el escenario actual, la prestación de servicios de publicidad no requiere la presencia física del cliente extranjero o de su representante. Por lo tanto, la cláusula (b) de la sección 13 (3) no se aplicará en el caso dado.

  • Por lo tanto, el lugar de prestación de los servicios de publicidad no puede determinarse en virtud de ninguna de las cláusulas de Artículo 13 (3) de la Ley IGST.

2.4 Aplicabilidad de las disposiciones residuales de la Sección 13 de la Ley IGST para determinar el lugar de suministro

  • El CBIC ha aclarado que el lugar de prestación de los servicios de publicidad discutidos no está cubierto por ninguna otra disposición de las subsecciones (3) a (13) de Artículo 13 de la Ley IGST.
  • Por lo tanto, el el lugar de prestación de los servicios de publicidad solo puede determinarse según la disposición predeterminada, es decir, el artículo 13 (2) de la Ley IGST, es decir, el lugar de ubicación del destinatario de los servicios.
  • Dado que el destinatario de los servicios de publicidad es un cliente extranjero que se encuentra fuera de la India, el lugar de prestación de dichos servicios será fuera de la India según Artículo 13 (2) de la Ley IGST y la prestación de dicho servicio se considerará exportación de servicios, con sujeción al cumplimiento de otras condiciones.

2.5 Cuando una empresa de publicidad india actúa como agente

Sin embargo, puede haber un escenario en el que:

  • El contrato de proporcionar el espacio para los medios y la transmisión del anuncio se celebra directamente entre el propietario del medio y el cliente extranjero. La empresa de publicidad india actúa como agente del cliente extranjero.
  • El propietario del medio envía la factura directamente al cliente extranjero y el cliente extranjero remite el pago directamente al propietario del medio.

En tales casos, el propietario del medio presta directamente los servicios de proporcionar espacio para los medios de comunicación y transmitir el anuncio al cliente extranjero, y la empresa de publicidad actúa simplemente como facilitadora y no presta los servicios por su cuenta.

En consecuencia, en tales casos, la empresa de publicidad es una «intermediaria» de Sección 2 (13) de la Ley CGST de 2017. El lugar de prestación de los servicios prestados por la empresa anunciante al cliente extranjero se determina según artículo 13 (8) (b) de la Ley IGST, es decir, la ubicación del proveedor, es decir, la ubicación de la empresa de publicidad.

3. Conclusión

El CBIC ha aclarado que el lugar de prestación del servicio de publicidad prestado por la empresa de publicidad india al cliente extranjero será la ubicación del destinatario del servicio, en términos de Artículo 13 (2) de la Ley IGST siempre que dicho servicio se preste de principio a principal y que la agencia de publicidad india no actúe como intermediaria.

California Sachin Jindal
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