El CBIC emitió una aclaración sobre la aplicabilidad del GST a varios servicios, como los cargos penales, los servicios de un agregador de pagos, etc.

Published on:
February 3, 2025

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De acuerdo con las recomendaciones del 55a reunión del Consejo del GST, el CBIC ha publicado la siguiente aclaración detallada sobre la aplicabilidad del GST a ciertos servicios Circular núm. 245/02/2025-GST del 28 de enero de 2025:

1. Aplicabilidad del GST a los cargos penales impuestos por la autoridad reguladora, como los bancos y la NBFC

Asunto:

  • El RBI ha emitido instrucciones a las entidades reguladas (RE), es decir, los bancos y NBFC, para no cobrar intereses penales por el incumplimiento de las condiciones del préstamo. Sin embargo, las ER ahora van a imponer cargos penales por incumplimiento con efecto a partir del 1 de enero de 2024.
  • La enmienda se hace con la intención de inculcar un sentido de disciplina crediticia. Sin embargo, estas instrucciones no se aplican a las tarjetas de crédito, los préstamos comerciales externos, los créditos comerciales, etc., que tienen instrucciones específicas para cada producto.
  • En consecuencia, el CBIC ha recibido una representación para aclarar la aplicabilidad del GST a dichos cargos penales.

Aclaración:

  • Algunas de las formaciones sobre el terreno están adoptando la postura de que tales cargos penales son como una contraprestación por tolerar un acto o una situación.
  • Cuestiones similares se examinaron en Circular núm. 178/10/2012/GST de fecha 03.08.2022, en el que ya se ha aclarado que ciertos pagos, como la liquidación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, no son una contraprestación por tolerar un acto o una situación. Se trata más bien de cantidades recuperadas para disuadir de que se cometan tales actos; estas cantidades se destinan a prevenir el incumplimiento del contrato o el incumplimiento y, por lo tanto, son meros «acontecimientos» de un contrato.
  • La esencia del contrato es el «cumplimiento» y no el «incumplimiento».
  • Los cargos penales impuestos por las RE son esencialmente similares al incumplimiento de las condiciones del contrato y, por lo tanto, entran en el ámbito de la aclaración anterior.
  • Por lo tanto, no se paga ningún GST por los cargos penales impuestos por las entidades reguladas.

2. ¿La exención en virtud del SI 34 de la tasa N/No. 12/2017-CGST se aplica al agregador de pagos?

Asunto:

  • El CBIC ha recibido declaraciones en las que se solicita claridad sobre la aplicabilidad de la exención del GST en virtud de Sl. El número 34 de notificación núm. 12/2017-CTR de fecha 28.06.2017 a Agregadores de pagos (PA) sobre la liquidación de una cantidad de 2000 INR.

Aclaración:

El CBIC ha aclarado que:

  • El SI No. 34 del N/No. 12/2017-CT (Tasa) proporciona el GST exención de los servicios prestados por un banco adquirente a cualquier persona en relación con la liquidación de un importe de hasta 2000 INR en una sola transacción efectuada mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito u otro servicio de tarjeta de pago.
  • Por «banco adquirente» se entiende cualquier empresa bancaria, institución financiera, incluidas las empresas financieras no bancarias, o cualquier otra persona que realice el pago a cualquier persona que acepte dicha tarjeta.
  • Los agregadores de pagos (PA) facilitan a los sitios de comercio electrónico y a los comerciantes aceptar varios instrumentos de pago de sus clientes sin necesidad de crear un sistema de integración de pagos propio por separado.
  • Por lo tanto, los PA reciben los pagos de los clientes, los agrupan y los transfieren a los comerciantes dentro de un período específico.
  • Según las directrices del RBI, los PA reciben los pagos de los clientes en una cuenta de depósito en garantía y están obligados a realizar la liquidación final con el comerciante dentro de los períodos especificados por el RBI. Por lo tanto, las PA reguladas por el RBI entran dentro de la definición de banco adquirente, es decir, «cualquier otra persona que haga el pago a cualquier persona que acepte dicha tarjeta».
  • En consecuencia, los PA regulados por el RBI entran dentro de la definición de adquisición de un banco para obtener la exención.
  • Además, según las directrices del RBI, los agregadores de pagos y las pasarelas de pago (PG) son diferentes teniendo en cuenta su función en lo que respecta a la gestión de los fondos.
  • Los PA reciben los pagos de los clientes, los agrupan y los transfieren a los comerciantes dentro de un tiempo específico. Por el contrario, las PGs proporcionan una infraestructura tecnológica para enrutar y facilitar el procesamiento de una transacción de pago en línea sin tener que intervenir en la gestión de los fondos.
  • Por lo tanto, el CBIC ha aclarado que la exención del GST en virtud de Sl. Los agregadores de pagos (PA) regulados por el RBI disponen del número 34 para liquidar un importe de hasta 2000 INR en una sola transacción. Además, la exención se limita únicamente a la función de liquidación de pagos, que implica la gestión del dinero y no cubre los servicios de pasarela de pago (PG).

3. El GST sobre los servicios de investigación y desarrollo prestados por entidades gubernamentales con cargo a una subvención gubernamental

Asunto:

  • 54a reunión del Consejo del GST recomendó eximir a los servicios de investigación y desarrollo prestados por entidades gubernamentales o asociaciones de investigación, universidades, colegios u otras instituciones (notificados en virtud de la Sección 35 (1) (ii) o (iii) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 196) contra la contraprestación en forma de subvenciones.
  • Dicha exención se otorgó a partir del 10 de octubre de 2024 mediante la notificación núm. 08/2024-CT (Tarifa) de fecha 8 de octubre de 2024.
  • En consecuencia, las cuestiones relacionadas con la tributación de las subvenciones recibidas contra los servicios de I+D prestados por entidades gubernamentales se resolverán a partir del 10 de octubre de 2024.
  • Para el período anterior, es decir, del 1 de julio de 2017 al 9 de octubre de 2024, la 55ª reunión del Consejo del GST recomendó regularizar el pago del GST en un base «tal cual está donde está».

Aclaración:

  • En consecuencia, de acuerdo con la recomendación de la 55ª reunión del Consejo del GST, el CBIC ha aclarado que el pago del GST sobre la prestación de servicios de I+D por parte de entidades gubernamentales a cambio de subvenciones está regularizado para el período del 1 de julio de 2017 al 9 de octubre de 2024, el 'tal como está donde está'.

4. El GST sobre los servicios de capacitación proporcionados por los socios de capacitación está aprobado por la Corporación Nacional de Desarrollo de Habilidades.

Asunto:

  • Según lo recomendado por la 54ª reunión del Consejo del GST, el Sl. La notificación núm. 69 de la notificación núm. 12/2017-CTR se modificó por la notificación núm. 08/2024, de 8 de octubre de 2024, para sincronizarla con el nuevo marco regulatorio para el desarrollo de habilidades establecido en el marco del NCVET.
  • Por lo tanto, se retiró la exención disponible anteriormente para los servicios de capacitación proporcionados por Training Partners aprobada por la National Skill Development Corporation (NSDC).
  • La exención modificada se limitaba a los servicios de formación prestados por organismos de formación acreditados ante un organismo de adjudicación reconocido por el NCVET.
  • Sin embargo, se informó de que el NSDC es la agencia implementadora de los planes de capacitación del Gobierno de la India, así como de otros programas de desarrollo de habilidades. Por lo tanto, la retirada de la exención fiscal para los socios de formación aprobada por el NSDC tendría un impacto negativo significativo en el ecosistema de formación.
  • Por lo tanto, la 55ª reunión del Consejo del GST recomendó restablecer la exención anterior. En consecuencia, dicha exención se restableció mediante la modificación de la notificación de vídeo núm. 06/2025-CT (Tasa) con efecto a partir del 16 de enero de 2025.
  • Además, el Consejo del GST recomendó regularizar el pago del GST sobre los servicios prestados por los socios de formación aprobados por el NSDC para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025, «tal como están».

Aclaración:

  • En consecuencia, el CBIC ha aclarado que el pago del GST por los servicios prestados por los socios de formación fue aprobado por el NSDC para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025 se regulariza «tal como está».
  • En consecuencia, la siguiente es la aplicabilidad del GST a los servicios prestados por los socios de formación aprobados por la NSDC:

Period Taxability
Before 10.10.2024 Exempted
10.10.2024 to 15.01.2025 Taxable on “as is where is” basis (Notification No. 08/2024 dated 08.10.2024 made effective from 10.10.2024)
From 16.01.2025 onwards Exempted (Notification No. 06/2025-CT(Rate) dated 16.01.2025 with effect from 16.01.2025)

5. Conclusión:

La no aplicabilidad del GST a los cargos penales y los agregadores de pagos tienen derecho a la exención del GST es una aclaración positiva, ya que demuestra el compromiso del Gobierno de fomentar un entorno tributario predecible para las empresas. Estas aclaraciones aportarán una mayor seguridad fiscal y ayudarán a los funcionarios del GST a adoptar un enfoque uniforme.

California Sachin Jindal
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