El CBIC emitió una aclaración sobre la determinación de las órdenes de compra para el servicio de alojamiento de datos proporcionado a un proveedor de servicios de computación en la nube extranjero

Published on:
October 7, 2024

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El CBIC ha recibido varias declaraciones para aclarar el lugar de suministro del «servicio de alojamiento de datos» prestado por un proveedor ubicado en la India a un «proveedor de servicios de computación en nube» ubicado fuera de la India. Según las declaraciones recibidas, algunas de las formaciones sobre el terreno son de la opinión de que el lugar de prestación de dicho servicio debe ser la ubicación del proveedor del servicio, es decir, la India, y que, por lo tanto, el beneficio de la exportación de servicios no debe estar disponible en el caso de dicha prestación de servicios.

CÚBICO emitió una aclaración sobre la forma de determinar el lugar de suministro del servicio de alojamiento de datos mediante la circular núm. 232/26/2024-GST de 10 de septiembre de 2024.

1. Tema en discusión

  • Los «proveedores de servicios de alojamiento de datos» se encuentran en la India y proporcionan sus centros de datos a los «proveedores de servicios de computación en nube», que se encuentran fuera de la India.
  • Estos centros de datos se utilizan para alojar servicios de computación en la nube.
  • Los proveedores de servicios de alojamiento de datos operan centros de datos en sus propias instalaciones o arrendadas.
  • Adquieren infraestructura y recursos humanos, manejan operaciones como el monitoreo de la infraestructura, la administración de TI y el mantenimiento de equipos, etc. para brindar servicios de alojamiento de datos.
  • El proveedor de servicios de alojamiento de datos generalmente maneja todos los aspectos de los centros de datos, como el alquiler, la infraestructura de software y hardware, la energía, la conectividad de red, la seguridad, los recursos humanos, etc.
  • Es importante destacar que los proveedores de servicios de alojamiento de datos no tratan con los usuarios finales de los servicios de computación en la nube y es posible que ni siquiera conozcan a los usuarios finales.

2. Preguntas sobre las que se requiere aclaración

  • Si un proveedor de servicios de alojamiento de datos califica como «intermediario» entre el proveedor de servicios de computación en la nube y sus clientes finales y, en consecuencia, si el lugar de suministro se determinará de acuerdo con la sección 13 (8) (b) de la Ley IGST.
  • Si los servicios de alojamiento de datos se proporcionan sobre bienes «puestos a disposición» por el destinatario y, en consecuencia, el lugar de suministro se determinará de acuerdo con la sección 13 (3) (a) de la Ley IGST.
  • Si los servicios de alojamiento de datos se prestan directamente sobre «bienes inmuebles» y el lugar de suministro se determinará de acuerdo con artículo 13 (4) de la Ley IGST.

3. Aclaración

El CBIC ha emitido la siguiente aclaración sobre la determinación del lugar de suministro del servicio de alojamiento de datos:

3.1 Si los servicios de alojamiento de datos están cubiertos como «servicios intermediarios» y el lugar de suministro se determinarán de conformidad con la sección 13 (8) (b) de la Ley IGST.

  • Según el artículo 2 (13) de la Ley IGST, se considera «intermediario» a un corredor, agente o cualquier otra persona que organice o facilite el suministro principal de bienes o servicios o ambos o valores y que no haya participado en el suministro principal por su cuenta. Las personas que suministran bienes o servicios, o ambos, por su cuenta las cuentas no están incluidas en la definición de «intermediario»».
  • Los «proveedores de servicios de computación en nube» firman un contrato con los «proveedores de servicios de alojamiento de datos» para utilizar sus centros de datos para alojar servicios de computación en nube.
  • Las instalaciones son propiedad del proveedor de servicios de alojamiento de datos o están arrendadas por él.
  • Además, todos los recursos necesarios para proporcionar un servicio de alojamiento de datos son gestionados por el propio proveedor del servicio.
  • Los proveedores de servicios de alojamiento de datos no tratan con los usuarios finales de los servicios de computación en la nube y es posible que ni siquiera conozcan a los usuarios finales.
  • El servicio de alojamiento de datos se proporciona en una plataforma web a través de equipos informáticos y de redes para recopilar, almacenar, procesar, distribuir o permitir el acceso a grandes cantidades de datos.
  • El proveedor de servicios de computación en la nube proporciona aplicaciones y servicios de software basados en la nube a varios usuarios finales para servicios de almacenamiento de datos, análisis, inteligencia artificial, aprendizaje automático, procesamiento, análisis e implementación de bases de datos, etc.
  • Los usuarios finales acceden a los servicios de computación en la nube a través de Internet a través de tecnología alojada en centros de datos.
  • Parece que no hay contacto entre el proveedor del servicio de alojamiento de datos y los usuarios finales. Por lo tanto, el servicio de alojamiento de datos se proporciona de principal a principal y el proveedor del servicio no actúa como intermediario o agente.
  • En consecuencia, los servicios prestados por el proveedor de servicios de alojamiento de datos no pueden considerarse servicios de intermediación y, por lo tanto, el lugar de prestación de los mismos no puede determinarse según el artículo 13 (8) (b) de la Ley IGST.

3.2 Si los servicios de alojamiento de datos se proporcionan sobre productos «puestos a disposición» por el destinatario y, en consecuencia, el lugar de suministro de los mismos se determinará de conformidad con la sección 13 (3) (a) de la Ley IGST de 2017.

  • Según la sección 13 (3) (a) de la Ley IGST, el lugar de prestación en los casos en que los servicios se presten con respecto a bienes que el destinatario de los servicios ponga físicamente a disposición del proveedor de servicios, el lugar de suministro será la ubicación del proveedor de servicios.
  • En el escenario actual, el proveedor de servicios de alojamiento de datos proporciona servicios de alojamiento de datos a los clientes extranjeros de forma independiente a través de las instalaciones, el hardware y el personal del centro de datos, que no solo incluye hardware sino también otra infraestructura esencial como el sistema de ventilación y refrigeración, la conectividad de red, los protocolos de seguridad, etc.
  • Todo este hardware es propiedad del propio proveedor de servicios y este lo maneja, opera, monitorea y mantiene de forma independiente.
  • Estos proveedores de servicios cobran a sus clientes como contraprestación en función de los términos y condiciones específicos según los acuerdos entre ellos.
  • Por lo tanto, durante la prestación de dichos servicios, el servicio de alojamiento de datos presta servicio a través de sus instalaciones y recursos, y no se puede considerar que los proveedores de servicios de computación en nube extranjeros sean propietarios de dicha infraestructura y la pongan físicamente a disposición del proveedor de servicios.
  • Por lo tanto, los servicios de alojamiento de datos proporcionados no pueden considerarse como un servicio sobre los bienes «puestos a disposición» por el destinatario del servicio. En consecuencia, el lugar de suministro de los mismos no puede determinarse en virtud del artículo 13 (3) (a) de la Ley IGST.
  • Además, puede haber algunos casos en los que parte del hardware sea proporcionado por el destinatario del servicio. Incluso en estos casos, un proveedor de servicios de alojamiento de datos se encarga de todos los aspectos de un centro de datos y, en este caso, tampoco se puede decir que el servicio se preste utilizando el hardware puesto a disposición por el destinatario del servicio.
  • En consecuencia, incluso en estos casos, el lugar de suministro no puede determinarse en virtud del artículo 13 (3) (a) de la Ley IGST.

3.3 Si los servicios de alojamiento de datos se prestan directamente en relación con «bienes inmuebles» y si el lugar de suministro de los mismos debe determinarse de conformidad con el artículo 13 (4) de la Ley IGST

  • El artículo 13 (4) de la Ley IGST establece el lugar de prestación cuando los servicios prestados tengan que ver directamente con un bien inmueble.
  • En este caso, los proveedores de servicios de alojamiento de datos utilizan instalaciones propias o arrendadas para mantener la infraestructura de TI y otro hardware necesario para proporcionar los servicios de alojamiento de datos.
  • Los servicios de alojamiento de datos no son la prestación pasiva de servicios directamente con respecto a bienes inmuebles, sino que se refieren a la prestación de un servicio integral relacionado con el alojamiento de datos que implica operar un centro de datos, garantizar el suministro de energía ininterrumpido, los generadores de respaldo, la conectividad de red, las instalaciones de respaldo, los servicios de firewall y el servicio de monitoreo y vigilancia para garantizar el funcionamiento continuo de los servidores y el hardware relacionado, etc., que son esenciales para que el destinatario del servicio brinde servicios de computación en la nube a los usuarios finales.
  • Por lo tanto, los servicios de alojamiento de datos no pueden considerarse como los servicios prestados directamente sobre bienes inmuebles y el lugar de suministro no se determinará en virtud del artículo 13 (4) de la Ley IGST.

4. Lugar de suministro del servicio de alojamiento de datos prestado a clientes ubicados fuera de la India

  • El CBIC ha aclarado que el lugar de suministro de los servicios de alojamiento de datos prestados a clientes extranjeros no se ajusta a ninguna de las disposiciones específicas de los artículos 13 (3) a 13 (13) de la Ley IGST.
  • Por lo tanto, el lugar de suministro se determinará de acuerdo con la disposición predeterminada de la sección 13 (2) de la Ley IGST, es decir, la ubicación del destinatario de los servicios.
  • En consecuencia, el el suministro de servicios de alojamiento de datos a una entidad de computación en nube extranjera puede considerarse una exportación de servicios, siempre que se cumplan las demás condiciones mencionadas en la sección 2 (6) de la Ley IGST.

5. Conclusión

Esta era una aclaración muy necesaria en la economía actual, cuando el servicio del centro de datos es la clave de todos los servicios relacionados con la TI que se proporcionan. Cuando el sector de los centros de datos está emergiendo en la India, cualquier ambigüedad con respecto a su tributación debe aclararse con prontitud para evitar repercusiones monetarias y penales.

California Sachin Jindal
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