
El 4 de febrero de 2024, el plazo para la emisión de la orden en virtud de la sección 74 del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 expiró para el año fiscal 2018-19. La autoridad judicial común (CAA) confirmó las solicitudes en varios casos, de conformidad con lo dispuesto en la Notificación núm. 02/2017 sobre el Impuesto Central, de 19 de junio de 2017 (modificada por la Notificación núm. 27/2024 sobre el Impuesto Central, de 25 de noviembre de 2024).
Sin embargo, teniendo en cuenta las dificultades a las que se enfrentan los contribuyentes al presentar una apelación, revisión o revisión contra una orden de demanda, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC), dependiente del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la India, emitió la circular núm. 250/07/2025-GST de fecha 24 de junio de 2025 en la que aclaraba la autoridad de revisión, la autoridad de revisión y la autoridad de apelación con respecto a las órdenes emitidas por la Autoridad de Adjudicación Común («CAA») para la notificación de causa justificada emitida por la DGGI.
Esta circular explica el proceso de revisión, revisión y apelación de las órdenes emitidas por la Autoridad Adjudicadora Común (CAA).
La circular proporciona un marco estructurado para gestionar las O-I-O emitidas por las CAA, que suelen ser comisionados adicionales o conjuntos. A continuación se presentan las principales aclaraciones:
El comisionado principal o comisionado de impuestos centrales bajo el cual esté destinada la CAA (comisionado adicional/conjunto) será la autoridad revisora de dicha O-I-O.
El mismo comisionado principal o comisionado puede revisar las órdenes de la CAA si es necesario, según la Sección 108 de la Ley CGST y la Notificación núm. 05/2020 (13 de enero de 2020). Esta disposición permite la revisión de las órdenes para corregir errores o garantizar el cumplimiento de las normas legales.
Las apelaciones contra la orden de la CAA se presentarán ante el Comisionado (Apelaciones) correspondiente a la jurisdicción territorial del Comisionado Principal o del Comisionado de Impuestos Centrales, bajo el cual se encuentra dicha CAA, como se especifica en la Tabla III de la notificación núm. 02/2017 Central Tax de fecha 19 de junio de 2017.
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El Comisionado Principal o Comisionado de Impuestos Centrales de dicho Comisionamiento bajo el cual esté destinada la CAA representará al departamento en los procedimientos de apelación contra las O-I-O aprobadas por dicha CAA y, en consecuencia, podrá nombrar a cualquier funcionario subordinado a él como el oficial designado para la presentación de apelaciones departamentales.
La autoridad de revisión o revisión de dichas órdenes puede solicitar comentarios sobre la O-I-O a la formación de la DGGI correspondiente antes de proceder a decidir sobre la orden aprobada por la CAA.
Esta circular aclara las cosas para los contribuyentes, los funcionarios del GST y los expertos legales. En ella se explica a quién dirigirse para realizar revisiones, revisiones o apelaciones, para que no haya confusión. Los contribuyentes conocen sus derechos y los funcionarios del GST tienen que seguir un proceso estándar. Solicitar la opinión de la DGGI garantiza mejores decisiones, y tener un proceso de apelación claro ayuda a resolver las disputas de manera justa.
La circular núm. 250/07/2025-GST es un paso fundamental para racionalizar el proceso de adjudicación en virtud de la Ley CGST de 2017. Al aclarar las funciones de las autoridades de revisión, revisión y apelación en relación con las órdenes de la CAA, el CBIC ha abordado una brecha crítica en el marco del GST. Esta medida no solo mejora la claridad procesal, sino que también refuerza los principios de equidad y responsabilidad en la administración del GST. Se alienta tanto a los contribuyentes como a las autoridades a que se familiaricen con estas pautas para garantizar el cumplimiento y la resolución efectiva de disputas.
También se requieren más aclaraciones sobre el modo de presentar apelaciones, en particular en lo que respecta al uso del portal GSTN en lugar de la presentación manual. Además, el CBIC debe aclarar si se puede interponer un único recurso unificado para varios GSTINs cubiertos por una misma orden, y la asignación de los pagos puntuales efectuados durante las investigaciones de la DGGI para destinarlos al depósito previo obligatorio contribuiría al cumplimiento efectivo y a la implementación fluida de los nuevos procedimientos.
