En poder del Honorable CESTAT
en el asunto M/s Lakshya Education Solutions Pvt. Ltd. c. The Commissioner (Apelaciones), el impuesto central de aduanas, impuestos especiales y servicios,
El apelante dirige un instituto de formación y entrenamiento comercial en el que se proporciona a los estudiantes material de estudio en forma suelta encuadernado en espiral. El apelante se exoneró de su obligación tributaria sobre los servicios relacionados con los componentes de entrenamiento. Sin embargo, el apelante reclamó el beneficio de la notificación de exención 12/2033-ST, de fecha 30 de junio de 2003, y no pagó ningún impuesto de servicio sobre los componentes del material de estudio. El Departamento remitió la sentencia SCN a la apelante indicando que el CBIC había emitido una circular en la que se aclaraba que el beneficio de la notificación de exención se concederá únicamente a los materiales de estudio que sean libros de texto estándar que tengan impreso el MRP en los mismos. Por lo tanto, el apelante no tiene derecho a hacer uso de la notificación de exención.
El Honorable CESTAT declaró que la notificación de exención la emite el Gobierno Central en ejercicio de las facultades otorgadas en virtud del artículo 93 de la Ley de Finanzas de 1994. La notificación de exención se aprueba tras obtener la aprobación de ambas cámaras del Parlamento. Sin embargo, el CBIC no está facultado para modificar el alcance de la notificación de exención. Por lo tanto, las condiciones impuestas por el CBEC a la exención expedida por el Gobierno Central son ilegales, no autorizadas y carecen de efecto.
Por lo tanto, el CBEC no está facultado para modificar el alcance de la notificación de exención emitida por el CBIC y, en consecuencia, se anula la orden impugnada.
1. Breves hechos del caso
- M/s Lakshya Education Solutions Private Limited («El apelante») dirige un instituto de formación y entrenamiento comercial.
- El asesoramiento brindado por el apelante está sujeto al impuesto sobre el servicio y el apelante ha liquidado su obligación tributaria sobre el servicio por el mismo motivo.
- Sin embargo, no se pagó ningún impuesto de servicio por el material de estudio proporcionado por el apelante.
- El apelante proporcionó materiales de estudio a los estudiantes en forma de hojas sueltas encuadernadas en espiral y las mismas se proporcionan de forma continua a los. No eran libros de texto estándar y no tenían ningún MRP impreso.
- El apelante solicitó la exención del suministro de material de estudio mediante la Notificación núm. 12/2003-ST del 20 de junio de 2003 («Notificación de exención»).
- El departamento emitió una notificación de justificación al apelante exigiendo un impuesto de servicio por un importe de 5,89, 698/- rupias, declarando que la exención para los materiales de estudio solo está disponible para los libros de texto estándar que tengan impreso el MRP.
- Para esta demanda, el departamento se basó en el párrafo 2.91 de la circular del CBEC de fecha 20 de junio de 2003, que decía que «en el caso de los institutos comerciales de formación y entrenamiento, la exención con respecto a los materiales de estudio solo estaría disponible sobre el precio de venta de los libros de texto estándar, que tienen un precio. Todo material de estudio o texto escrito proporcionado por el instituto de estudios como parte de un servicio que no cumpla los criterios anteriores estará sujeto al impuesto sobre los servicios».
- Se emitió el aviso de Mostrar causa exigiendo impuestos de servicio, intereses y multas.
- La autoridad adjudicadora aprobó una orden original (OIO) confirmando la demanda y los intereses. Sin embargo, no se impusieron sanciones.
- Tanto el apelante como el departamento apelaron contra la OIO, en la que el apelante impugnó la imposición de la demanda y los intereses y el departamento impugnó la no imposición de una sanción.
- La Autoridad de Apelación confirmó la OIO y aceptó la apelación del Departamento e impuso una multa de 10.000 INR.
- Por lo tanto, el apelante presentó un recurso ante el Honorable Tribunal de Apelación de Impuestos Aduaneros, Especiales y de Servicios («CESTAT»).
2. Disposición legal
Las disposiciones de la discusión se reiteran a continuación para facilitar la consulta:
- El extracto pertinente de la notificación de exención se reitera a continuación:
«En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley de Finanzas de 1994 (32 de 1994), el Gobierno Central, al comprobar que es necesario hacerlo por motivos de interés público, exime por la presente gran parte del valor de todos los servicios sujetos a impuestos, como igual al valor de los bienes y materiales vendidos por el proveedor del servicio al destinatario del servicio, del impuesto de servicio aplicable al mismo en virtud del artículo (66) de dicha Ley, con la condición de que haya pruebas documentales que indiquen específicamente el valor de dichos bienes y materiales.
...»
- El extracto relevante de la circular del CBEC al que respondió el departamento es el siguiente:
«2.9.1... También se aclara que en el en el caso de los institutos comerciales de formación y entrenamiento, la exclusión se aplicará únicamente al valor de venta de los libros de texto estándar, que tienen un precio. Cualquier material de estudio o texto escrito proporcionado por el dicho instituto, como parte del servicio que no cumpla con los criterios anteriores, estará sujeto al impuesto de servicio».
3. Análisis realizado por CESTAT
El Honorable CESTAT hizo el siguiente análisis:
3.1 Análisis de la notificación de exención y la circular emitidas por el CBEC
- Una pregunta que sigue sin respuesta es si el apelante dispone del beneficio de la notificación de exención por el material de estudio proporcionado.
- No se discute el hecho de que el material de estudio no eran libros de texto estándar impresos con MRP, sino que lo mismo es material impreso por el apelante y encuadernado mediante encuadernación en espiral.
- La CESTAT aclaró que, en virtud de la notificación de exención, la exención está disponible para el valor de todos los servicios sujetos a impuestos, ya que es igual al valor de los bienes y materiales vendidos por el proveedor de servicios al destinatario, con la condición de que haya pruebas documentales que indiquen específicamente el valor de dichos bienes y materiales.
- La notificación de exención no ha impuesto ninguna restricción al tipo de bienes o servicios que tienen derecho a la exención. Siempre que haya pruebas documentales que indiquen el valor de los bienes y servicios vendidos por el proveedor de servicios, la exención estará disponible.
- En este caso, el material en disputa es material de estudio. La prueba documental del valor de dicho suministro no está en disputa.
- El motivo para denegar la exención fue la circular del CBEC, que había restringido el derecho a la exención únicamente a los materiales que son libros de texto estándar que tengan MRP.
- Tras dicha circular, la autoridad adjudicadora y el comisionado (apelaciones) han denegado el beneficio de la notificación de exención.
3.2 Poder para emitir una notificación de exención
- El Honorable CESTAT destacó que la notificación de exención la emite el Gobierno Central en ejercicio de las facultades otorgadas en virtud del artículo 93 de la Ley de Finanzas de 1994.
- La notificación de exención es emitida por el Gobierno Central en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del artículo 93 de la Ley de Finanzas.
- Por lo tanto, la notificación de exención es una legislación delegada promulgada en virtud de la facultad de conceder la exención a disposición del Gobierno Central y no de nadie más, incluido el CBEC.
- Cada vez que se elabora una legislación delegada, la misma se presenta ante ambas cámaras del Parlamento y luego es revisada por el «Comité de Legislación Subordinada» de ambas cámaras.
- La legislación se examina para garantizar que se promulgue de conformidad con el poder delegado al gobierno por la ley.
- Si la Comisión considera que la legislación subordinada no es compatible con la ley principal o no está dentro de las facultades delegadas por la ley, la Comisión pide al Gobierno que modifique la notificación o las normas que constituyen la legislación subordinada.
3.3 El poder del CBEC
- La circular en discusión, publicada por el CBEC, es una instrucción administrativa emitida por el CBEC a sus propios funcionarios.
- El poder en virtud del artículo 93 de la Ley de Finanzas no se delegó en la CBEC.
- Por lo tanto, el CBEC no tiene derecho a conceder exenciones ni modificar las exenciones otorgadas por el Gobierno Central.
- Por lo tanto, la circular del CBEC no puede modificar el alcance de la notificación de exención.
3.4 Sentencia en el asunto M/s Cerebral Learning Solutions Pvt. Ltd. contra CCE
- Hon'ble CESTAT se basó en la prioridad en el caso de M/s Cerebral Learning Solutions Private Limited.
- El asunto resuelto en esta sentencia es el siguiente:
- Los hechos del caso son similares a los del caso en discusión, en el que el Departamento emitió una solicitud de impuesto sobre los servicios para el suministro de materiales de estudio que no son libros estándar con MRP.
- El Honorable CESTAT sostuvo que la aclaración publicada en la Circular de la Junta es errónea, claramente ilegal y contraria a la notificación de exención legal.
- El CBEC no tiene ningún poder, autoridad o jurisdicción para desviar el curso de una ley o la exención otorgada. La facultad de conceder la exención recae exclusivamente en el Gobierno Central.
- Esta disposición legal no otorga ninguna función participativa a la Junta.
- El CBEC ha pasado al dominio del gobierno central al tratar de imponer restricciones a la generalidad y la plenitud de la exención otorgada por el Gobierno Central. Este curso de acción está claramente prohibido.
- Por lo tanto, parte de la aclaración emitida por el CBEC que incluye una condición a la exención proporcionada por el gobierno central es ilegal, no autorizada y carece de efecto.
- Ninguna autoridad puede tomar nota ni tomar conocimiento alguno ni realizar ningún esfuerzo no autorizado de este tipo por parte del CBEC.
- Si se ignora esta condición ilegal y no autorizada, impuesta a la generalidad de la exención concedida, como debe hacerse, el evaluador/apelante tiene claramente derecho al beneficio de la notificación de exención.
- Por lo tanto, el evaluado tiene derecho a una compensación.
4. Decisión del Honorable CESTAT
- Sobre la base del análisis anterior, la CESTAT declaró que la orden impugnada aprobada por la que se negaba el beneficio de la notificación de exención basándose en la Circular del CBEC no podía sostenerse.
- El CBEC no está facultado para modificar el alcance de la notificación de exención emitido por el Gobierno Central.
- En consecuencia, se admite la apelación y se anula la orden impugnada con los consiguientes beneficios, si los hubiera, para el apelante.