La CBDT ordena la remisión de las demandas pendientes de impuestos directos del año anterior | Presupuesto provisional de la Unión 2024

Published on:
March 5, 2024

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

Al procesar las declaraciones de impuestos sobre la renta del año fiscal 2023, la mayoría de los contribuyentes se enfrentaron a problemas de reembolso retrasado, reembolso suspendido debido a la demanda pendiente, reembolso ajustado en función de la demanda pendiente, etc. Durante el año fiscal 2023, debido a la digitalización de los registros del impuesto sobre la renta del año anterior, el departamento publicó varias demandas de años anteriores (mucho antes de los años en que la declaración de impuestos sobre la renta comenzó a presentarse en línea).

El tasado no tiene información ni documentos para esos años y el reembolso solicitado en el ITR del año fiscal 2023 se ajusta automáticamente a las demandas pendientes. Teniendo en cuenta las dificultades reales a las que se enfrentan los contribuyentes, el presupuesto de la Unión propuso retirar todas las solicitudes de impuestos directos hasta 25 000 INR hasta 2009-10 y hasta 10 000 INR para los años 2010-2011 y 2014-15.

De acuerdo con las propuestas presentadas en el presupuesto de la Unión, la CBDT emitió la orden vide F. núm. 375/02/2023-IT-Budget de fecha 13 de febrero de 2024, en la que anunciaba la remisión y la extinción de ciertas demandas pendientes de impuestos directos, según el discurso del Ministro de Finanzas sobre el presupuesto para 2024-25.

El resumen de la orden emitida por la CBDT es el siguiente:

a. Remisión/ Exención de la demanda tributaria del año anterior

  • La demanda de impuestos en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 961, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1957 o la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 1958, que estaban pendientes al 31 de enero de 2024, se extingue con efecto a partir de la fecha en que se crearon o modificaron dichas demandas:

Outstanding Tax Demands Remittance Policy
Assessment Year/s (A.Y.) to which the entries of outstanding tax demands as on 31st January 2024 pertain Monetary limit of entries of outstanding tax demands which are to be remitted and extinguished (in Rupees)
Up to A.Y. 2010-11 Each demand entry up to Rs. 25,000/-
A.Y. 2011-12 to A.Y. 2015-16 Each demand entry up to Rs. 10,000/-

B. Límite umbral para la remisión

  • La remisión y la liquidación de las demandas tributarias pendientes están sujetas a un importe máximo de 1 000 000 INR/- por contribuyente/tasado para tipos específicos de entradas de demanda.
  1. Demanda tributaria principal en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 o las disposiciones pertinentes de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1957 o la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 1958.
  2. Intereses, multas, comisiones, tasas o recargos en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 o las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1957 o la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 1958, si corresponde.

Por lo tanto, si las demandas tributarias pendientes, incluidos los intereses, las multas, los cargos, etc., superan las 100 000 INR, la condonación se concederá únicamente hasta 1 000 000 INR.

Lea también: Notificación de nuevas reglas de valoración para acciones y CCPS a efectos de Angel Tax | Modificación del impuesto sobre la renta

C. Forma de cálculo del límite máximo de 1 000 000 INR

  • La remisión y la extinción de las demandas pendientes se realizarán anualmente, desde el primer año de evaluación hasta el año de evaluación siguiente, para el año en que el monto de la demanda esté dentro del límite monetario especificado. Sin embargo, el valor total de estas entradas no debe superar las 1 000 000 rupias/- por contribuyente/tasado.
  • Por lo tanto, la demanda se remitirá primero para el año más temprano.
  • Si durante cualquier año de evaluación, la demanda supera el límite especificado anualmente, ese año no se tendrá en cuenta para el cálculo del límite de 1 Lac de INR.
  • Además, bajo ninguna circunstancia, se considerará la remisión y la extinción de una fracción de cualquier entrada de demanda, independientemente de que su valor esté dentro del límite umbral anual o no, para calcular el límite máximo de 1 Lac INR.

D. Otros puntos

  • La remisión y la extinción otorgadas en virtud de esta orden no se aplicarán a las demandas pendientes a cuenta de TDS y TCS en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Tras la remisión y la extinción de la demanda pendiente, no es necesario calcular los intereses por retraso en el pago en virtud del artículo 220 (2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 (disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1957 y la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 1958). En consecuencia, dicho importe de interés no se tendrá en cuenta para el límite máximo de 1 Lac INR.
  • Si surge alguna obligación tributaria a causa de las disposiciones de la Sección 2 (24) (xviii) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, la obligación tributaria sobre el subsidio, la misma también se remitirá y extinguirá.
  • La remisión y la extinción de las entradas de demanda pendientes no deberán:
    • Conferir cualquier derecho a solicitar el crédito de cualquiera de las remisiones y extinciones exigidas por el contribuyente en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o la Ley del Impuesto sobre Donaciones o cualquier otra ley, cuando dicho beneficio o condonación se haya permitido a dicho tasado;
    • Conferir cualquier derecho a solicitar el reembolso de cualquier suma por parte de cualquier contribuyente en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o la Ley del Impuesto sobre Donaciones o cualquier otra ley;
    • Tienen efecto en cualquier proceso penal pendiente o iniciado contra el evaluado en virtud de cualquier ley y no se interpretarán en el sentido de que confieren ninguna inmunidad, beneficio o concesión en dicho procedimiento, excepto según lo especificado en esta orden.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.