Tras el éxito del plan Vivad se Vishwas de 2020, el Gobierno introdujo el plan Vivad se Vishwas de impuestos directos de 2024 a través de Artículo 88 de la Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024. El sistema Vivad se vishwas (vSV 2024) ofrece al contribuyente la opción de resolver disputas tributarias mediante el pago de una cantidad menor de impuestos, intereses y multas en disputa.
Tras la promulgación de Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024, la CBDT ha notificado el régimen de impuestos directos Vivad se Vishwas, 2024 vídeo Notificación núm. 103/2024 del 19 de septiembre de 2024 que el sistema vSV entrará en vigor el 1 de octubre de 2024. Además, las normas y formularios relacionados con el vSV 2024 se notifican mediante la notificación núm. 104/2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.
1. ¿Quién es elegible para postularse bajo el esquema vSV
Según la Sección 89 (1) de la Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024, la siguiente persona es elegible para presentar una solicitud en virtud del esquema vSV:
- Cuya apelación, petición de auto judicial o petición de licencia especial, presentada por el contribuyente o la autoridad tributaria, esté pendiente en una fecha específica ante el foro de apelación;
- Cuyas objeciones estén pendientes ante el Panel de Resolución de Disputas en virtud de la sección 144C de la Ley del Impuesto sobre la Renta en una fecha específica; o
- Cuando el Panel de Resolución de Disputas emita instrucciones y el oficial evaluador no haya completado la evaluación hasta la fecha especificada; o
- Quién ha presentado una solicitud de revisión en virtud de sección 264 de la Ley del impuesto sobre la renta y dicha solicitud está pendiente hasta la fecha especificada
La fecha especificada en tal caso es el 22 de julio de 2024. Por lo tanto, el estado de la tramitación se comprobará el 22 de julio de 2024.
Foro de apelaciones significa:
- Tribunal Supremo;
- Tribunal Superior;
- Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta;
- Comisionado (Apelaciones);
- Comisionado adjunto (apelaciones)
2. Importe pagadero para la solución de la controversia
Según la Sección 90 de la Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024, cuando un declarante presente una declaración en virtud del Esquema vSV 2024, el declarante estará obligado a pagar la siguiente cantidad:
Tax Arrear Scheme
| Nature of Tax Arrear |
The amount payable under the scheme up to 31.12.2024 |
Amount Payable on or after 01.01.2025 but before the last date* |
| Where the appeal is filed after 31.01.2020 but up to 22.07.2024. |
| The appeal is filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
The appeal was filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
100% of the Disputed Tax Amount |
| The appeal was filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
120% of the disputed tax amount |
110% of the Disputed Tax amount |
| The appeal is filed before 31.01.2020 and is pending with the same tax forum |
| 30% of disputed interest, penalty, or fees |
30% of disputed interest, penalty, or fees |
35% of disputed interest, penalty, or fees |
| Where the appeal is filed after 31.01.2020 but up to 22.07.2024. |
25% of disputed interest, penalty, or fees |
110% of the disputed tax amount |
Otros puntos:
- Cuando la autoridad del impuesto sobre la renta presente una petición de recurso o una petición de licencia especial, el importe a pagar será la mitad del importe mencionado anteriormente;
- Cuando se presenta una apelación ante el Comisionado (Apelaciones) o el Comisionado Conjunto (Apelaciones) o el Panel de Resolución de Disputas o el Impuesto sobre la Renta Tribunal de Apelación sobre la que ya haya sido decidido a su favor por el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta o el Tribunal Superior (dicha orden no será revocada por una autoridad superior), la cantidad a pagar será la mitad de la cantidad especificada anteriormente;
* La última fecha de pago en virtud del esquema vSV aún no se ha notificado
3. Proceso de presentación de la declaración
La notificación núm. 104/2024, de fecha 20 de septiembre de 2024, notificó el Reglamento de Impuestos Directos Vivad se Vishwas de 2024, especificando los formularios que debe presentar el contribuyente y el proceso de presentación de los mismos
3.1 Presentación del formulario de declaración por parte del contribuyente
- Según la sección 91 de la Ley de Finanzas, el contribuyente que opte por el plan vSV presentará la declaración en el formulario 1 a la autoridad designada. Se presentará un formulario 1 por separado para cada pedido;
- Cuando tanto el contribuyente como la autoridad tributaria presenten una apelación, una petición de auto judicial o una SLP en un asunto, el apelante presentará una sola declaración sobre dicho asunto.
- «Autoridad designada» significa un oficial que no esté por debajo del rango de Comisionado de Impuesto sobre la renta notificado por el Comisionado Principal Principal de este Plan;
3.2 Determinación del impuesto a pagar por la autoridad designada
- La autoridad designada determinará el importe que el declarante debe pagar en virtud del sistema vSV en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la declaración.
- Se emitirá un certificado al declarante que contenga los detalles del impuesto atrasado y el importe a pagar en el formulario 2.
3.3 Pago del impuesto determinado por parte del apelante
- El apelante pagará la cantidad que figura en el certificado emitido por la autoridad designada dentro de los 15 días siguientes a la recepción.
- La indicación del pago se presentará en el formulario 3 junto con la prueba de la retirada de la apelación, la objeción, la petición de auto judicial o la petición de licencia especial;
3.4 Emisión de la orden por parte de la autoridad designada
- Al recibir la indicación del contribuyente en el formulario 3, la autoridad designada emitirá un certificado de pago por parte del apelante en el formulario 4;
3.5 Otros puntos
- Cada orden aprobada en el Formulario 2 que determine el impuesto a pagar será concluyente en cuanto a los asuntos establecidos en él. Cualquier asunto contemplado en dicha orden se reabrirá en cualquier otro procedimiento en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cualquier otra ley.
- La presentación de una declaración en virtud de este sistema no equivaldrá a conceder la posición fiscal y no se considerará que ninguna de las partes en la apelación ha dado su consentimiento a la decisión sobre la cuestión controvertida mediante la resolución de la controversia.
4. Conclusión de la disputa
- Tras la presentación de la declaración, cualquier apelación pendiente ante el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta o el Comisionado (Apelaciones) o el Comisionado Conjunto (Apelaciones) se considerará retirada a partir de la fecha en que se emita el certificado en el formulario 2.
- Cuando el declarante haya presentado una apelación ante el foro de apelación, el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo, el apelante retirará dicha apelación o escrito, petición o SLP cuando sea necesario, después de la emisión del certificado en el formulario 2 y presentará la prueba de dicha retirada a la autoridad designada.