Sección 203 (1A) se ocupa de la obtención del ITCC por parte de los ciudadanos indios en circunstancias específicas. Esta disposición se insertó para salvaguardar los intereses del gobierno y garantizar que una persona no abandone el país si tiene una obligación tributaria sustancial en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre donaciones, etc.
Sección 203 (1A) fue modificado por el Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024 para incluir la Ley del Dinero en la lista. Sin embargo, dicha enmienda se interpretó mal, ya que todos los ciudadanos indios deben obtenerla ITCC antes de salir del país.
En este contexto, la CBDT emitió la aclaración en un comunicado de prensa fechado el 20 de agosto de 2024.
1. Antecedentes
- Artículo 230 (1A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 establece que toda persona que esté domiciliada en la India presentará los siguientes documentos al momento de su salida de la India:
- SARTÉN
- Propósito de su visita fuera de la India
- Período estimado de estancia fuera de la India
- Según la primera condición de Artículo 203 (1A) de la Ley, ninguna persona:
- que esté domiciliado en la India en el momento de su partida; y
- respecto de los cuales existan circunstancias que, en opinión de una autoridad tributaria, hagan necesario que esa persona obtenga un certificado en virtud de esta sección,
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abandonará el territorio de la India por tierra, mar o aire, a menos que obtenga un certificado de la autoridad fiscal sobre la renta (es decir, Certificado de liquidación del impuesto sobre la renta) declarando que no tiene ninguna responsabilidad en virtud de:
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- la Ley del impuesto sobre el patrimonio de 1957
- la Ley del impuesto sobre donaciones de 1958o;
- la Ley del impuesto sobre los gastos, 1987 (35 de 1987),
- La disposición de obtener un certificado de liquidación fiscal se introdujo en la Ley de financiación de 2003 con efecto a partir del 1 de junio de 2003.
- El Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024 ha sido modificado en Sección 230 (1A) para incluir el dinero negro (ingresos y activos extranjeros no revelados) y la imposición de Ley tributaria de 2015 (la «Ley del dinero negro»).
- Sin embargo, esta enmienda se interpretó en el sentido de que todos los ciudadanos indios deben obtener un certificado de liquidación de impuestos antes de salir del país.
- En este contexto, la CBDT emitió un comunicado de prensa con fecha del 20 de agosto de 2024 sobre el certificado de liquidación del impuesto sobre la renta.
2. Aclaración emitida por la CBDT
- La CBDT ha aclarado que según Artículo 230 de la Ley, no todas las personas están obligadas a obtener un certificado de liquidación de impuestos.
- Solo aquellas personas, respecto de las cuales existan circunstancias que hagan necesaria la obtención de un certificado de liquidación fiscal, están obligadas a obtener el certificado de liquidación fiscal.
- Esta posición ha prevalecido en el estatuto desde 2003 y permanece inalterada incluso con las enmiendas (vide. Ley de Finanzas (núm. 2) de 2024.
- En este contexto, la CBDT emitió la Instrucción núm. 1/2004, de fecha 5 de febrero de 2004, en la que se especificaba que el certificado de liquidación fiscal en virtud de Artículo 230 (1A) de la Ley solo deben obtenerlo las personas domiciliadas en la India en las siguientes circunstancias:
- cuando la persona esté implicada en irregularidades financieras graves y su presencia sea necesaria en la investigación de los casos en virtud de la Ley del impuesto sobre la renta o la Ley del impuesto sobre el patrimonio y es probable que se presente una demanda tributaria en su contra, o
- cuando la persona tiene atrasos tributarios directos superiores a 10 lakh de rupias pendientes en su contra y que no hayan sido suspendidos por ninguna autoridad.
Además, se le puede pedir a una persona que obtenga un certificado de liquidación de impuestos solo después de registrar los motivos del mismo y después de obtener la aprobación del Comisionado Principal o del Comisionado Principal de Ingresos.
- Modificación en Sección 230 (1A) se creó únicamente para cubrir las obligaciones en virtud de la Ley de dinero negro.
- Parece haber información errónea sobre dicha enmienda que proviene de una interpretación incorrecta de la enmienda. Se informa erróneamente de que todos los ciudadanos indios deben obtener un certificado de liquidación del impuesto sobre la renta (ITCC) antes de salir del país. Esta posición es incorrecta desde el punto de vista fáctico.
- Por lo tanto, la CBDT ha aclarado que el ITCC en virtud del artículo 230 (1A) de la Ley, solo lo necesitan los residentes domiciliados en la India en casos excepcionales, como (a) cuando una persona está involucrada en graves irregularidades financieras o (b) cuando está pendiente una solicitud de impuestos de más de 10 lakh de rupias que no haya sido suspendida por ninguna autoridad.