La CBDT emitió nuevas pautas para el procesamiento de la solicitud de condonación de la demora en la presentación del ITR

Published on:
October 28, 2024

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Al suprimir todas las instrucciones o circulares anteriores, la CBDT ha emitido juntas nuevas instrucciones para tramitar una solicitud presentada de condonación de demora en cumplimiento de la facultad otorgada en virtud de Artículo 119 (2) (b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las instrucciones se emiten a través de Circular núm. 11/2024 de 1 de octubre de 2024. A continuación se presenta el análisis de las instrucciones emitidas:

1. Qué solicitud se presenta en virtud de la Sección 119 (2) (b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

a. No presentación de la declaración del impuesto sobre la renta en el plazo máximo previsto

  • Según Artículo 139 (4) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fecha límite para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta es 3 meses antes del final del año de evaluación, es decir, el 31 de diciembre del año de evaluación. Sin embargo, ¿qué sucede si el evaluado no presenta la declaración de impuestos sobre la renta dentro del plazo máximo disponible para presentar el ITR? En tal caso, no se permitirá al evaluado transferir las pérdidas al año correspondiente y, además, no se permitirá ningún reembolso por dicho ejercicio financiero.
  • En tal caso, según Artículo 119 (2) (b), el evaluado puede presentar una solicitud de condonación de la demora en la presentación de una solicitud de reembolso y la autoridad correspondiente condonará la demora cuando haya motivos genuinos de la demora y dictará la orden en consecuencia. El evaluado puede presentar una declaración solicitando un reembolso en el portal del CPC indicando el número de pedido.

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b. Declaración presentada sin verificación

  • Del mismo modo, si el evaluado no verifica la declaración del impuesto sobre la renta (mediante el modo electrónico o mediante el envío de una copia firmada de ITR a CPC, Bangalore) dentro del plazo prescrito, dicha declaración se considerará inválida, es decir, no se ha presentado. En consecuencia, el reembolso reclamado en dicha declaración no se procesará ni se permitirá que las pérdidas reclamadas en dicha devolución se transfieran a otra parte.
  • En tal caso, el evaluado debe solicitar la condonación del retraso en la verificación dando una razón adecuada. Solo después de la presentación de dicha solicitud, el evaluado podrá verificar la declaración. Sin embargo, la declaración se considerará válida únicamente si la solicitud de condonación ha sido aprobada por la autoridad fiscal competente.

2. Mejora del límite monetario para tramitar las solicitudes de condonación de demoras:

La CBDT ha brindado un alivio al contribuyente al aumentar el límite monetario en la siguiente medida para tramitar las solicitudes de condonación de demora:

Competent Authority Amount of claim involved in the application for one year
(Revised Limit)
Amount of claim involved in the application for one year
(Original Limit)
Principal Commissioner of Income Tax or Commissioner of Income Tax Upto INR 1 Crores Upto INR 50 Lacs
Chief Commissioner of Income Tax Upto INR 1 Crore Above INR 50 Lacs but less than INR 2 Crores
Principal Chief Commissioner Above INR 3 Crores Above INR 2 Crores but less than INR 3 Crores
Board Above INR 3 Crores

Además, el Comisionado del Impuesto sobre la Renta del Centro Central de Procesamiento (CPC) de Bangalore tiene la facultad de condonar la demora en la verificación de la declaración del impuesto sobre la renta enviando el ITR-V al CPC de Bangalore dentro del plazo prescrito.

Estos límites monetarios para la delegación también se aplicarán a las solicitudes de condonación pendientes en la fecha de publicación de la circular, es decir, el 1 de octubre de 2024.

3. Plazo para presentar la solicitud

  • No se admitirá ninguna solicitud de condonación de demora para la reclamación de reembolso o pérdida más allá de seis años a partir del final del ejercicio financiero para el que se presente dicha solicitud/reclamación.
  • El límite de tiempo de 6 años se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2024.
  • Este límite de cinco años se aplicará a todas las autoridades que estén facultadas para condonar la demora de conformidad con los límites monetarios prescritos anteriormente.
  • La solicitud de condonación debe tramitarse en un plazo de seis meses a partir del final del mes en que la autoridad competente reciba la solicitud.
  • Cuando se haya presentado una solicitud de reembolso como consecuencia de una orden judicial, si bien se computan 6 años, se excluirá el período durante el cual dicho procedimiento estuvo pendiente ante un tribunal, siempre que dicha solicitud de condonación se presente dentro de los 6 meses siguientes al final del mes en que se emitió la orden judicial o al final del ejercicio financiero, lo que ocurra más tarde.

Lea también: La CBDT emite aclaraciones sobre la obtención de un certificado de liquidación del impuesto sobre la renta

4. Condiciones que deben tenerse en cuenta al conceder la condonación

La autoridad competente tendrá en cuenta los siguientes puntos al aceptar o rechazar la solicitud:

  1. En el momento de examinar el caso en Artículo 119 (2) (b) de la Ley, se garantizará que, por una causa razonable, el tasado no haya podido presentar la declaración de ingresos dentro de la fecha límite y que el caso sea realmente difícil desde el punto de vista del fondo.
  2. Las autoridades que se ocupen del caso estarán facultadas para ordenar al oficial evaluador jurisdiccional que realice las investigaciones necesarias de conformidad con las disposiciones de la Ley para garantizar que la ley tramite la solicitud según el fondo.

5. Solicitud tardía de solicitud de reembolso complementaria

  • La solicitud de reembolso adicional, una vez finalizada la evaluación correspondiente al mismo año, puede admitirse para su condonación siempre que se cumplan las demás condiciones mencionadas anteriormente.
  • Los poderes de aceptación/rechazo dentro de los límites monetarios en caso de devoluciones con solicitud de reembolso y solicitud de reembolso complementaria estarían sujetas a las siguientes condiciones adicionales:
    • Los ingresos del tasado no son accesibles para ninguna otra persona en virtud de ninguna de las disposiciones de la Ley.
    • No se admitirán intereses por la solicitud tardía de reembolsos.
    • El reembolso se ha producido como resultado de un exceso de TDS, TCS, impuesto anticipado o pago excesivo del impuesto de autoliquidación según las disposiciones de la Ley.

Conclusión

El aumento del límite monetario para solicitar la condonación de la demora es un alivio para los contribuyentes. Además, el comisionado principal es la máxima autoridad para aceptar y rechazar la solicitud. Sin embargo, la Junta era la máxima autoridad anteriormente. Además, un plazo de 6 meses para resolver la solicitud también garantizará la resolución oportuna del asunto.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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