La CBDT publicó directrices para la selección obligatoria de la declaración para un escrutinio completo durante el año fiscal 2025-26

Published on:
June 18, 2025

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El 13 de junio de 2025, el Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) publicó directrices detalladas sobre la selección de las declaraciones de impuestos sobre la renta para su escrutinio obligatorio durante el ejercicio económico 2025-26, véase el documento núm. F.No.225/37/2025/ITA-II. Las instrucciones tienen como objetivo garantizar que las declaraciones de impuestos se examinen minuciosamente en los casos en que exista un mayor riesgo de evasión fiscal o incumplimiento.

Según las instrucciones, las declaraciones bajo escrutinio incluirán las de ONG canceladas, fideicomisos, contribuyentes con un historial de grandes adiciones de ingresos y los casos en los que se reciban opiniones de agencias de investigación durante el ejercicio financiero.

Según las instrucciones, los siguientes serán los parámetros para la selección obligatoria de las declaraciones para su escrutinio completo durante el ejercicio financiero 2025-26, junto con el procedimiento de selección:

1. Casos relacionados con encuestas en virtud del artículo 133A de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961

  1. Parámetro:
  • Cuando una encuesta en virtud de la sección 133A (que no sea u/s 133A (2)) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 se lleve a cabo el 1 de abril de 2023 o después.
  • Según una encuesta, los funcionarios tributarios visitan las instalaciones comerciales para verificar los libros de cuentas, documentos y existencias, etc. A diferencia de la «búsqueda e incautación», los funcionarios fiscales no tienen la autoridad para incautar.
  1. Procedimiento de selección de la declaración de impuestos sobre la renta para su escrutinio:
  • Estos casos serán seleccionados para su escrutinio obligatorio por la Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) con la aprobación de la DGIT (Systems) de Delhi, basándose en la información de los casos de encuestas proporcionada por el CIT (Inv) (OSD), División de Investigación de la CBDT.
  • La notificación u/s 143 (2) de la Ley se notificará al evaluado a través del oficial evaluador jurisdiccional o la autoridad prescrita.
  • Si los casos están fuera de los cargos centrales, el Pr. CIT/ Pr. El DIT/ CIT/ DIT interesado se asegurará de que dichos casos se transfieran a los cargos centrales u/s 127 de la Ley en un plazo de 15 días a partir de la notificación del aviso u/s 143 (2) de la Ley.

2. Registro e incautación o requisa en virtud de los artículos 132 o 132A de la Ley

  1. Parámetro 1:
  • Cuando se inició un registro o incautación contra un evaluado en virtud del artículo 132 de la Ley; o
  • La solicitud se realiza en virtud de la Sección 132A de la Ley.
  • A partir del 1 de abril de 2023, pero antes del 1 de septiembre de 2024
  1. Parámetro 2:
  • Para el año fiscal 2025-26 (año fiscal 2024-25), cuando se inició la búsqueda u/s 132 de la Ley o se hizo la solicitud u/s 132A de la Ley, el 1 de septiembre de 2024 o después, pero antes del 1 de abril de 2025.
  1. Procedimiento de selección de la declaración de impuestos sobre la renta para su escrutinio:
  • Los casos se seleccionarán para su escrutinio obligatorio con la aprobación administrativa previa del Pr. CIT/ Pr. DIT/ CIT/ DIT en cuestión.
  • Estos casos se transferirán a los cargos centrales u/s 127 de la Ley en un plazo de 15 días a partir de la notificación u/s 143 (2) /142 (1) de la Ley por parte del oficial evaluador jurisdiccional (JAO) interesado.

3. Casos relacionados con el registro o la aprobación de fideicomisos, ONG, etc., en relación con varias secciones, como la 12A, la 12AB, la 35, 10 (23C), etc.

  1. Parámetro:
  • Casos en los que el registro o la aprobación en virtud de varios artículos de la Ley, como los artículos 12A, 12AB, 35 (1) (ii)/(iia)/(iii), 10 (23C) (iv)/(v)/(vi)/(via), etc.
    • No se ha concedido o se ha cancelado o retirado el 31 de marzo de 2024 o antes; y
    • El evaluado solicita la exención o deducción de impuestos en la declaración presentada en el ITR-7.
  • Sin embargo, cuando dichas órdenes de desistimiento hayan sido revocadas o anuladas en un procedimiento de apelación, no se seleccionarán en virtud de esta cláusula.
  1. Procedimiento de selección de devolución:
  • Los casos serán seleccionados por la Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) con la aprobación de la DGIT (Systems) de Delhi, sobre la base de las declaraciones presentadas por estas entidades en el año fiscal 2024-25.
  • La notificación u/s 143 (2) de la Ley se notificará al evaluado a través de la NaFAC.
  • Los oficiales evaluadores jurisdiccionales cargarán inmediatamente los documentos subyacentes que contengan información específica sobre este parámetro.

4. Cuando se hace una adición en años anteriores a un tema recurrente:

  1. Parámetro:
  • Cuando la adición se haya realizado en evaluaciones de años anteriores del evaluado sobre una cuestión recurrente de hecho o de derecho (incluidas las cuestiones de precios de transferencia) y dicha adición supere:
    • 50 lakhs de INR en ocho ciudades metropolitanas*;
    • 20 lakhs de INR en otras ciudades;
  • Esta adición se ha convertido en definitiva como:
    • No se ha presentado ninguna otra apelación contra la orden de evaluación; o
    • Las autoridades de apelación han confirmado dicha adición en favor de Revenue, incluso si está pendiente una nueva apelación del evaluado contra dicha orden.

*Ahmedabad, Bangalore, Chennai, Delhi, Hyderabad, Calcuta, Bombay y Pune

  1. Procedimiento de selección de devolución:
  • Los oficiales evaluadores jurisdiccionales (JAO) prepararán una lista de los casos incluidos en este parámetro y la presentarán al PR.cit/PR.DIT/DIT correspondiente para su aprobación.
  • La lista consolidada de estos casos será presentada por el PR.cit/PR.dit/CIT/dit al Pr.ccit interesado.
  • Pr. El CCIT interesado remitirá esta lista de casos a la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistemas) a más tardar el 23 de junio de 2025.
  • La notificación u/s 143 (2) de la Ley se notificará al evaluado a través de la NaFAC.
  • Los oficiales evaluadores jurisdiccionales cargarán inmediatamente los documentos subyacentes que contengan información específica sobre este parámetro.

Lea también: La CBDT publicó una guía sobre la aplicación de la prueba de propósito principal (PPT) en virtud de la DTAA de la India | Circular núm. 01/2025 de fecha 21 de enero de 2025

5. Se recibe información relacionada con la evasión fiscal:

  1. Parámetro:
  • Cuando algún organismo encargado de hacer cumplir la ley (ala de investigación/inteligencia/autoridad/agencia reguladora, etc.) proporcione información específica que señale la evasión fiscal en el año de evaluación correspondiente, y
  • La declaración del año de evaluación correspondiente es proporcionada por el evaluado.
  1. Procedimiento para la selección de la devolución:
  • Los oficiales evaluadores jurisdiccionales (JAO) prepararán una lista de los casos incluidos en este parámetro y la presentarán al PR.cit/PR.DIT/DIT correspondiente para su aprobación.
  • La lista consolidada de estos casos será presentada por el PR.cit/PR.dit/CIT/dit al Pr.ccit interesado.
  • Pr. El CCIT interesado remitirá esta lista de casos a la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistemas) a más tardar el 23 de junio de 2025.
  • La notificación u/s 143 (2) de la Ley se notificará al evaluado a través de la NaFAC.
  • Los oficiales evaluadores jurisdiccionales cargarán inmediatamente los documentos subyacentes que contengan información específica sobre este parámetro.

6. Sin escrutinio obligatorio:

  • Cuando la notificación se emita en virtud del artículo 142 (1) de la Ley debido a la información contenida en NMS Cycle/AIS/SFT/CPC-TDS, etc., y el evaluado presente una declaración en respuesta a dicha notificación, dicha declaración no será sometida a un escrutinio obligatorio.
  • Dicho caso se seleccionará para su examen a través del ciclo CASS.

7. Observe u/s 143 (2) en ciertos casos:

  • La JAO cargará los documentos subyacentes para que la NaFAC pueda acceder a ellos, y la Notificación u/s 143 (2) /142 (1) de la Ley (solicitando información) se notificará al evaluado a través de la NaFAC en los siguientes casos:
    • Casos (distintos del registro, la incautación o la encuesta) en los que se han emitido las notificaciones u/s 148 de la Ley y en los que la declaración se presenta o no en respuesta a la notificación u/s 148 de la Ley;
    • Casos en los que se han emitido avisos u/s 142 (1) de la Ley en los que se pide la devolución y no se ha presentado ninguna declaración;
  • Cuando las notificaciones u/s 148 de la Ley se hayan emitido de conformidad con las acciones de registro, incautación o encuesta realizadas el 1 de abril de 2021 o después, pero antes del 1 de septiembre de 2024, si se encuentran fuera de los cargos centrales:
    • Cuando se presente una declaración, la JAO en cuestión entregará al Aviso u/s 143 (2) de la Ley y Pr.cit/PR.dit/CIT/dit en cuestión se asegurarán de que esos casos se transfieran a los cargos centrales u/s 127 de la Ley.
    • Si no se presenta una declaración, estos casos se transferirán a Central Charges para que tomen las medidas adicionales necesarias.
  • Durante una acción de registro e incautación, es posible que se encuentre información relacionada con otras personas. Estas personas no están relacionadas de manera integral con la actividad principal del principal evaluado buscado y no pertenecen al mismo grupo empresarial. Con frecuencia, estas personas tampoco residen en la misma ciudad que la del evaluado principal. En estos casos, la información pertinente se transmite generalmente a la AO jurisdiccional para que la evalúe según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 (en el caso de las búsquedas realizadas o requisas realizadas después del 1 de abril de 2021). Se aclara que todos los casos no relacionados con la búsqueda, seleccionados en el punto 148 de la Ley, no tienen que transferirse a la Central Charges, a menos que estén contemplados en las directrices de la Junta.

8. Para evaluar los cargos de los funcionarios de impuestos internacionales y del Círculo Central:

  • Los casos serán seleccionados para su examen obligatorio por parte de International Taxation y Central Circle Taxation siguiendo los parámetros prescritos anteriormente, con la aprobación administrativa previa de PR.cit/PR.dit/CIT/dit correspondiente.
  • Estos casos se seguirán tramitando con las tasas de International Taxation y Central Circle, respectivamente, como antes.
  • La comunicación a la NaFAC para acceder a ella o tomar medidas adicionales tras la selección para el escrutinio obligatorio no se aplicará a la tributación internacional y a las tasas centrales.

9. Límite de tiempo:

  • Según la condición del artículo 143 (2) de la Ley, el plazo para la notificación u/s 143 (2) de la Ley para los ITR presentados en el ejercicio financiero (FY) 2024-25, que son seleccionados para el escrutinio obligatorio, es el 6 de junio de 2025.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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