El procedimiento de evaluación bajo el esquema de evaluación sin rostro, 2019

Published on:
April 21, 2025

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1. Notificación núm. 6/2021: Fecha del impuesto sobre la renta: 17la febrero de 2021

En el Presupuesto de la Unión para 2019, la ministra de Finanzas, Nirmala Sitharaman, propuso la introducción de un plan denominado evaluación electrónica sin rostro. El gobierno central introdujo este sistema de evaluación anónima para garantizar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas y eliminar la interacción humana en las evaluaciones del impuesto sobre la renta. Como resultado de esto, los contribuyentes honestos serán los que obtendrán una gran ventaja.

2. Modificación del sistema de evaluación anónima

El 17la En febrero de 2021, la Junta Central de Impuestos Directos (enmiendas de la CBDT), mediante la notificación número 6/2021, modificó por primera vez el Plan de evaluación anónima de 2019. Dado que los departamentos administrativos del país están en vías de digitalización. Las antiguas prácticas administrativas se actualizan continuamente para mejorar la eficiencia y la utilización de los recursos. La notificación incluía varias enmiendas, como la sustitución de la palabra «cuenta de correo electrónico» por la palabra «cuenta de correo electrónico registrada», la palabra «videoconferencia o videotelefonía» para sustituir la palabra «videotelefonía», la modificación de los procedimientos en virtud del subartículo 1 del artículo 5 de la ley (es decir, el procedimiento), etc.

3. Propósito de la enmienda en el esquema de evaluación anónima 2019

  • Poner las disposiciones del plan de evaluación anónima de 2019 a la par con las disposiciones de la sección 144B de la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, la evaluación anónima).
  • El sistema tributario apunta a ser fluido, indoloro y sin rostro.
  • Tradicionalmente, los procedimientos de evaluación, desde la selección y la notificación hasta la finalización de la evaluación, se llevaban a cabo físicamente. Pero ahora está digitalizado.
  • A partir de las presentaciones impresas y las representaciones físicas, el departamento ahora busca hacer que las evaluaciones sean completamente anónimas, anónimas y con menos jurisdicción.
  • Las evaluaciones actuales se hicieron de forma electrónica para disfrutar de las ventajas de la digitalización.
  • Eliminación de la interacción entre el oficial evaluador y el evaluado en la medida en que sea tecnológicamente posible: reducción de los prejuicios personales, el acoso por parte de los funcionarios tributarios y eliminación de la posibilidad de prácticas no autorizadas, como la corrupción. Garantizando así una mayor transparencia.
  • La accesibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana y un servidor en la nube dedicado en línea hacen que sea fácil para el evaluado cumplir con los requisitos de cualquier parte del país en cualquier momento.
  • Dado que la presentación es electrónica, la prueba de presentación permanece en poder del evaluado y asigna automáticamente los casos para su evaluación dentro del Departamento de Impuestos sobre la Renta.
  • El intervalo de tiempo entre la emisión de la notificación o la orden y la recepción por el tasado en la era preelectrónica puede mitigarse.

4. La estructura organizativa del sistema de evaluación sin rostro

Organizational structure Headed by Situated at
National e-Assessment Center (NeAC) Chief Commissioner of Income Tax (CCIT) Delhi
Regional e-Assessment Centers (ReAC) Chief Commissioner of Income Tax (CCIT) Delhi, Mumbai, Chennai, Kolkata, Pune, Ahmedabad, Bangalore, and Hyderabad.
  1. Los centros regionales de evaluación electrónica (ReAC) se constituyen para facilitar los medios de tener jurisdicción para llevar a cabo procedimientos de evaluación en la región de control de un comisionado principal principal.
  2. La unidad regional de evaluación electrónica tendrá las siguientes subunidades: unidad de evaluación, unidad de verificación, unidad técnica y unidad de revisión.

Aspectos destacados de la enmienda en 5.Key para evaluaciones anónimas 2019

En la enmienda se ha introducido el siguiente procedimiento:

i) Centro Nacional de Evaluación Electrónica

  1. El Centro Nacional de Evaluación Electrónica notificará al evaluado en virtud de la subsección (2) de la sección 143 de la Ley (se ocupa de la segunda oportunidad de evaluar después de que el Departamento de Impuestos sobre la Renta encuentre discrepancias importantes o menores en la declaración de impuestos)
  2. El evaluado podrá, en un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, presentar su respuesta al Centro Nacional de Evaluación Electrónica.
  1. donde el evaluado —
  1. ha presentado su declaración de ingresos o en respuesta a una notificación emitida en virtud de la subsección (1) de 142 de la Ley (es decir, una notificación del departamento cuando la declaración de impuestos sobre la renta no se presenta dentro de la fecha límite) o la subsección (1) de la sección 148 de la Ley (es decir, una notificación antes de la evaluación o reevaluación para presentar una declaración de impuestos sobre la renta), y el oficial evaluador o el funcionario de ingresos prescrito ha emitido una notificación en virtud de la subsección (2) de la sección 143 de la Ley autoridad tributaria electrónica, según sea el caso; o
  2. no ha presentado su declaración de ingresos en respuesta a una notificación emitida en virtud de la subsección (1) de la sección 142 de la Ley por el oficial evaluador; o
  3. no ha presentado su declaración de ingresos en virtud de la subsección (1) del artículo 148 de la Ley y el oficial evaluador ha emitido una notificación en virtud de la subsección (1) del artículo 142 de la Ley,

El Centro Nacional de Evaluación Electrónica comunicará al evaluado que, en su caso, la evaluación se realizará con arreglo al presente Sistema.

ii) Centro regional de evaluación electrónica

El Centro nacional de evaluación electrónica asignará el caso elegido para los fines de la evaluación electrónica en virtud de este esquema a una unidad de evaluación específica en cualquier centro regional de evaluación electrónica a través de un sistema de asignación automatizado.

Si se asigna un caso a la unidad de evaluación, esta puede presentar una solicitud al Centro Nacional de Evaluación Electrónica para obtener más información, documentos o pruebas del evaluado o de cualquier otra persona; realizar una consulta o verificación en particular realizada por la unidad de verificación y solicitar la ayuda técnica de la unidad técnica.

En los casos en que la unidad de evaluación haya presentado una solicitud para obtener más información, documentos o pruebas del evaluado o de cualquier otra persona, el Centro Nacional de Evaluación Electrónica emitirá la notificación o la solicitud correspondiente a dicho evaluado o persona, especificando un plazo en él, para presentar dicha información, documentos o pruebas.

iii) Emisión de una notificación al evaluado para obtener información, documentos o pruebas

Si la unidad de evaluación ha solicitado obtener dicha información o documentos adicionales, o pruebas del evaluado o de cualquier otra persona, el centro nacional de evaluación electrónica emitirá la notificación o solicitud correspondiente a dicho evaluado o persona mencionando un momento en el mismo para la presentación de dicha información, documentos o pruebas.

El evaluado o cualquier otra persona, según cada caso, presenta su respuesta a la notificación dentro del período prescrito o del tiempo extendido que se permita sobre la base de una solicitud a este respecto al Centro Nacional de Evaluación Electrónica.

iv) Sistema de asignación automatizada

Cuando la unidad de evaluación haya presentado una solicitud para que la unidad de verificación lleve a cabo una determinada investigación o verificación o para solicitar asistencia técnica, el Centro Nacional de Evaluación Electrónica asignará la solicitud a una unidad de verificación o a una unidad técnica, según sea el caso, de cualquier centro regional de evaluación electrónica mediante un sistema de asignación automatizado.

El evaluado presentará su respuesta dentro del plazo estipulado al Centro Nacional de Evaluación Electrónica y, en caso de fallo, el Centro Nacional de Evaluación Electrónica comunicará dicho incumplimiento a la unidad de evaluación.

v) Qué ocurre si el evaluado no cumple con la notificación de presentar documentos, pruebas, etc.

  1. En caso de que el evaluado no cumpla con la notificación o con una orden emitida en virtud de la subsección (2A) de la sección 142 de la Ley (sección 142, subsección 2A, trata de la auditoría especial en virtud de la Ley), el Centro Nacional de Evaluación Electrónica entregará una notificación a dicho evaluado en virtud del artículo 144 de la Ley (Evaluación del mejor juicio), brindándole una oportunidad razonable de demostrar la causa en la fecha y hora que se especificarán en la notificación de por qué la evaluación en su el caso no debe completarse de la mejor manera posible.
  2. Si el evaluado vuelve a no presentar una respuesta a la notificación dentro del período prescrito o dentro del plazo extendido, el centro nacional de evaluación electrónica comunicará el incumplimiento a la unidad de evaluación.
  3. La evaluación, tras tener en cuenta todo el material disponible en el registro, redactará por escrito un proyecto de orden de evaluación según su mejor criterio, ya sea aceptando los ingresos o la suma pagadera o la suma reembolsable al evaluado de acuerdo con su declaración o haciendo una modificación de dichos ingresos o suma y enviando la copia de la orden al centro nacional de evaluación electrónica.
  4. La unidad de evaluación proporcionará detalles del procedimiento sancionador que se iniciará al emitir un proyecto de orden de evaluación.

vi) Examen del proyecto de orden de evaluación por parte del Centro nacional de evaluación electrónica

El centro nacional de evaluación electrónica examinará el proyecto de orden de evaluación de acuerdo con la estrategia de gestión de riesgos prescrita por la junta, incluso mediante una herramienta de examen automatizada.

El centro nacional de evaluación electrónica puede decidir: -

  1. Finalizar la evaluación, si no se propone ninguna variación que perjudique los intereses del evaluado, según el borrador de la orden de evaluación, y entregar una copia de la orden y la notificación para el procedimiento sancionador, si lo hubiera, al evaluado con la notificación de demanda, especificando la suma pagadera o el reembolso de cualquier cantidad adeudada al evaluado sobre la base de la evaluación; o
  2. permitir al evaluado, si se propone alguna modificación perjudicial para los intereses del evaluado, enviándole una notificación pidiéndole que demuestre los motivos por los que no se debe realizar la modificación propuesta; o
  3. asigne el borrador de la orden de evaluación a una unidad de revisión en cualquiera de los centros de evaluación regionales mediante un sistema de asignación automatizado para llevar a cabo una revisión de la orden.

La unidad de revisión revisará el borrador de la orden de evaluación electrónica que le haya remitido el centro nacional de evaluación electrónica, donde podrá decidir si está de acuerdo con el borrador de la orden de evaluación e informar al centro nacional de evaluación electrónica sobre la concurrencia o sugerir tal variación en el borrador de la orden de evaluación y enviar sugerencias al centro nacional de evaluación electrónica.

vii) Acción del evaluado

  1. Al recibir una notificación de justificación en virtud del punto vi (b) anterior, el evaluado debe responder al centro nacional de evaluación electrónica antes de la fecha límite especificada en la notificación o en cualquier fecha límite extendida que se conceda en la solicitud.
  2. Cuando no se reciba respuesta a la notificación de justificación justificada y el borrador final de la orden de evaluación o el borrador final de la orden de evaluación se refieran a un evaluado elegible y propongan una modificación perjudicial para los intereses del evaluado, el centro nacional de evaluación electrónica remitirá la orden al evaluado. En todos los demás casos en los que no se reciba respuesta y en todos los demás casos, el centro nacional de evaluación electrónica finalizará la evaluación de acuerdo con la orden y entregará al evaluado una copia de la orden, cualquier notificación para iniciar un procedimiento sancionador y una notificación de demanda.
  3. Tras considerar la respuesta del evaluado, la Unidad de Evaluación emitirá un borrador revisado de la orden de evaluación y lo enviará al centro nacional de evaluación electrónica.
  4. Al recibir un borrador revisado de la orden de evaluación, el centro nacional de evaluación electrónica:
    1. Cuando las modificaciones propuestas en el proyecto de orden de evaluación revisado no perjudiquen los intereses del evaluado en comparación con el proyecto de orden de evaluación o el proyecto final de orden de evaluación, y
      1. En el caso de un evaluado elegible, si hay alguna variación que perjudique los intereses del evaluado propuesta en el borrador o en el borrador final de la orden de evaluación, envíe el borrador revisado de la orden de evaluación al evaluado; o
      2. En otros casos, finalice la evaluación de acuerdo con el borrador revisado de la orden de evaluación y entregue al evaluado una copia de la orden, cualquier aviso para iniciar un procedimiento sancionador y la notificación de demanda.
    2. Cuando las modificaciones propuestas en el borrador revisado de la orden de evaluación sean perjudiciales para los intereses del evaluado en comparación con el borrador o el borrador final de la orden de evaluación, bríndele la oportunidad al evaluado enviándole una notificación pidiéndole que demuestre los motivos por los que no debe realizarse la modificación propuesta.
  5. El procedimiento establecido en los puntos 2, 3 y 4 se aplica mutatis mutandis a la notificación mencionada en el punto 4.b. anterior.
  6. Cuando el borrador, el borrador final o el borrador revisado de la orden de evaluación se envíen al evaluado elegible, el evaluado debe presentar una aceptación de las variaciones ante el centro nacional de evaluación electrónica dentro del período especificado en la sección 144C (2) de la Ley, es decir, dentro de los 30 días posteriores a la recepción del pedido.
  7. El centro nacional de evaluación electrónica finalizará la evaluación (tras recibir la aceptación de la modificación por parte del evaluado elegible o si no se recibe ninguna objeción por parte del evaluado elegible antes de la fecha límite requerida) dentro del plazo especificado y entregará al evaluado una copia de la orden, cualquier aviso para iniciar el procedimiento sancionador y la notificación de demanda.

viii) Objeción del evaluado ante el Panel de Resolución de Disputas (DRP)

Cuando un evaluado elegible presente una objeción ante el DRP, el centro nacional de evaluación electrónica, al recibir las instrucciones emitidas por el DRP, enviará las instrucciones a la Unidad de Evaluación correspondiente.

La Unidad de Evaluación preparará un borrador de orden de evaluación de acuerdo con las instrucciones del DRP establecidas en la sección 144C (13) de la Ley (es decir, la referencia al panel de resolución de disputas) en el plazo de un mes a partir del final del mes en que se reciba la instrucción y la enviará al centro nacional de evaluación electrónica.

ix) Deberes del Centro Nacional de Evaluación Electrónica

El Centro Nacional de Evaluación Electrónica, al recibir el borrador de la orden de evaluación, finalizará la evaluación dentro del plazo permitido en virtud de la subsección (13) de la sección 144C de la Ley y entregará una copia de dicha orden y aviso para iniciar el proceso sancionador, si lo hubiera, al evaluado, junto con la notificación de demanda, especificando la suma pagadera o el reembolso de cualquier cantidad adeudada al evaluado en función de dicha evaluación.

El Centro Nacional de Evaluación Electrónica, una vez finalizada la evaluación, transferirá todos los registros electrónicos del caso al oficial evaluador que tenga jurisdicción sobre dicho caso para que tome las medidas que exija la Ley.

6. Conclusión

Se espera que el Plan de evaluación sin rostro (primera enmienda) de 2021 equilibre las disposiciones del plan de evaluación sin rostro de 2019 con las disposiciones de la sección 144B de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estos fueron los cambios detallados introducidos por la Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) en el marco del sistema de evaluación anónima de 2019 mediante la notificación núm. 6/2021, de fecha 17 de febrero de 2021.

California Sachin Jindal
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