El Gobierno está llevando a cabo varias reformas para automatizar los procesos con el uso de la TI con el objetivo de simplificarlos, digitalizarlos y hacer que el proceso sea eficiente y efectivo. De acuerdo con el anuncio del Honorable Ministro de Finanzas de digitalizar todos los procesos aduaneros restantes antes de mediados de 2026, el CÚBICO ha hecho que la presentación y el procesamiento de las solicitudes de reembolso sean completamente automáticos en la aduana y, con este propósito, el CBIC ha emitido una circular que aclara la automatización, véase la circular núm. 05/2025, de Aduanas, de fecha 17 de febrero de 2025.
Por ejemplo, se introdujeron en la Aduana despachos automatizados basados en sistemas para ciertas importaciones de importadores autorizados a fin de reducir el tiempo necesario a este respecto. Del mismo modo, todos los pagos realizados a la Aduana se han realizado de forma digital a través de la pasarela de pago electrónico de PUERTA DE HIELO.
En la misma línea, la aduana ha automatizado un aspecto importante relacionado con el procedimiento de reembolso en la Aduana.
La Ley de aduanas prevé la tramitación de la solicitud de reembolso por parte de cualquier persona de los derechos de aduana e intereses pagados o soportados por ella en virtud del artículo 27. Además, también se sanciona la devolución de los derechos de exportación en ciertos casos en virtud del artículo 26 o en determinadas notificaciones, como el 102/2007, de Aduanas.
1. Procedimiento de presentación de reembolsos existente
- Actualmente, una solicitud de reembolso en virtud de la sección 27 se presenta manualmente en términos del Reglamento de solicitud (formulario) de reembolso de aduanas de 1995.
- El procedimiento completo para tramitar los reembolsos se prescribe en la circular de la Junta núm. 24/2007-Cus, de 2 de julio de 2007, y en la circular núm. 22/2008, de aduanas, de fecha 19 de diciembre de 2008, como el recibo, el acuse de recibo, la nota de deficiencia, la emisión de órdenes de uso de la palabra, incluidos los aspectos del enriquecimiento injusto, el mecanismo de auditoría, el mecanismo de seguimiento, etc.
- Además, el mecanismo de auditoría es el siguiente:
- El importe del reembolso es superior a 5 lakhs: auditoría simultánea obligatoria (auditoría previa);
- El importe del reembolso oscila entre 50 000 y 5 lakhs de INR: obligatorio después de la auditoría;
- Importe de reembolso inferior a 50 000 INR: después de la auditoría según la selección aleatoria.
- El procesamiento manual y el desembolso del importe del reembolso llevan mucho tiempo y requieren una interfaz física. Además, el estado de la solicitud tampoco está fácilmente disponible para el comerciante.
2. Proceso de reembolso automatizado:
- Para mejorar la transparencia y realizar el desembolso electrónico de los reembolsos, se ha desarrollado el procesamiento y el desembolso en línea de las solicitudes de reembolso de derechos de aduana, que están habilitados en el Sistema Automatizado de Aduanas.
2.1 Proceso de presentación de la solicitud de reembolso en línea:
- El solicitante puede presentar una solicitud de reembolso electrónicamente en el portal ICEGATE junto con los documentos de respaldo, como un certificado de enriquecimiento injusto, etc.
- En caso de que sea necesaria una reevaluación de la factura de entrada antes de un reembolso, la opción de solicitar una reevaluación también está habilitada en ICEGATE. Una vez realizada la reevaluación, el formulario de solicitud de reembolso rellenado previamente estará disponible para que el solicitante presente su solicitud de reembolso.
- Como el monto del reembolso se acreditará en la cuenta bancaria ya registrada en el Sistema Automatizado de Aduanas, el solicitante puede verificar y actualizar los detalles antes de presentar su solicitud de reembolso.
- Una vez que se haya presentado correctamente la solicitud de reembolso, se generará un número de referencia de solicitud (ARN) único inmediatamente antes de que el oficial correspondiente la examine o compruebe que está completa.
2.2 Tramitación de la solicitud de reembolso
- Al recibir la solicitud de reembolso, el oficial correspondiente analizará la solicitud e indicará cualquier deficiencia en la solicitud dentro de los 10 días posteriores a la ARN en el panel de ICEGATE.
- El oficial correspondiente puede asegurarse de que todas las consultas se envíen de una sola vez y se eviten las consultas fragmentarias.
- Si no hay ninguna deficiencia o se han subsanado todas las deficiencias, el oficial correspondiente del Portal generará un número de acuse de recibo y el mismo estará a disposición del usuario.
- El aviso de justificación en caso de rechazo o de solicitud de reembolso, sanción o rechazo se comunicará electrónicamente a través del portal ICEGATE.
- El oficial correspondiente puede dictar una orden de uso de la palabra e incluir también un examen de los aspectos relacionados con el enriquecimiento injusto.
2.3 Eliminación de la auditoría simultánea
- La junta ha decidido eliminar la auditoría simultánea de las solicitudes de reembolso en todos los casos y pasar a la auditoría posterior, dado que las solicitudes de reembolso se tramitan en un entorno electrónico.
- La DG Audit, en consulta con la DG ARM, ultimará la forma de selección para la auditoría.
2.4 Sanción de reembolso
- Tras la sanción del reembolso, el importe se acreditará electrónicamente en la cuenta bancaria del solicitante a través del PFMS sistema.
- El proceso de acreditar el importe del reembolso al Fondo de Bienestar del Consumidor se seguiría gestionando de la manera en que existe ahora.
- El hecho de acreditar el importe del reembolso al Fondo de Bienestar del Consumidor formará parte de la orden de reembolso.
- El estado de la solicitud estará disponible para el solicitante en el panel de control de ICEGATE.
2.5 Otros puntos
- Las circulares de la Junta núm. 24/2007-Cus, de fecha 2 de julio de 2007, y la circular núm. 22/2008, de Aduanas, de fecha 19 de diciembre de 2008, se modifican en la medida anterior.
- La DG (Sistemas) emitirá directrices detalladas sobre la tramitación de las solicitudes de reembolso.
2.6 Disposiciones transitorias
- Como medida transitoria, los solicitantes pueden presentar reembolsos de forma manual o en línea hasta el 31 de marzo de 2025.
- Sin embargo, no se aceptará ninguna solicitud de reembolso manual después del 31 de marzo de 2025, a menos que el Pr correspondiente lo permita. Comisionado/Comisario de Aduanas, por lo que deberán constar por escrito los motivos.
Conclusión
El proceso de reembolso automático es un paso positivo en la dirección de automatizar la personalización a mediados de 2026. De hecho, la automatización mejorará la transparencia y también reducirá el tiempo de procesamiento. Esta medida ayudará a reducir la carga de cumplimiento que supone para el comercio y les proporcionará el alivio que tanto necesitan.