
Si bien la FEMA confía al Banco de la Reserva de la India grandes responsabilidades, en lo que respecta a las divisas, el RBI no puede reenviar todas las transacciones por sí solo. Esta es la razón por la que el RBI delega estos poderes en un «concesionario autorizado» o en cualquier otro concesionario autorizado de la FEMA.
Un concesionario autorizado puede entenderse como una entidad o persona a la que se le ha otorgado la autoridad para la conversión de la moneda extranjera. El artículo 2 (c) de la Ley define a un «concesionario autorizado» como un agente autorizado, una casa de cambio, una unidad bancaria extraterritorial o cualquier otra persona autorizada por el momento en virtud del subartículo (1) del artículo 10 de la Ley a negociar divisas o valores extranjeros.
Esto se puede entender con la ayuda de un ejemplo: si un residente indio desea visitar Japón y necesita su moneda, que es el yen japonés. En ese caso, solo acudirá al concesionario autorizado para comprar el cambio o, si una persona que reside en el extranjero quiere visitar la India y necesita rupias indias, tendrá que dirigirse a un concesionario autorizado para obtener el cambio de divisas.
Un concesionario autorizado mencionado en la Sección 2 (c) de la Ley está autorizado en virtud del Artículo 10 de la Ley a negociar divisas y valores extranjeros. He aquí un resumen del artículo 10 de la Ley y del nombre del concesionario autorizado:
El Banco de la Reserva de la India, previa solicitud, puede autorizar a cualquier persona a negociar divisas o valores extranjeros. Por lo tanto, un concesionario autorizado se rige por la sección 10 de la ley, que establece los siguientes 4 tipos de personas como concesionarios autorizados:
Un concesionario autorizado de la categoría I incluye entidades como bancos estatales, bancos comerciales, bancos cooperativos y bancos cooperativos urbanos. De vez en cuando, se les permite seguir las instrucciones emitidas por el RBI para todas sus cuentas de capital y transacciones en cuenta corriente.
Un concesionario autorizado de la categoría II es diferente de los de la categoría I. Esta categoría incluye a los bancos cooperativos, los FFMC mejorados y los bancos rurales regionales, entre otras entidades similares. A estas entidades se les permiten realizar determinadas transacciones no relacionadas con el comercio desde su cuenta corriente, pero en lo que respecta a las FFMC, todas las actividades están permitidas. Estas actividades incluyen:
Solo se incluyen en la Categoría II entidades, como algunas instituciones financieras selectivas y otras como concesionarias autorizadas en virtud de la FEMA. El Banco de la Reserva de la India permite a estas entidades todas las transacciones relacionadas con el cambio de divisas.
La última categoría de concesionarios autorizados de la FEMA incluye entidades como las casas de cambio de pleno derecho. Las FFMC incluyen a los bancos cooperativos urbanos, el departamento de correos y otras casas de cambio de dinero de pleno derecho. Además de establecer las actividades permitidas en la categoría IV, con arreglo a la normativa del RBI, estas entidades pueden comprar valores en divisas para visitas de negocios al extranjero o para fines privados.
Como se estableció anteriormente, los concesionarios autorizados tienen la jurisdicción del Banco de la Reserva de la India para negociar las divisas y la seguridad extranjera del país. Para convertirse en un distribuidor autorizado por la FEMA, hay que presentar las solicitudes necesarias junto con todos los documentos pertinentes requeridos al Banco de la Reserva de la India.
Tras la debida evaluación, si la FEMA lo aprueba como distribuidor autorizado, es importante tener en cuenta que no le otorga carta blanca en divisas. Deberás presentar todos los documentos de tu transacción al RBI, en función de la categoría a la que pertenezca el concesionario autorizado cercano y a medida que te soliciten estos documentos.
Un agente autorizado de la FEMA es un agente autorizado, una casa de cambio, una unidad bancaria extraterritorial o cualquier otra persona autorizada por el momento en virtud de la subsección (1) de la sección 10 de la Ley a negociar divisas o valores extranjeros. La FEMA establece principalmente cuatro categorías de concesionarios autorizados y, para que una persona se convierta en concesionario autorizado, tiene que presentar las solicitudes necesarias, junto con todos los documentos pertinentes, al Banco de la Reserva de la India.
