Celebrado por el Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta
En lo que respecta a
Akshay Nitin Malu contra el funcionario de impuestos sobre la renta
(Apelación informática núm. 1651 (PUN) de 2024)
El evaluado es una persona que se dedica al negocio de la fabricación. Para el año fiscal 2023, el evaluado decidió optar por un nuevo régimen en virtud del artículo 115BAC de la Ley y, por lo tanto, presentó el formulario 10-IE de la Ley el 18 de julio de 2022. Sin embargo, al presentar una declaración de ingresos, el evaluado se dio cuenta de que el régimen anterior era más beneficioso y, por lo tanto, presentó el ITR con arreglo al régimen anterior y solicitó la deducción de la depreciación adicional y la deducción en virtud del capítulo VI-A de la Ley. Al tramitar la declaración el 7 de agosto de 2023, la CPC la tramitó con arreglo al nuevo régimen y denegó la solicitud de deducción adicional y de las deducciones del capítulo VI-A. La evaluada interpuso un recurso contra la orden de la CPC, pero la Autoridad de Apelación confirmó la medida de la CPC y sostuvo que, una vez que se opta por un nuevo régimen, no se puede retirar el mismo durante el año de evaluación.
El Honorable ITAT sostuvo que no se trataba de un caso en el que el evaluado presentara una declaración en virtud del nuevo régimen y, posteriormente, la revisara para retirar la opción. La misma práctica no está permitida. El evaluado presentó originalmente la declaración bajo el nuevo régimen, y la declaración se tramitó el 7 de agosto de 2023, mucho después de la fecha de presentación de la declaración. Por lo tanto, no se puede obligar al evaluado a adoptar el nuevo régimen.
Lea también: El TDS y el GST en virtud del RCM sobre el suministro de chatarra metálica a partir del 10 de octubre de 2024
En consecuencia, la orden del Ld. Agregar. /JCIT (A) se ha dejado de lado.
1. Breves datos del caso:
- El tasado es una persona que se dedica al negocio de la fabricación de telas en telares.
- Para el año fiscal 23, el evaluado optó por un nuevo régimen en virtud del artículo 115BAC de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 («La Ley») y presentó una declaración en el formulario 10-IE el 18 de julio de 2022.
- Sin embargo, al presentar la declaración del impuesto sobre la renta, el tasado se dio cuenta de que el antiguo régimen era más beneficioso y, en consecuencia, presentó una declaración con arreglo al antiguo régimen y solicitó las siguientes deducciones:
- Depreciación adicional u/s 32 (1) (iia): INR 71.31.899/-
- Deducciones en virtud del capítulo VI-A: 1.63260/- INR
- Al tramitar la declaración el 7 de agosto de 2023, la CPC denegó la reclamación de depreciación adicional y deducciones del capítulo VI-A y evaluó los ingresos con arreglo al nuevo régimen con el argumento de que el tasado había optado por el nuevo régimen al solicitar el 10-IE.
- En la apelación, la Autoridad de Apelación confirmó la acción del CPC y sostuvo que, una vez que se opta por un nuevo régimen, no se puede retirar el mismo durante el año de evaluación.
- Por lo tanto, el tasado presentó una apelación ante el Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta.
2. Alegación de la apelación
La Apelación sostuvo que:
- Aunque se presentó el formulario 10-IE, la declaración se presentó bajo el régimen anterior.
- Además, el evaluado no cumple con todas las condiciones requeridas para aprovechar los beneficios del artículo 115BAC de la Ley. Por lo tanto, el CPC y la autoridad de apelación incurrieron en un error al hacer caso omiso de la declaración presentada con arreglo al antiguo régimen y desestimar las pretensiones pertinentes.
- Cuando el evaluado no haya cumplido con las condiciones especificadas en la Sección 115BAC de la Ley y haya presentado la declaración de ingresos en virtud del régimen anterior, Ld. Add. /JCIT (A) no estaba justificado para respaldar la acción del CPC.
3. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- El artículo 115BAC de la Ley no prevé la retirada de la opción ejercida durante el mismo año.
- Dicha sección solo permite la retirada de la opción en el año siguiente al año en que se ejerció la opción. Por lo tanto, deben desestimarse los motivos aducidos por el evaluado.
4. Análisis realizado por el Honorable ITAT:
El Honorable ITAT sostuvo que:
- El evaluado decidió optar por el nuevo régimen tributario u/s 115BAC de la Ley para el año fiscal 2023 y, por lo tanto, presentó el formulario núm. 10-IE el 18 de julio de 2022 según el requisito u/s 115BAC (5) (i) de la Ley.
- Sin embargo, el evaluado presentó su declaración de ingresos el 20 de julio de 2022 en virtud del antiguo régimen tributario y declaró un ingreso total de 24.01.740/- INR.
- El CPC procesó la declaración de ingresos y determinó el ingreso total en 64.41.940 rupias/- según el nuevo régimen tributario, sobre la base de que el evaluado había ejercido la opción presentando el formulario núm. 10-IE requerido.
- La declaración se procesó el 7 de agosto de 2023, mucho después de la fecha de presentación de la declaración.
- No se trata de un caso en el que el evaluado haya presentado el formulario 10-IE y también haya presentado la declaración en virtud del nuevo régimen tributario y, posteriormente, haya presentado una declaración revisada en la que se retire la opción, lo que, según nosotros, no está permitido en dicho año anterior y el evaluado solo puede cambiar la opción el año siguiente.
- Sin embargo, el evaluado ha optado por el régimen anterior tras presentar el formulario 10-IE.
- Por lo tanto, no se puede obligar al evaluado a adoptar el nuevo régimen.
5. Pedido final
El Honorable ITAT sostuvo que:
- Ld. Addl. /JCIT (A) no estaba justificado que confirmara la decisión de la CPC de tramitar la declaración de ingresos, fijando el ingreso total en 64.41.940 rupias/- con arreglo al nuevo régimen tributario.
- En consecuencia, la orden del Ld. Agregar. /JCIT (A) se anula y se admiten los motivos aducidos por el evaluado.