La empresa ha importado segmentos de diamante y metal y herramientas de corte de una empresa china. Las facturas de esas importaciones se preparaban en dos series, en las que en una de ellas se declaraba el menor valor de las mismas mercancías para su declaración ante las autoridades aduaneras. Esta subdeclaración se hizo con la única intención de eludir los derechos de aduana. La empresa subestimó el valor de la maquinaria en 6,07 crores de INR. El Ld. La autoridad judicial impuso 7,17 crores de INR, lo que representa el 118% de la cantidad infringida. Por lo tanto, la Dirección de Cumplimiento (ED) presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación solicitando un aumento del importe de la sanción.
El apelante sostuvo que la sanción no es proporcional al monto de la infracción y que infringe gravemente la Sección 13 de la FEMA de 1999, que prevé la imposición de una sanción de hasta 3 veces la suma implicada en la infracción.
El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que la sanción impuesta por la autoridad ya asciende al 118% del importe de la infracción, lo que no puede considerarse exiguo o inadecuado. En consecuencia, se desestima el recurso.
1. Breves datos del caso:
- M/s Sambhav Rocks India Private Limited («La Compañía») ha importado segmentos de diamantes/metales y herramientas de corte de proveedores chinos mediante infravaloración.
- Las facturas se prepararon en dos series, en las que una factura revelaba el valor real y una factura comercial paralela (que contenía los mismos detalles que la factura real) revelaba un valor inferior para las mismas mercancías para su declaración ante las autoridades aduaneras.
- Esta subdeclaración se hizo con la única intención de evadir el pago de los derechos de aduana.
- La Compañía pagó el valor diferencial de la factura al proveedor en efectivo.
- El importe total del diferencial resultó ser de 6.07.11.240/- INR.
- De esta cantidad, la multa total es de 7.17.69,225/- rupias, lo que representa el 118% del importe de la infracción.
- Por lo tanto, la Dirección de Cumplimiento (ED) presenta la apelación contra la orden judicial que solicita el aumento del monto de la multa.
2. Extracto legal relevante:
Las disposiciones pertinentes de la Ley se reiteran a continuación para su rápida consulta:
- La sección 13 (1) de la Ley FEMA se reitera a continuación:
«Si una persona infringe alguna disposición de la presente Ley, o contraviene cualquier norma, reglamento, notificación, instrucción u orden emitida en ejercicio de las facultades previstas en la presente Ley, o contraviene cualquier condición por la que el Banco de la Reserva emita una autorización, será sancionada, tras la sentencia, con una sanción de hasta el triple de la suma implicada en dicha infracción, cuando dicha cantidad sea cuantificable, o de hasta dos lakh de rupias si la cantidad no es cuantificable y si dicha infracción es continua, una sanción adicional que puede llegar a cinco mil rupias por cada día después del primer día en que continúe la infracción».
3. Alegación del apelante
El apelante sostuvo que:
- La sanción impuesta no es proporcional al monto de la infracción y constituye una violación grave de la Sección 13 de la FEMA, 1999, que prevé la imposición de una multa de hasta 3 veces la suma implicada en la infracción.
- Por lo tanto, el apelante busca el aumento de la sanción impuesta por el Ld. Autoridad adjudicadora.
- El presente caso es de violación grave y deliberada de las disposiciones legales en virtud de las cuales los demandados han tomado medidas para crear billetes falsos para importar productos a un precio más bajo a fin de evadir a la autoridad aduanera.
- El importe diferencial se pagaba en efectivo a los asociados de la empresa extranjera cada vez que los asociados visitaban la India.
- Esta forma de pago también infringe gravemente la Sección 3 (b) de la Ley FEMA, según la cual está prohibido realizar cualquier pago a o para el crédito de cualquier persona residente fuera de la India de cualquier manera sin el permiso del RBI.
- La sanción que se imponga es una cuestión de discreción, pero dicha facultad discrecional debe ejercerse judicialmente en asuntos que impliquen violaciones graves de las disposiciones de la Ley.
- El presente caso no implica un defecto técnico u otra infracción menor de las disposiciones de la ley, pero hubo un intento de hacer trampa. La cuantía de la sanción debe generar disuasión; de lo contrario, pierde sentido.
- Por lo tanto, el apelante oró para que se interfiriera con la orden impugnada y se aumentara la pena.
4. Análisis realizado por el Honorable Tribunal de Apelación
El Honorable Tribunal de Apelación hizo el siguiente análisis:
- La queja del apelante se refiere únicamente a la cuantía de la sanción impuesta.
- Sin embargo, teniendo en cuenta los hechos, no podemos estar de acuerdo con el apelante en que la sanción impuesta fuera exigua y no proporcional al importe de la infracción.
- El apelante se basó en la decisión en El Subdirector de la Dirección de Cumplimiento contra M/s Orissa Sponge Iron & Steel Ltd. FPA-FE-16/BBS/2022, en el que se impuso una sanción de 15 Lacs INR por no presentar ni presentar el formulario FC-GPR en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión de acciones contra una inversión extranjera directa de 67,50 crores de rupias. En ese caso, la sanción impuesta fue minúscula en comparación con el importe de la infracción.
- Sin embargo, en este caso, la sanción impuesta por la autoridad ya asciende al 118% del importe de la infracción.
- Ya hemos sostenido que una sanción total equivalente al 118% del importe de la infracción no puede considerarse exigua o inadecuada.
5. Pedido final
El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:
- La sanción total, que asciende al 118% del importe de la infracción, no puede considerarse exigua o inadecuada.
- Por lo tanto, no encontramos ningún motivo para interferir con la orden impugnada.