Celebrado por el Tribunal de Apelación en el marco de SAFEMA
En lo que respecta a
M/s Union of India contra M/s. KPH Dream Cricket Pvt. Ltd. y Anr. (FPA-FE-123/CHD/2020)
M/s KPH Dream Cricket Private Limited («La Compañía») recibió una IED de 5,12 crores de INR y emitió 4.47.700 acciones a un tipo de 114,27 INR el 30 de junio de 2008 y 10 000 acciones a un valor nominal de 10 INR cada una el 8 de mayo de 2008. La empresa presentó el formulario FC-GPR el 30 de septiembre de 2009.
No se emitieron 10,000 acciones a su valor justo de mercado, y la FC-GPR debe presentarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la IED. Por lo tanto, Ld. AA impuso una multa de 50 libras esterlinas a la empresa y a sus directores.
La apelación es presentada por el Director de Cumplimiento, rezando para que se aumente la pena, ya que la infracción es delicada y no meramente técnica. La AA ha incurrido en un error de derecho y de hecho al adoptar una postura indulgente en asuntos relacionados con infracciones delicadas. La AA ha hecho caso omiso de las disposiciones del artículo 13 (1) de la FEMA, que prevé la imposición de
sanción de hasta 3 veces la suma implicada en las infracciones.
El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que la Sección 13 (1) de la FEMA establece la pena máxima que se puede imponer. La Sección no ha prescrito ni una cantidad fija de sanción ni una cantidad mínima de multa. Por lo tanto, el importe de la sanción que impondrá la AA es una cuestión de discreción que debe ejercerse con prudencia. En este caso, no consideramos que la orden impugnada sea indiscreta. De hecho, está bien razonado y dicho. En cualquier caso, la ley no exige que se imponga una pena máxima. Como no se informa de ninguna razón por la que la AA no haya ejercido su facultad discrecional con prudencia, observamos que no se puede interferir en el orden de la AA. La apelación no prospera y es desestimada.
1. Breves datos del caso:
- M/s KPH Dream Cricket Private Limited («La Compañía») recibió una inversión extranjera directa (IED) de 12.85.572,84 dólares estadounidenses en tres tramos de M/s Colway Investment Ltd., de Mauricio, con el fin de adquirir acciones en la Compañía.
- Estos tres tramos se recibieron a través de canales bancarios entre abril de 2008 y junio de 2008.
- Según lo dispuesto en el Reglamento de gestión cambiaria (transferencia o emisión de valores por una persona residente fuera de la India) de 2000, la IED recibida debía declararse al RBI dentro de los 30 días siguientes a la recepción.
- La Compañía informó sobre las remesas entrantes extranjeras en el formulario FC-GPR el 30 de septiembre de 2009, y en enero de 2010 se presentó un certificado de contador público fechado el 14 de enero de 2010 a través del Banco de Distribuidores Autorizados (AD), es decir, HDFC Bank.
- La Compañía emitió:
- 4.47.700/- acciones el 30 de junio de 2008 a 114,27 rupias cada una,
- 10 000 acciones el 8 de mayo de 2008 a un valor nominal de 10 rupias cada una.
- Se emitió un aviso de causa justificada a la empresa con fecha del 27 de febrero de 2020 en virtud de las disposiciones de la FEMA.
- La orden de adjudicación fue aprobada por el director adjunto de la Dirección de Cumplimiento de la Oficina Zonal de Chandigarh, en la que se impusieron las siguientes sanciones:
- 40.000.000 rupias/- a la empresa por infringir las disposiciones de la Sección 6 (3) (b) de la Ley FEMA, leída junto con los términos y condiciones de la Regulación 5 (1) establecidos en su Anexo I del Reglamento de 2000 sobre la gestión de divisas (transferencia o emisión de una garantía por parte de una persona residente fuera de la India), por no declarar la IED recibida (5.125.773,69 rupias) al Banco de la Reserva de la India (RBI) dentro del período estipulado y por emitir acciones a M/s Colway Investment Ltd., de Mauricio, sin una valoración justa de las acciones por un importe de 150.000 rupias/-.
- 10.000 rupias/- a Shri Mohit Burman, director de la empresa, por las infracciones antes mencionadas en virtud de la Sección 42 de la FEMA.
2. Motivos para presentar una apelación
La Dirección de Ejecución presentó un recurso contra la orden impugnada, pidiendo que se aumentara la pena, ya que la infracción no era meramente técnica sino delicada, ya que el asunto se refería a la transferencia o emisión de acciones a una empresa extranjera.
3. Extracto legal relevante
Las disposiciones pertinentes de la Ley se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
La sección 13 (1) de FEMA, 1999 es la siguiente:
«(1) Si una persona infringe alguna disposición de esta Ley, o contraviene cualquier norma, reglamento, notificación, instrucción u orden emitida en ejercicio de las facultades previstas en la presente Ley, o contraviene cualquier condición sujeta a la cual el Banco de la Reserva emita una autorización, será sancionada, tras la sentencia, con una multa de hasta el triple de la suma implicada en dicha infracción, cuando dicha cantidad sea cuantificable, o hasta dos lakh rupias cuando la cantidad no sea cuantificable y, si la infracción es continua, una sanción adicional que puede extenderse a cinco mil rupias por cada día después del primer día en que continúe la infracción».
4. Alegación del apelante
El apelante sostuvo que:
- La infracción es de naturaleza delicada y no meramente técnica, ya que la misma está relacionada con la transferencia/emisión de acciones a una empresa extranjera.
- El Ld. La autoridad judicial ha cometido un error de hecho y de derecho al adoptar una postura indulgente en el asunto relacionado con una infracción sensible. La imposición de una sanción tachando las infracciones es un error.
- Si bien es cierto que la imposición de una sanción es un ejercicio de poder discrecional, ese poder discrecional no puede ser arbitrario.
- Además, la autoridad adjudicadora ha ignorado las disposiciones de la Sección 13 (1) de la FEMA, que prevé la imposición de una sanción de hasta 3 veces la suma implicada en las infracciones.
5. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- La orden impugnada se emitió después de seguir el procedimiento legal adecuado y después de haber dado razones detalladas.
- La orden no es arbitraria, ya que en ella se han proporcionado motivos tanto para mantener las infracciones como para imponer los montos de las multas.
6. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal de Apelación
El Ld. El Tribunal de Apelación hizo el siguiente análisis:
- Al imponer sanciones, el Ld. La autoridad adjudicadora ha tomado nota del hecho de que la falta de notificación de la IED supuso un retraso de solo un año y medio.
- La orden impugnada discutió cuándo clasificar las contravenciones como técnicas o materiales, o delicadas. Por lo tanto, es evidente que, tras apreciar tales distinciones, se han impuesto las sanciones.
- Además, se emitieron 4.47.700 acciones de conformidad con la provisión de valoración razonable. Solo 10 000 acciones, que se emitieron a 10 rupias por acción, lo que debería haberse emitido a 25 rupias por acción.
- Por lo tanto, la infracción fue simplemente de 150.000 rupias/-, lo que representa un porcentaje insignificante del importe de la infracción de 5,12 crores de rupias
- Por lo tanto, no hay pruebas que demuestren que la autoridad adjudicadora actuó arbitrariamente al imponer una sanción total de 40 000 000 rupias/- y 10 000 000 rupias/-.
- Además, la Sección 13 (1) de la FEMA establece que la pena máxima que se puede imponer en virtud de la Sección es 3 veces la cantidad de la infracción involucrada.
- La Sección no ha prescrito ni una cantidad fija de multa ni una cantidad mínima de multa.
- Por lo tanto, el importe de la sanción que impondrá la autoridad judicial es una cuestión de discreción que, por supuesto, necesariamente debe ejercerse con prudencia tras tener en cuenta los hechos del caso y las pruebas presentadas ante ella.
- En este caso, no consideramos que la orden impugnada sea indiscreta. De hecho, está bien razonado y dicho.
- La autoridad adjudicadora no solo ha tomado nota de los hechos del caso, sino que también ha evaluado las pruebas que constan en el expediente.
- En cualquier caso, la ley no exige que se imponga una pena máxima.
- Además, en lo que respecta a Estado de MP y Ors. Vs. Bharat Heavy Electricals [(1997) 7 casos ante el Tribunal Supremo 1], La Honorable Corte Suprema sostuvo que:
- En una ley que preveía una sanción igual a 10 veces el importe del impuesto de entrada, la ley prescribía únicamente un límite máximo y no prescribía una cantidad irreducible, lo que privaba a la autoridad evaluadora de cualquier facultad discrecional a este respecto.
- Se admite la postura del Estado de que las autoridades evaluadoras no están obligadas a imponer una multa fija igual a diez veces el importe del impuesto de entrada.
- En el presente caso, la propia FEMA prevé una sanción de hasta tres veces la suma implicada en dicha infracción y, por lo tanto, otorga a la autoridad adjudicadora un margen explícito para ejercer su discreción, aunque sea con prudencia, para la imposición de una sanción.
7. Pedido final
El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:
- Como no se informa de los motivos por los que la sanción impuesta es baja ni de que la autoridad adjudicadora no haya ejercido su facultad discrecional con prudencia, observamos que no se puede interferir en la orden de la autoridad adjudicadora.
- La apelación no prospera y es desestimada.