M/s Ralson Industries Limited («el apelante») se dedicaba a la fabricación, venta y exportación de neumáticos y tubos para bicicletas. Entre 2002 y 2007, la apelante exportó a M/s Emirate Technologies Ltd. LLC, con sede en Dubái (Emiratos Árabes Unidos). El apelante recibió el pago completo de las exportaciones. Sin embargo, durante 2007, el comprador extranjero retuvo el pago de 3,36 crores de INR debido a los defectos detectados en las exportaciones. El apelante sostuvo que su director gerente había visitado personalmente al comprador extranjero para persuadirlo de que hiciera efectivo el pago. El demandado sostuvo que el apelante había infringido las disposiciones del artículo 8 de la Ley FEMA, 1999 r/w Regulación 3 del Reglamento de gestión cambiaria (realización, repatriación y entrega de divisas) de 2000 y las Reglamentaciones 8 y 9 del Reglamento de la FEMA (exportación de bienes y servicios) de 2000. Por lo tanto, se impuso una multa de 75 000 000 INR a la empresa apelante y una multa de 5 000 000 rupias/- cada uno a los 4 directores.
El apelante sostuvo que había tomado todas las medidas razonables para recuperar las cuotas pendientes. Además, la solicitud presentada por el apelante ante el RBI para anular la cantidad pendiente está pendiente ante el RBI. El demandado sostuvo que ni el apelante ni el RBI informaron en ningún momento de que el RBI hubiera aceptado cancelar la cantidad pendiente de liquidación. Además, los apelantes no presentaron ninguna prueba que demostrara que habían intentado reimportar las mercancías a la India ni habían adoptado ninguna medida legal contra la reclamación del comprador.
El Honorable Tribunal sostuvo que la solicitud de cancelación de los ingresos de exportación pendientes sigue pendiente ante el RBI. Por lo tanto, no puede eximir a los apelantes de la obligación legal de obtener el producto de la exportación dentro del período prescrito. El hecho de no obtener los ingresos de exportación por valor de 3,36 crores dentro del plazo estipulado y de no obtener la aprobación del RBI para su cancelación constituye una violación del mandato legal. Sin embargo, dado que la cantidad no recuperada representa solo alrededor del 9% del valor de las exportaciones realizadas y que el director de la empresa ha visitado Dubái para recuperar los ingresos pendientes de exportación, el importe de la multa se reduce de 75 lacas a 5 INR. Además, se exime de la sanción a los dos directores nombrados en caso de infracción, y la sanción impuesta a los dos directores restantes se redujo de 5 a 2,5 INR
1. Breves datos del caso:
- M/s Ralson Industries Limited («el apelante») se dedicaba a la fabricación, venta y exportación de neumáticos y tubos para bicicletas.
- La apelante gozaba de muy buena reputación como empresa exportadora y también se le habían otorgado certificados y el Gobierno y sus organismos le habían facilitado los excelentes resultados de exportación.
- Durante 2002, el apelante recibió varios pedidos de M/s Emirate Technologies Ltd. LLC, de Dubái (Emiratos Árabes Unidos), para la exportación de neumáticos y tubos para bicicletas. La empresa exportó 426 envíos durante el período comprendido entre 2002 y 2007, de los cuales 8 se encontraron defectuosos.
- El apelante había recibido el pago completo de las exportaciones. Sin embargo, durante 2007, el comprador extranjero retuvo el pago de 32 envíos de un total de 61 envíos exportados en el año 2007.
- Esta retención estaba relacionada con los defectos encontrados en las exportaciones realizadas durante los años anteriores, es decir, de 2002 a 2006.
- La cantidad retenida por el comprador extranjero fue de 820.090 dólares de los EE.UU., equivalentes a 3,36 crores de rupias indias.
- El apelante sostuvo que el director gerente del apelante había visitado personalmente al comprador extranjero, dos veces, en los años 2010 y 2013, para persuadirlo de que pagara el pago retenido por él desde 2007.
- El subdirector de cumplimiento de Indore presentó una demanda el 18 de diciembre de 2014 en la que alegaba que la empresa apelante había infringido las disposiciones de la FEMA. El director adjunto de la Dirección de Cumplimiento de Ahmedabad, basándose en dicha queja, emitió un SCN de fecha 29 de diciembre de 2014 dirigido al apelante y a sus cuatro directores pidiéndoles que demostraran los motivos por los que no se podían iniciar investigaciones en su contra por infringir las disposiciones de la FEMA de 1999.
- En consecuencia, el demandado emitió la orden impugnada de fecha 26 de marzo de 2015 en la que sostenía que el apelante había infringido las disposiciones de la Sección 8 de la Ley de la FEMA, el Reglamento 3 de 1999 r/w del Reglamento de Gestión de Divisas (realización, repatriación y entrega de divisas) de 2000 y los Reglamentos 8 y 9 del Reglamento de la FEMA (exportación de bienes y servicios) de 2000.
- En virtud del artículo 13 (1) de la Ley de la FEMA, se impuso una sanción de 75 000 000 rupias/- a la empresa apelante y una sanción de 5 000 000 rupias/- cada uno a los 4 directores de la empresa, a saber, Sh. Rajnish Pahwa, Sh. P. S. Sharma, Sh. Praveen Chawla y Sh. Sham Sunder.
- Por lo tanto, el apelante presentó el recurso.
2. Extracto legal relevante
Las disposiciones legales pertinentes se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
- La sección 8 de la Ley FEMA de 1999 se reitera a continuación:
«Rrealización y repatriación de divisas. —
Salvo que se disponga lo contrario en esta Ley, cuando una persona residente en la India deba o se haya acumulado cualquier cantidad de divisas, dicha persona tomará todas las medidas razonables para obtener y repatriar a la India dichas divisas dentro del período y de la manera que especifique el Banco de la Reserva. »
3. Alegación del apelante
El apelante sostuvo que:
- El apelante ha tomado todas las medidas razonables para recuperar las cuotas pendientes.
- La solicitud presentada por el apelante ante el Banco de la Reserva de la India («RBI») para anular el importe pendiente en términos de las políticas del RBI y la FEMA está pendiente ante el RBI.
- Además, el apelante tenía derecho a una «autoamortización» del 10% del valor FOB de las exportaciones cada año.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- Ni el apelante ni el RBI informaron en ningún momento de que el RBI hubiera aceptado cancelar la cantidad pendiente de liquidación.
- Además, los apelantes no han presentado ninguna prueba que demuestre los esfuerzos por reimportar las mercancías a la India ni ninguna medida legal adoptada contra la reclamación del comprador.
- El apelante tiene ingresos de exportación no realizados que ascienden a 3,36 crores de rupias, lo que no se sitúa dentro del 10% del límite de ingresos de exportación no realizados para el período 2002-2006.
- Con este acto de omisión, han infringido las disposiciones de la FEMA.
5. Análisis realizado por el Honorable Tribunal de Apelación
El Honorable Tribunal hizo el siguiente análisis:
- Los apelantes no han demostrado que hubieran tomado todas las medidas razonables para obtener los ingresos de exportación, tal como lo exige la Sección 8 de la FEMA de 1999, leída junto con la Regulación 9 del Reglamento de la FEMA (Exportación de Bienes y Servicios) de 2000.
- La solicitud de cancelación de los ingresos de exportación pendientes sigue pendiente ante el RBI. Por lo tanto, no puede eximir a los apelantes de la obligación legal de obtener los ingresos de exportación dentro del período prescrito.
- El argumento relativo a la naturaleza defectuosa de los bienes y a la retención de pagos por parte del comprador extranjero, si bien es plausible, no puede anular los requisitos obligatorios de conversión de divisas en virtud de la FEMA.
- El apelante se basó en la sentencia del Honorable Tribunal Supremo en el asunto Shailendra Swarup contra la subdirectora de la Dirección de Cumplimiento [(2020) 16 SCC 561]. Consideramos que esta afirmación tiene fundamento en la medida limitada en que dicha sentencia aclare el principio de responsabilidad personal en virtud de la Sección 42 de la FEMA.
- Aplicando la proporción del Tribunal Supremo y considerando la matriz fáctica del presente caso, se observa que:
- Shri Sham Sunder y Shri Praveen Chawla: nombrados directores después del período en que se produjeron las supuestas infracciones. Por lo tanto, sería incorrecto e injusto considerarlos responsables de las violaciones cometidas antes de su nombramiento.
- Sh. Rajnish Pahwa: responsable de la comercialización y las exportaciones;
- Sh. P. S. Sharma: Nos ocupamos de la producción y la gestión.
- Por lo tanto, la responsabilidad por la infracción, si la hubiera, solo puede atribuirse razonablemente a quienes estuvieron a cargo y fueron responsables de la conducción de los negocios de la empresa durante el período correspondiente.
- Por lo tanto, la contravención de la Sección 8 de la FEMA de 1999 y del Reglamento antes mencionado queda debidamente establecida en contra del apelante.
- El hecho de no obtener los ingresos de exportación por valor de 3,36 crores dentro del plazo estipulado y de no obtener la aprobación del RBI para su cancelación constituye una violación del mandato legal.
- El apelante exportó mercancías por un valor de 97.25.987,51 dólares y, por ese valor, la empresa obtuvo 88.45.230,75 dólares estadounidenses. El importe de los ingresos de exportación que no se obtuvieron durante el período considerado ascendió a 8.80.756,76 dólares, lo que representa tan solo alrededor del 9% del valor de las exportaciones realizadas.
- Además, el director de la empresa ha visitado Dubái para obtener los ingresos pendientes de exportación.
- Por lo tanto, la sanción impuesta es más elevada.
6. Pedido final
El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:
- La multa impuesta a la empresa apelante se reduce a 5.00,000/-.
- Shri Sham Sundar y Shri Praveen Chawla fueron nombrados directores después del período durante el cual se produjo la infracción y, por lo tanto, no pueden ser considerados responsables por los actos u omisiones de la Compañía cometidos antes de su nombramiento. En consecuencia, se anula dicha sanción.
- Shri Rajnish Pahwa y Shri P. S. Sharma pueden ser sancionados. Sin embargo, el importe de la multa se reduce a 250.000 rupias/- para cada uno de los dos directores.
7. Conclusión
Las disposiciones de la FEMA son una parte integral de todas las empresas que participan de alguna manera en cualquier transacción a través de la frontera. Muchas personas tienen la impresión de que, dado que no tenemos participaciones ni fondos extranjeros, no nos regimos por las disposiciones de la FEMA. Sin embargo, cualquier persona que se limite a exportar bienes también se rige por las disposiciones de la FEMA. Por lo tanto, todas las empresas deben buscar asistencia profesional para garantizar el cumplimiento de la FEMA. Cualquier incumplimiento en virtud de la FEMA conllevará enormes sanciones. Nuestro equipo de V J M Global tiene experiencia en el cumplimiento de la FEMA y se asegura de que se cumplan las disposiciones de la FEMA para evitar cualquier consecuencia legal.