En el marco del Impuesto sobre Bienes y Servicios («GST»), las disposiciones relacionadas con las apelaciones y la revisión figuran en el Capítulo XVII (Sección 107 a la Sección 121) de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley CGST»).
Cualquier parte agraviada por orden de autoridades inferiores puede presentar una demanda. apelación en virtud del GST con autoridad de apelación para su revisión. Según el GST, la primera apelación recae en la Autoridad de Apelación.
En este artículo, se ha realizado una discusión detallada sobre la presentación de una apelación ante la autoridad de apelación.
1. ¿Cuándo se puede presentar una apelación ante la Autoridad de Apelación?
- Las disposiciones que autorizan la presentación de apelaciones ante la Autoridad de Apelación figuran en el artículo 107 de la Ley CGST.
- Según la sección 107, cualquier persona agraviado por cualquier decisión de Autoridad adjudicadora puede presentar una apelación ante la Autoridad de Apelación.
2. ¿Qué autoridad es la autoridad adjudicadora?
- Según la sección 2 (4) de la Ley CGST, la autoridad adjudicadora es cualquier autoridad, designada o autorizada para dictar cualquier orden o decisión en virtud de la Ley CGST.
- Por lo tanto, todas las órdenes emitidas en virtud de otros capítulos de la Ley CGST pueden ser impugnadas ante la autoridad de apelación por la parte agraviada, como la orden de reembolso emitida en virtud del Capítulo XI, la orden de evaluación emitida en virtud del Capítulo XII, etc.
- Sin embargo, las siguientes autoridades no están cubiertas por la «Autoridad adjudicadora»:
- Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas,
- La Autoridad de Revisión,
- La Autoridad de Resolución Anticipada,
- La Autoridad de Apelación para la Resolución Anticipada,
- La Autoridad Nacional de Apelación para la Resolución Anticipada,
- La Autoridad de Apelación,
- El Tribunal de Apelación y
- Autoridad de medidas contra la especulación nombrada en virtud del artículo 171 (2) de la Ley CGST.
- Por lo tanto, las órdenes emitidas por las autoridades mencionadas anteriormente no pueden impugnarse ante la Autoridad de Apelación. Sin embargo, una solicitud contra tales órdenes puede presentarse ante una autoridad superior, tal como se establece en otras secciones de la Ley CGST.
3. ¿Cuáles son los niveles de la autoridad de apelación?
La sección 107 establece que la apelación se puede presentar ante los siguientes 2 niveles de autoridad de apelación:
- Cuando la orden impugnada en virtud de la Ley CGST/Ley SGST sea emitida por un Comisionado Adicional o un Comisionado Conjunto, se presentará una apelación Comisionado (Apelaciones)
- Cuando el subcomisionado o el superintendente emita una orden impugnada, la solicitud se presentará ante Comisionado adjunto (apelaciones).
4. ¿Quién puede presentar una apelación ante la Autoridad de Apelación?
Cualquier persona agraviada puede presentar una solicitud ante la Autoridad de Apelación por orden de la Autoridad adjudicadora. Por lo tanto, la solicitud puede ser presentada por cualquiera de las siguientes partes:
- Evaluado o
- Autoridades departamentales
4.1 Apelación interpuesta por el tasado en virtud del GST
- Si un contribuyente se ve perjudicado por la orden de la autoridad adjudicadora, puede presentar una solicitud de conformidad con las disposiciones de la Ley CGST.
4.2 Apelación del Departamento en virtud del GST
- El comisionado del CGST/SGST/UTGST puede solicitar el registro de cualquier procedimiento en el que una autoridad judicial dicte una orden para garantizar que la orden sea legal y se haya aprobado de conformidad con otras disposiciones de la Ley CGST.
- Si el comisionado no está satisfecho con algún asunto decidido en orden, puede ordenar a cualquier funcionario, subordinado a él, que presente una solicitud ante la autoridad de apelación para determinar los puntos destacados por el Comisionado.
- Dicha solicitud se tramitará como si se tratara de una solicitud presentada contra una orden de la autoridad adjudicadora y el funcionario autorizado se considerará apelante.
5. Procedimiento para presentar una apelación en virtud del GST ante la Autoridad de Apelaciones
5.1 Plazo para presentar una apelación en virtud del GST ante la autoridad de apelación
- El evaluado puede presentar una apelación ante la autoridad de apelación. dentro de 3 meses a partir de la fecha de comunicación de la orden de la autoridad adjudicadora.
- En caso de apelación departamental, se puede presentar una solicitud dentro de 6 meses a partir de la fecha de comunicación del pedido.
5.2 Formulario pertinente para presentar una apelación ante la autoridad de apelación
- La apelación ante la Autoridad de Apelación se presentará en desde GST APL-01 junto con los documentos pertinentes. La apelación se puede presentar electrónicamente o de otro modo.
- La solicitud a la Autoridad de Apelación deberá ser presentada por la Autoridad Departamental en el formulario GST APL-03 junto con todos los documentos pertinentes. La solicitud se puede presentar electrónicamente o de otra manera.
- Tras la presentación de la solicitud, se generará inmediatamente un acuse de recibo.
5.3 ¿Qué es el depósito previo antes de presentar una apelación ante la autoridad de apelación?
- El tasado presentará la apelación después del pago de los siguientes montos de depósitos anticipados.
- Importe del 100% de impuestos, intereses, multas o cualquier otro monto acordado por ambas partes, es decir, calculado mediante una orden impugnada y también admitido por el evaluado; y
- El 10% del importe restante en disputa, es decir, el importe calculado por la autoridad adjudicadora en una orden impugnada pero no admitido por el evaluado, sujeto a un máximo de 25 crores de INR.
- Tras el pago del importe mencionado anteriormente, se suspenderá el procedimiento de recuperación del importe restante en disputa.
5.4 Presentación de la orden impugnada ante la autoridad de apelación
- La copia certificada de la orden impugnada se presentará a la autoridad de apelación dentro de los 7 días a partir de la fecha de generación del acuse de recibo inicial. Tras la presentación de la orden impugnada, el acuse de recibo final se generará en desde GST APL-02.
5.5 Oportunidad razonable de ser oído y máximo de aplazamientos
- La Autoridad de Apelación dará a ambas partes una oportunidad razonable de ser escuchadas para apelar.
- Por razones suficientes, la autoridad de apelación puede aplazar la audiencia de apelación. Sin embargo, no se concederá ningún aplazamiento más de 3 veces a ninguna de las partes.
5.6 Plazos para decidir el asunto objeto de apelación ante la autoridad de apelación
- Siempre que sea posible, la Autoridad de Apelación conocerá y decidirá el asunto y dictará la orden en el plazo de un año a partir de la fecha de presentación de la apelación.. Por lo tanto, el plazo de un año no es vinculante y se basará en los hechos y circunstancias de cada caso.
- Cuando la emisión de una orden por la Autoridad de Apelación sea una suspensión por orden de cualquier corte o tribunal, el período de dicha suspensión se excluirá al computar un año.
5.7 Orden de la Autoridad de Apelación
- Tras el cierre de la audiencia, la Autoridad de Apelación confirmará, modificará o anulará la orden impugnada. Sin embargo, La autoridad de apelaciones no puede devolver el asunto a la autoridad adjudicadora que aprobó la orden impugnada.
- La Autoridad de Apelación no aprobará la orden sin dar una oportunidad razonable de demostrar una causa en contra de la orden propuesta, cuando la orden propuesta sea:
- Aumentar la tarifa o
- Aumentar la sanción o
- Aumentar la multa en lugar de la confiscación o
- Confiscar bienes de mayor valor o
- Reducir el importe del reembolso o
- Reducir el monto del crédito tributario soportado
- La orden de la Autoridad de Apelación se hará por escrito e indicará los puntos de determinación, la decisión al respecto y el motivo de dicha orden.
- Tras la resolución de la apelación, la Autoridad de Apelación comunicará la apelación a la Autoridad de Apelación, al demandado y a la Autoridad adjudicadora. También se enviará una copia de la orden al comisionado jurisdiccional o a cualquier autoridad que él designe.
- La orden aprobada en virtud del artículo 107 será definitiva y vinculante para las partes, con sujeción a las siguientes disposiciones
- Artículo 108 (Apelación ante la autoridad de revisión),
- Sección 113 (Orden del Tribunal de Apelación),
- Artículo 117 (Apelación ante el Tribunal Superior) y
- Artículo 118 (Apelación ante el Tribunal Supremo).
- Junto con la orden, la Autoridad de Apelación emitirá un resumen de la orden en FORMULARIO GST APL-04 indicando claramente el importe final de la demanda confirmada.
5.8 Resumen de los plazos pertinentes para presentar una apelación ante la Autoridad de Apelación
| Action |
Time Limit |
| Time limit of Application filing before Appellate Authority by Assessee |
Within 3 months from date of communication of order of adjudicating authority |
| Time limit of Application filing before Appellate Authority by Department |
Within 6 months from date of communication of order of adjudicating authority |
| Certified copy of impugned order to be submitted with appellate authority |
Within 7 days from date of generation of initial acknowledgment |
| Time limit to pass order by Appellate Authority |
Within 1 year from date of filing of appeal where ever possible |
6. Presencia de pruebas adicionales ante la Autoridad de Apelación (Regla 112 del Reglamento del CGST)
- Si un apelante no presentó ningún documento o prueba ante la autoridad adjudicadora, no se le permitirá presentar dicho documento ante la autoridad de apelación. Por lo tanto, solo se pueden presentar aquellos documentos o pruebas que se hayan presentado antes.
6.1 Casos en los que se pueden presentar pruebas adicionales durante la apelación en virtud del GST
- Sin embargo, las siguientes son las excepciones, es decir, en los siguientes casos, se permitirán pruebas adicionales durante la apelación anterior ante la autoridad de apelación en virtud del GST.
- Sin embargo, cuando se propuso presentar pruebas ante la autoridad adjudicadora, esta las rechazó; o
- Cuando el apelante no pudo presentar tales pruebas ante la Autoridad Adjudicada por causa razonable y dichas pruebas fueron solicitadas por la Autoridad Adjudicante; o
- Cuando no se hayan podido presentar pruebas o documentos por una causa razonable y dichas pruebas sean pertinentes para cualquier motivo de apelación; o
- Cuando la autoridad adjudicadora haya dictado la orden impugnada sin dar al apelante la oportunidad suficiente de presentar documentos o pruebas pertinentes a cualquier motivo de apelación.
6.2 Condiciones para permitir pruebas adicionales
- Sin dejar constancia por escrito del motivo para permitir dichos documentos adicionales, no se permitirá ninguna prueba adicional.
- La autoridad de apelación admitirá las pruebas adicionales solo después de brindar una oportunidad razonable a la autoridad adjudicadora. Podrá:
- Examinar la evidencia o el documento presentado adicionalmente por el apelante o interrogar a cualquier testigo presentado adicionalmente; o
- Presentar cualquier prueba o testigo para refutar las pruebas presentadas por el apelante
- La Autoridad de Apelación puede solicitar cualquier documento o información adicional por sí misma y, en tal caso, las disposiciones de la Regla 112 no se aplicarán a la información solicitada adicionalmente por la propia Autoridad de Apelación.
7. Apelación contra la orden de la Autoridad de Apelación
Toda persona agraviada por la orden de la Autoridad de Apelación presentará una solicitud ante el Tribunal de Apelaciones en virtud de la Sección 112 dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de comunicación de la orden de la Autoridad de Apelación.