Apelación ante el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre Bienes y Servicios («GSTAT»)

Published on:
April 6, 2021

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Tras la emisión de cualquier orden por parte de la Autoridad de Apelación, el siguiente nivel de solicitud de revisión recae en el Tribunal de Apelación del GST. El GSTAT revisa la orden dictada por la autoridad de apelación y, a continuación, emite la orden para confirmar, modificar o anular la orden de la autoridad de apelación basándose en sus conclusiones y análisis.

La Ley CGST 20187 establece las siguientes 4 etapas de apelación y revisión:

  1. Apelación ante la Autoridad de Apelaciones del GST
  2. Apelación al GSTAT
  3. Apelación ante el Tribunal Superior
  4. Apelación ante el Tribunal Supremo

En este artículo analizaremos la segunda etapa de la apelación, es decir, la apelación ante el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre Bienes y Servicios («GSTAT» o «Tribunal de Apelación»).

1. ¿En qué casos se presenta una apelación ante el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre Mercancías y Servicios («GSTAT»)?

Según el artículo 109 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley CSGT de 2017»), si una persona no está satisfecha con la decisión de Autoridad de Apelación entonces puede presentar una apelación ante Tribunal de Apelación.

El Tribunal de Apelación del GST simplemente se refiere al segundo foro de apelación en virtud del GST, que es más alto que las autoridades de apelación. También es el foro para resolver disputas relacionadas con el GST estatal y el GST central.

2. ¿Cuáles son los niveles del GSTAT (artículo 109 de la Ley CGST)

  • En virtud del artículo 109 (1) de la Ley del CGST, el gobierno ha constituido un tribunal de apelación conocido como Tribunal de Apelación del Impuesto sobre Bienes y Servicios («GSTAT») por recomendación del consejo del GST. Se creó para conocer las apelaciones contra las órdenes dictadas por la Autoridad de Apelación.
  • Se establecen dos tipos de bancos del GSTAT, a saber, bancos nacionales y bancos estatales. Se crea el Tribunal Nacional con sus otros subtribunales conocidos como tribunales regionales. Los tribunales estatales se crean con sus otros subbancos conocidos como bancos de área.

2.1 La Bancada Nacional y sus Bancos Regionales

  • Se establece un tribunal nacional en virtud de la Ley del GST y el mismo está situado en Nueva Delhi y está presidido por el presidente. Además, el Tribunal Nacional está compuesto por dos miembros técnicos, uno del Centro y otro del Estado.
  • El gobierno decide el número de bancos regionales que se establecerán siguiendo las recomendaciones del consejo del GST.
  • Si alguno de los asuntos objeto de apelación está relacionado con el lugar de suministro, dicho asunto será tramitado por la Sala Nacional o las Salas Regionales del Tribunal de Apelación.. Para otros asuntos, la apelación será vista por los tribunales estatales o de área.

2.2 State Bench y sus bancos de área

  • El Gobierno especificará el nombre de las fincas o territorios de la Unión para los que se establecerá un tribunal estatal.
  • A solicitud del gobierno estatal, el gobierno decidirá el número de bancos de área que se establecerán en un estado por recomendación del consejo.
  • Se presentará una apelación ante un tribunal estatal o un tribunal de área contra la orden de la Autoridad de Apelación cuando el asunto en disputa no implique la determinación del lugar de suministro.

3. ¿Quién puede presentar una apelación ante el Tribunal de Apelación?

Cualquier persona que se vea agraviada por la orden de la Autoridad de Apelación puede presentar una solicitud ante el Tribunal de Apelación. Por lo tanto, la apelación puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas:

  • Evaluado o
  • Autoridad departamental

3.1 Apelación ante el Tribunal de Apelación interpuesta por un tasado

  • Si un evaluado se ve perjudicado por la orden de la autoridad de apelación, puede acudir libremente al Tribunal de Apelación según el procedimiento establecido en la Ley CGST.

3.2 Apelación ante el Tribunal de Apelación interpuesta por la autoridad departamental

  • La Comisión puede solicitar el registro de cualquier orden aprobada por la Autoridad de Apelación o la Autoridad de Revisión por iniciativa propia. Puede hacerlo a solicitud del Comisionado de Impuestos Estatales o del Comisionado del Territorio de la Unión.
  • El comisionado puede revisar y examinar dichos registros para garantizar que la orden aprobada por la autoridad de apelación sea legal y apropiada.
  • Si el comisionado no está satisfecho con la decisión de la Autoridad de Apelación, puede ordenar a cualquiera de sus subordinados que presente una solicitud ante el Tribunal de Apelación en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de comunicación de la orden impugnada. El Comisionado decidirá el asunto sobre el que se debe presentar una apelación.
  • La persona que presenta la apelación se conoce como apelante.

4. Cuándo se puede presentar una apelación ante el Tribunal de Apelación

  • Según la Sección 112 (1) de la Ley CGST de 2017, se puede presentar una apelación ante el Tribunal de Apelación contra la orden dictada por la Autoridad de Apelación del GST en virtud de Artículo 107 de la Ley CGST o Autoridad de Revisión en virtud del artículo 108 de la Ley CGST.

5. Procedimiento de presentación de apelación ante el Tribunal de Apelación

5.1 Plazos para presentar una apelación ante el Tribunal de Apelación

  • La apelación ante el tribunal de apelaciones se puede presentar dentro de los 3 meses a partir de la fecha de comunicación de la orden imgubed.

5.2 Formulario pertinente para presentar una apelación ante la autoridad de apelación

  • La apelación ante el Tribunal de Apelación se presentará en el formulario GST APL-05 junto con los documentos pertinentes. La apelación se puede presentar electrónicamente o de otro modo.
  • Inmediatamente después de la presentación de la solicitud, el sistema generará un acuse de recibo provisional.

5.3 Presentación de una orden impugnada ante GSTAT

  • Tras la presentación de la solicitud de apelación, la copia certificada de la orden de la Autoridad de Apelación apelada se presentará ante el registrador en un plazo de 7 días, junto con la tarifa aplicable y otros documentos en Formulario GST APL-05.
  • Tras la presentación de todos los documentos, el acuse de recibo final se generará en Formulario GST APL-02 indicando el número de apelación.

5.4 Fecha considerada como fecha de presentación de la apelación

  • Si se presenta una copia certificada de la orden de la autoridad de apelación junto con otros documentos dentro de los 7 días, la fecha de presentación de la solicitud será la fecha de generación del acuse de recibo provisional.
  • Sin embargo, en caso de presentación tardía, la fecha de generación del acuse de recibo en el formulario GST APL-02 se considerará fecha de presentación de la solicitud.

Por ejemplo.

  1. Fecha de presentación de la solicitud en el formulario GST APL-05:1 de enero de 2020
  2. Fecha de generación del acuse de recibo provisional: 1 de enero de 2020

Caso 1:

Fecha de presentación de los documentos justificativos: 5 de enero de 2020 Fecha de generación del acuse de recibo final en el formulario GST APL-025 de enero de 2020Fecha considerada como fecha de presentación de la apelación: 1 de enero de 2020

Caso 2

Fecha de presentación de los documentos justificativos: 10 de enero de 2020 Fecha de generación del acuse de recibo final en el formulario GST APL-0210 de enero de 2020Fecha considerada como fecha de presentación de la apelación10 de enero de 2020

5.5 Monto mínimo discutible para presentar una apelación ante GSTAT

  • Si el importe objeto de la apelación, es decir, el importe del impuesto, el importe del crédito tributario soportado, la diferencia en el crédito fiscal o el crédito fiscal soportado, la multa, la tasa o la multa, la tasa o la multa, es inferior a 50 000 INR, el Tribunal de Apelación puede denegar la admisión de dicha apelación.

5.6 Presentación de un memorando de objeción cruzada por la contraparte

  • Al presentar la solicitud, el GSTAT emitirá una notificación a la contraparte informándole sobre la presentación de la solicitud de apelación.
  • Al recibir dicha notificación, la contraparte presentará un memorando de contraobjeciones en un plazo de 45 días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación. El Tribunal de Apelación resolverá dicho memorando como si se tratara de una apelación presentada ante el GSTAT.
  • La contraparte presentará un memorando de objeción cruzada en forma GST APL-06. 

5.7 Plazo para la admisión de la apelación por el GSTAT

  • El Tribunal de Apelación admitirá la apelación:
    • En caso de apelación: en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de caducidad de 3 meses a partir de la fecha de comunicación de la orden impugnada. Por ejemplo.

Fecha de comunicación de la orden impugnada: 1 de enero de 2020 Plazo para la presentación de la apelación ante el Tribunal de Apelaciones: 1 de abril de 2020 Plazo para que el Tribunal de Apelaciones admita dicha apelación: 1 de julio de 2020

  • En caso de memorándum de objeciones cruzadas: Dentro de los 45 días siguientes a la expiración de un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación

Fecha de comunicación de la notificación por parte del GSTAT a la contraparte 1 de enero de 2020 Plazo para la presentación del memorando de contraobjeción por parte de la contraparte 15 de febrero de 2020 (1 de enero de 2020 más de 45 días). Plazo para que el tribunal de apelaciones admita dicha apelación el 1 de marzo de 2020 (45 días a partir del 15 de febrero de 2020)

5.8 Se realizará un depósito previo para presentar una apelación ante el GSTAT

  • La apelación ante GSTAT se presentará solo después del pago de las obligaciones que figuran a continuación.
  1. La apelación ha depositado el monto total del monto indiscutible de impuestos, intereses, multas, tasas y multas; y
  2. El apelante ha pagado el 25% de la cantidad controvertida, además de la cantidad pagada en el momento de la presentación de la apelación ante la Autoridad de Apelación. Sin embargo, dicha cantidad no superará los 50 crores en

5.9 Tasa de interposición de recurso ante el tribunal de apelación

  • La tasa de presentación de una apelación ante el GSTAT será de 1000 INR por cada 100 000 rupias de que se trate, con un máximo de 25 000 INR.
  • Además, no se cobrará ninguna tarifa por la solicitud de rectificación de errores.

6. Presencia de pruebas adicionales ante el Tribunal de Apelación

  • No se permitirá al apelante presentar ante el Tribunal de Apelación ningún documento o prueba adicional que no se haya presentado anteriormente ante la Autoridad de Apelación.
  • Sin embargo, en los siguientes casos, se permitirán pruebas adicionales:
    • cuando la autoridad de apelación haya rechazado las pruebas cuya admisión se propuso; o
    • cuando el apelante no haya podido presentar dichas pruebas ante la Autoridad de Apelación por una causa razonable y las pruebas solicitadas por la Autoridad de Apelación o dichas pruebas sean relevantes para cualquier motivo de apelación; o
    • cuando la autoridad de apelación haya dictado la orden impugnada sin dar al apelante la oportunidad suficiente de presentar pruebas pertinentes a cualquier motivo de apelación.
  • No se admitirán pruebas adicionales a menos que el Tribunal de Apelación registre los motivos para permitir dichas pruebas adicionales.
  • El Tribunal de Apelación no admitirá las pruebas adicionales a menos que se haya dado a la Autoridad de Apelación la oportunidad razonable de demostrar su causa:
    • para examinar las pruebas o el documento o para contrainterrogar a cualquier testigo presentado por el apelante; o
    • presentar cualquier prueba o testigo para refutar las pruebas presentadas por el apelante en virtud de la subregla
  • Sin embargo, el Tribunal de Apelación puede solicitar cualquier documento por sí solo, tanto si se presenta ante la Autoridad de Apelación como si no. En tal caso, no se aplicarán las disposiciones de la Regla 112.

7. Orden del Tribunal de Apelación

  • El Tribunal de Apelación brindará a ambas partes la oportunidad de ser escuchadas por la razón.
  • El Tribunal de Apelación dictará la orden que estime conveniente. El GSTAT puede confirmar, modificar y anular la orden emitida por la Autoridad de Apelación. El GST también puede devolver el caso a la Autoridad de Apelación, a la Autoridad de Revisión o a la autoridad adjudicadora original para que emita una nueva sentencia o decisión después de haber recibido pruebas adicionales, si es necesario.
  • Durante el transcurso del procedimiento, el GSTAT puede conceder el aplazamiento a ambas partes, sujeto a un máximo de 3 ajustes por parte.
  • Cualquier error en la orden puede ser rectificado por el Tribunal de Apelación en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de emisión de la orden.
  • El Tribunal de Apelación, en la medida de lo posible, conocerá y decidirá cada apelación en el plazo de un año a partir de la fecha en que se haya presentado.
  • El Tribunal de Apelación enviará una copia de cada orden dictada a la Autoridad de Apelación o a la Autoridad Revisora, o a la autoridad adjudicadora original, según sea el caso, al apelante y al Comisionado jurisdiccional o al Comisionado de Impuestos Estatales o del Impuesto Territorial de la Unión.

7. Apelación contra la orden del GSTAT

La orden emitida por el GSTAT será vinculante a menos que se presente una apelación ante el Tribunal Superior en virtud del artículo 117 de la Ley CGST.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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