El importe recibido por Amazon por los servicios de computación en la nube no es ni regalías ni FTS

Published on:
June 18, 2025

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Retenido por

Honorable Tribunal Superior de Delhi

En lo que respecta a

M/s El Comisionado del Impuesto sobre la Renta: Impuestos internacionales-1 contra Amazon Web Services, Inc.

(ITA 150/2025 Y CM, APLICACIÓN 29405/2025)

The Assessee es una empresa constituida en el estado de los EE. UU. y tiene su residencia fiscal en ese país. El tasado recibió una suma determinada de entidades indias por la prestación de servicios de computación en la nube. El Ld. AO sostuvo que dicha cantidad está sujeta a impuestos en concepto de regalías y tasas por los servicios técnicos (FTS) en virtud de la Ley, así como en virtud de la DTAA entre la India y los Estados Unidos.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que los servicios ofrecidos por el evaluado son servicios estandarizados que pueden ser utilizados por cualquiera de sus clientes. El evaluado opera una plataforma de computación en nube, que comprende esencialmente hardware y software. El Los clientes de Assessee no adquieren ningún derecho a utilizar la infraestructura y el software del Assessee con fines de explotación comercial. Los cargos que pagan los clientes del tasado se refieren a la utilización de los servicios que el tasado presta mediante el uso de equipos y otros activos de su propiedad. El tasado no enajena ninguna parte de sus equipos o derechos de propiedad intelectual en favor de sus clientes para su uso.

Por lo tanto, los pagos recibidos no pueden considerarse regalías en el sentido del artículo 12, apartado 3, de la DTAA entre la India y los Estados Unidos. En consecuencia, se desestiman los recursos.

1. Breves datos del caso:

  • Amazon Web Services («The Assessee») es una empresa constituida en el estado de los Estados Unidos de América y tiene residencia fiscal en ese país;
  • El evaluado recibió ciertas sumas de dinero de entidades indias para prestar servicios de computación en la nube.
  • Según el oficial evaluador, dicha cantidad se imputa a impuestos como regalías y tasas por el servicio técnico [FTS] en virtud de la Ley, así como según la DTAA entre la India y los EE. UU.
  • El tasado sostuvo que dichos recibos se destinan a la prestación de servicios estándar de computación en nube y no están sujetos a impuestos ni como regalías ni como FTS. Por lo tanto, el tasado no presentó su declaración. Además, los clientes del tasado habían remitido los cargos sin retener ningún impuesto en virtud del artículo 195 de la Ley por la misma razón.
  • El oficial evaluador (AO) emitió avisos en virtud del artículo 148 de la Ley e inició un procedimiento de reevaluación para los años 2014-15 y 2016-17.
  • La A.O. aprobó el borrador de la orden de evaluación en el que se evaluaban los ingresos totales del evaluado. El evaluado presentó la objeción ante el Panel de Resolución de Diferencias (DRP); sin embargo, la misma fue rechazada. De acuerdo con dichas instrucciones, la AO emitió las órdenes finales de tasación y determinó los ingresos del tasado sujetos a impuestos.
  • El tasado interpuso un recurso contra dicha orden ante el ITAT. La apelación fue admitida y el ITAT anuló la orden de tasación al concluir que las cantidades recibidas por el tasado no eran equivalentes a las regalías ni a las del FTS.
  • En consecuencia, la Hacienda presentó una petición judicial ante el Honorable Tribunal Superior de Delhi impugnando la orden dictada por el Ld. CITAT.

2. Extracto legal relevante

Las disposiciones legales pertinentes se reiteran a continuación como referencia:

  1. Extracto relevante del artículo 12 de la DTAA entre la India y los Estados Unidos:

«3. El término «regalías», tal como se utiliza en este artículo, significa:

(a) pagos de cualquier tipo recibidos como contraprestación por el uso o el derecho a usar cualquier derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas o las obras en películas, cintas u otros medios de reproducción para su uso en relación con la transmisión de radio o televisión, cualquier patente, marca comercial, diseño o modelo, plan, fórmula o proceso secreto, o por información sobre la experiencia industrial, comercial o científica, incluidas las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier esos derechos o bienes que están supeditados a la productividad,

uso o disposición de los mismos, y

(b) pagos de cualquier tipo recibidos como contraprestación por el uso o el derecho a usar cualquier equipo industrial, comercial o científico, distintos de los pagos derivados por una empresa descrita en el párrafo 1 del artículo 8 (transporte marítimo y aéreo) de las actividades descritas en el párrafo 2 (c) o 3 del artículo 8.

«4. A los efectos del presente artículo, por «honorarios por los servicios incluidos» se entiende los pagos de cualquier tipo a cualquier persona como contraprestación por la prestación de cualquier servicio técnico o de consultoría (incluso mediante la prestación de servicios de carácter técnico o

otro personal) Si dichos servicios:

(a) son auxiliares y subsidiarios a la aplicación o el disfrute del derecho, la propiedad o la información por los que se recibe un pago descrito en el párrafo 3; o

(b) poner a disposición los conocimientos técnicos, la experiencia, las aptitudes, los conocimientos técnicos o los procesos, o consistir en el desarrollo y la transferencia de un plan técnico o un diseño técnico».

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3. Alegaciones del evaluado

El evaluado sostuvo que:

  • Cuenta con servicios de computación en nube estandarizados y automatizados para sus clientes, y cualquier persona que desee hacer uso de dichos servicios debe celebrar un contrato estandarizado electrónicamente con respecto a dichos servicios.

4. Contención de los ingresos

The Revenue sostuvo que:

  • Ha examinado ciertas cláusulas del Acuerdo y ha llegado a la conclusión de que el evaluado proporciona una serie de servicios o propiedad intelectual a sus clientes.
  • El evaluado proporciona a los clientes ofertas de servicios y una interfaz de programación de aplicaciones [API] para que los clientes puedan desarrollar más contenido y utilizar el contenido existente para sus negocios.
  • En términos del Acuerdo, las ofertas de servicios se refieren a los Servicios (incluidas las API asociadas), el «Contenido de AWS», las «Marcas de AWS» y el «Sitio de AWS». Además, el Acuerdo también incluye una disposición sobre los servicios de soporte que debe prestar el evaluado.
  • Por lo tanto, la AO sostuvo que el tasado prestaba asistencia técnica a sus clientes y también ponía a disposición tecnología y, por lo tanto, las tasas que recibía estaban sujetas a impuestos como FTS en virtud de la Ley y como FIS en virtud del artículo 12 de la DTAA entre la India y los Estados Unidos.
  • Además, la oferta de servicios incluía marcas comerciales y marcas de servicio y llegaba a la conclusión de que el tasado prestaba servicios de derechos de autor y marcas comerciales a sus clientes para su explotación comercial y, por lo tanto, calificaba como regalía.

5. Orden del Honorable ITAT

El Honorable ITAT sostuvo que:

  • El Acuerdo no implicaba la transferencia de ninguna tecnología, habilidad, conocimiento técnico o proceso en el sentido del artículo 12 (4) (b) de la DTAA entre la India y los Estados Unidos.
  • Lo mismo tampoco implicó la transferencia de ningún derecho de explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual [DPI] del evaluado.
  • Por lo tanto, la contraprestación por los servicios de computación en nube no constituye una regalía en el ámbito de aplicación del artículo 12 (3) o 12 (4) (a) de la DTAA entre la India y los Estados Unidos.

6. Análisis y conclusiones del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior hizo las siguientes conclusiones y análisis:

  • La cuestión principal en este caso es si las cantidades recibidas por el tasado de entidades indias por la prestación de sus servicios están sujetas a impuestos en virtud de la Ley. La AO inició un procedimiento de reevaluación tras recibir información de uno de los destinatarios del servicio de que se habían enviado remesas extranjeras al tasado para cubrir «gastos de alojamiento y ancho de banda» sin deducir ninguna retención en origen.
  • En este caso, la AO no ha propuesto gravar ningún ingreso empresarial atribuible al establecimiento permanente [PE] del tasado en la India. No hay ninguna alegación de que el tasado tenga una propiedad privada en la India.
  • La controversia es si las cantidades recibidas por el tasado por sus servicios podrían denominarse «FTS» o «regalías».
  • Es necesario comprender que los servicios ofrecidos por el evaluado son servicios estandarizados que pueden ser utilizados por cualquiera de sus clientes. El evaluado opera una plataforma de computación en nube, que comprende esencialmente hardware y software.
  • Assessee ofrece servicios en la nube para que sus clientes creen y desarrollen su contenido.
  • Es cierto que el Acuerdo no implica la transferencia de ninguna habilidad, conocimiento o pericia por parte del evaluado a sus clientes, sino que presta apoyo a sus clientes con el fin de permitirles utilizar su plataforma de computación en nube.
  • Según el Acuerdo, las «ofertas de servicios» se definen como:

«Ofertas de servicios» se refiere a los Servicios (incluidas las API asociadas), el contenido de AWS, las marcas de AWS, el sitio de AWS y cualquier otro producto o servicio que proporcionemos en virtud del presente Acuerdo. Las ofertas de servicios no incluyen contenido de terceros».

  • Según el acuerdo, el cliente puede acceder y utilizar el servicio de computación en la nube; no adquiere ningún derecho o título ni ningún derecho de propiedad intelectual que le dé derecho a explotar o monetizar comercialmente dichos activos por su cuenta.
  • Además, el Acuerdo establece que los clientes son los únicos responsables del desarrollo, el contenido, la operación, el mantenimiento y el uso de su Contenido.
  • La AO ha sostenido que por «ofertas de servicios» se entiende el contenido de AWS, las marcas de AWS, el sitio de AWS y otros servicios proporcionados en virtud del Acuerdo.
  • Según el acuerdo, el evaluado pone a disposición el contenido de AWS solo en relación con sus servicios o en el sitio de AWS para permitir el acceso a los servicios. Sin embargo, a los clientes no se les otorga ningún derecho a explotarlos comercialmente.
  • El contenido de AWS se proporciona únicamente para permitir el acceso y el uso de sus servicios. Lo mismo incluiría la documentación, el código de muestra, las bibliotecas de software, las herramientas de línea de comandos y otra tecnología relacionada.
  • Por lo tanto, dicho contenido se limita a facilitar el acceso y el uso de los servicios del evaluado. Sería erróneo suponer que el evaluado obtiene algún derecho de propiedad con respecto al contenido de AWS.
  • Según el Acuerdo, los servicios ofrecidos por el evaluado no implican la transferencia de ninguna habilidad, conocimiento, tecnología o proceso a sus clientes. Los modelos de computación en la nube indican que el evaluado ha desarrollado una infraestructura y permite a los clientes acceder al hardware y al software para desarrollar su contenido.
  • No hay duda de que los clientes no controlan el hardware o el software de computación en la nube. Tampoco tienen derecho a explotarlos comercialmente.
  • La expresión «uso» o «derecho a usar», tal como se menciona en el artículo 12 (3) de la DTAA entre la India y los Estados Unidos, debe usarse de manera restringida. El ámbito de aplicación de las regalías en virtud del artículo 12, apartado 3, de la DTAA entre la India y los Estados Unidos no abarca los gastos por servicios prestados por un tasado utilizando equipo científico.
  • En el presente caso, está claro que el tasado utiliza el hardware y el software de computación en nube para prestar sus servicios, de los que hacen uso sus clientes.
  • La conclusión de la AO de que la prestación de dicho servicio equivaldría a la concesión del «derecho a utilizar» el equipo científico y, por lo tanto, los pagos realizados estaban cubiertos por la definición de «regalías» de la Ley y del artículo 12, apartado 4, letra a), de la DTAA entre la India y los Estados Unidos es errónea.
  • No cabe duda de que el evaluado otorga acceso a instalaciones estándar y automatizadas, que proporcionan alimentación informática, almacenamiento, datos y otros servicios que los clientes puedan necesitar para sus necesidades informáticas.
  • Sin embargo, no hay ningún material que demuestre que la concesión de dicho servicio implique la transferencia de ningún conocimiento técnico, habilidad, conocimiento o proceso. Los clientes del tasado no adquieren ningún derecho a explotar comercialmente ninguno de los derechos de propiedad intelectual del tasado. La prestación de servicios de computación en la nube no implica poner ningún hardware a disposición exclusiva del cliente. El evaluado otorga acceso a servicios estándar y automatizados, que están disponibles en línea.
  • Los clientes pueden seleccionar entre los servicios ofrecidos según sus necesidades. Como explicó el evaluado, la computación en nube ofrece una alternativa eficaz para que los clientes utilicen los servicios de computación en nube en lugar de comprar, poseer y mantener sus propios centros de datos y servidores.
  • Tras examinar el Acuerdo y apreciar el alcance de los servicios, el erudito Tribunal determinó que a los clientes del evaluado solo se les concede una licencia no exclusiva e intransferible para acceder a los servicios automatizados estándar que ofrece el evaluado.
  • Además, el evaluado no proporciona a los clientes el código fuente del software licenciado. Los clientes del evaluado no tienen derecho a explotar los derechos de propiedad intelectual del evaluado.

7. Orden final del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:

  • No encontramos fundamento en la afirmación de que la cantidad recibida por el tasado por la prestación de servicios estaría sujeta a impuestos como regalía por el equipo. Como se ha indicado anteriormente, los clientes del tasado no adquieren ningún derecho a utilizar la infraestructura y el software del tasado con fines de explotación comercial.
  • Los cargos pagados por los clientes del tasado se refieren a la utilización de los servicios que el tasado presta mediante el uso de su equipo patentado y otros activos. El tasado no enajena ninguna parte de sus equipos o derechos de propiedad intelectual en favor de sus clientes para su uso.
  • Por lo tanto, los pagos recibidos no pueden considerarse regalías en el sentido del artículo 12, apartado 3, de la DTAA entre la India y los Estados Unidos.
  • En nuestra opinión, no se plantea ninguna cuestión jurídica sustancial que deba ser examinada por este Tribunal. En consecuencia, se desestiman las apelaciones.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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