Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Allahabad
En lo que respecta a
M/s S R Construction vs. Estado de la U.P. y otro
(Número de impuesto por escrito — 1408 de 2025)
Se emitió una notificación de causa justificada al peticionario en virtud del artículo 73 de la Ley en el formulario GST DRC-07, en el que se especificaba una demanda de 47,79 Lacs INR. El peticionario no respondió a dicha notificación de causa justificada a pesar de los reiterados recordatorios. Por lo tanto, la orden de demanda se emitió por 94,91 libras esterlinas para el año fiscal 2019-20. El peticionario presentó una petición judicial en la que sostenía que la orden de demanda es contraria a la notificación de causa justificada y, por lo tanto, la misma se emite en violación de las disposiciones del artículo 75 (7) de la Ley. Además, de conformidad con la notificación de causa justificada, la fecha de presentación de la respuesta y la fecha de la audiencia personal también se fijaron en la misma fecha. Por lo tanto, lo mismo también constituye una violación de los principios de la justicia natural. El demandado sostuvo que, a pesar de la emisión de la notificación y el recordatorio, el peticionario no presentó la respuesta, por lo que no hay violación de los principios de la justicia natural. Además, el cobro de intereses y multas es legal y, aunque no se mencione lo mismo en la notificación de justificación, ello no privaría a la autoridad de cobrarlos.
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que, según el artículo 75 (7) de la Ley, el importe de los impuestos, intereses y multas exigido en la orden no superará el importe especificado en la notificación. En consecuencia, en el presente caso, la orden impugnada es ex facie contraria a lo dispuesto en el artículo 75 (7) de la Ley.
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En consecuencia, la orden impugnada puede ser anulada y anulada, y el asunto queda en prisión preventiva.
1. Breves datos del caso:
- M/s Construcción S R («El peticionario») presentó la petición contra la orden impugnada de 94.91 INR Lacs emitida para el año fiscal 2019-20.
- Se emitió una notificación de causa justificada al peticionario en virtud del artículo 73 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 («La Ley») en el formulario GST DRC-01, en el que los impuestos, intereses y multas se especificaban en 47,79 Lacs de INR.
- Sin embargo, el peticionario no respondió al aviso de causa justificada a pesar de los reiterados recordatorios y de la Ld. AO aprobó la orden de demanda impugnada.
- La orden de demanda incluía intereses de 42,33 lacs de INR y una multa de 4,78 lacs de INR.
2. Extracto legal relevante
Las disposiciones pertinentes de la Ley se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
- El artículo 75 (7) de la ley se reitera a continuación:
«(7) El importe de impuestos, intereses y multas exigido en la orden no superará el importe especificado en la notificación, y no se confirmará ninguna demanda por motivos distintos de los especificados en la notificación».
3. Alegación del peticionario:
El peticionario sostuvo que:
- La orden de demanda impugnada es contraria a la notificación de causa justificada emitida al peticionario y viola el artículo 75 (7) de la Ley.
- El importe especificado en la orden de demanda supera el importe especificado en la notificación de justificación, en la que se solicitaba recuperar una demanda de 47.79,784,72 rupias en concepto de impuestos, intereses y multas.
- Además, según la notificación de justificación, el peticionario debía presentar una respuesta antes del 26 de julio de 2024 y la fecha de la audiencia personal también se fijó en la misma fecha, lo que también constituye una violación de los principios de la justicia natural, ya que la fecha de presentación de la respuesta y la fecha de la audiencia personal no pueden ser las mismas que las establecidas por este Tribunal en varias sentencias.
- Por lo tanto, la orden impugnada infringe las disposiciones del artículo 75 (7) de la Ley y los principios de la justicia natural, y la misma puede anularse y devolver el asunto a la autoridad para que dé la oportunidad de escuchar y dictar una orden apropiada de conformidad con la ley.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- A pesar de la emisión de una notificación y un recordatorio, el peticionario decidió no comparecer y presentar una respuesta y, por lo tanto, no puede decirse que la aprobación de la orden viole los principios de la justicia natural.
- Además, el cobro de intereses y multas es legal y, por lo tanto, independientemente de que no se haya mencionado lo mismo en la notificación de justificación, no privaría a la autoridad de exigir los intereses y la multa en virtud de la ley.
- En consecuencia, la petición merece ser desestimada.
5. Conclusión y análisis del Honorable Tribunal Superior:
El Honorable Tribunal Superior hizo el siguiente análisis:
- La sección 75 trata de las disposiciones generales relativas a la determinación del impuesto, y la subsección (7) estipula específicamente que el importe de los impuestos, intereses y multas exigidos en la orden no superará el importe especificado en la notificación y no se confirmará ninguna demanda por motivos distintos de los especificados en la notificación.
- En el presente caso, la notificación de justificación se limita a indicar 47,79 Lacs INR como impuesto, interés y multa, y la demanda de los tres componentes se ha elevado a 94,91 rupias, lo que es ex facie contrario a las disposiciones del artículo 75 (7) de la Ley.
- Además, con respecto a la oportunidad de audiencia, una vez que el peticionario desconocía la emisión de la notificación de justificación y los recordatorios, el hecho de que la fecha de presentación de la respuesta y la fecha de la audiencia personal sean las mismas pierde su significado y no puede decirse que la notificación esté viciada por ese motivo.
- En consecuencia, debido a la violación de las disposiciones del artículo 75 (7) de la Ley, la orden impugnada no puede sostenerse.
6. Pedido final
El Honorable Tribunal Superior de Allahabad sostuvo que:
- La orden impugnada puede anularse y anularse, y el asunto se remite para dar al peticionario la oportunidad de dictar una nueva orden de conformidad con la ley.