15 cambios importantes en el impuesto sobre la renta aplicables a partir de 2020

Published on:
October 26, 2020

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El Honorable Ministro de Finanzas presentó el Presupuesto para el año 2020-2021 el 1st Febrero de 2020. Este presupuesto supuso un hito en la medida en que introdujo enmiendas notables que proporcionaron un importante alivio en todos los sectores, desde los individuos hasta las empresas. Se introdujeron enmiendas tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta como en la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios y varias otras leyes importantes.

Todas las enmiendas introducidas en este presupuesto serán aplicables a partir del 1.st Abril de 2020 (es decir, para el año anterior 2020-2021, el año de evaluación 2021-2022). Sin embargo, pocas disposiciones entraron en vigor a partir de una fecha diferente.

Hemos incorporado las enmiendas previstas por la Ley de Finanzas de 2020 en este artículo y la fecha correspondiente de su aplicabilidad. Algunas de las principales enmiendas y nuevas secciones introducidas en el presupuesto, dando un vistazo antes de describir cada una de ellas:

1. ESENCIA DE LAS MODIFICACIONES DE LA APLICACIÓN JUNTO CON LA FECHA DE SU APLICABILIDAD

Ahora, algunos cambios notables introducidos en este presupuesto se resumen a continuación:

2. INCOME TAX ACT

S. No. Section Date of Applicability
1 Optional Tax Rate for Individuals and HUF (AY 2021-22) Applicable from AY 2021-22
2 Amendment of Section 194 – TDS on dividend 01-04-2020
3 Amendment of Sections 194A, 194C, 194H, 194J – TDS threshold 01-04-2020
4 Introduction of Section 194K – TDS on income from Mutual Funds 01-04-2020
5 Rescindment of Section 115-O – Dividend Distribution Tax 01-04-2020
6 Introduction of Section 194N – TDS on cash withdrawal 01-07-2020
7 Insertion of Section 206C(1H) – TCS on sale of goods 01-10-2020
8 Introduction of Section 194-O – TDS on e-commerce sales 01-10-2020
9 Section 6 – Amendment to definition of 'Resident in India' 01-04-2021
10 Amendment of Sections 43CA & 50C – Valuation of transfer consideration 01-04-2021
11 Introduction of proviso to Section 57 – Other Sources deduction 01-04-2021
12 Amendment of Section 80EEA – Interest on loan for house property 01-04-2021
13 Re-introduction of Section 80M – Inter-corporate dividends 01-04-2021
14 Amendment of Sections 115BAA & 115BAB 01-04-2021
15 Amendment of Section 115BBDA 01-04-2021

2.1 Optional Tax Rate for Individuals and HUF (Section 115BAC)

To provide relief to Individuals and HUFs, Section 115BAC was introduced. This section offers an optional tax regime effective from AY 2021-22 (FY 2020-21), with concessional slab rates, subject to certain conditions.

Income Tax Limits Current Tax Rates Optional Rates (from FY 2020-21)
Upto ₹2,50,000 Nil Nil
₹2,50,001 – ₹5,00,000 5% 5%
₹5,00,001 – ₹7,50,000 20% 10%
₹7,50,001 – ₹10,00,000 20% 15%
₹10,00,001 – ₹12,50,000 30% 20%
₹12,50,001 – ₹15,00,000 30% 25%
Above ₹15,00,000 30% 30%

2. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1 Tipo impositivo opcional para personas físicas y HUF (aplicable a partir del año 2021-22)

Con el fin de aliviar a las personas y a las familias indivisas hindúes (en adelante, HUF), se introdujo un nuevo artículo 115BAC en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961. En este artículo se establece un nuevo tipo impositivo del impuesto sobre la renta para las personas físicas y los forint húngaros. Todas las personas físicas y forint tienen la opción de optar por una nueva tasa fija con efecto a partir del ejercicio económico 2020-21 (año de evaluación 2021-22).

Income Tax Limits Current Tax Rates Optional (w.e.f. PY 2020-2021)
Upto Rs. 2,50,000 Nil Nil
From Rs. 2,50,000 to Rs. 5,00,000 5 Percent 5 Percent
From Rs. 5,00,000 to Rs. 7,50,000 20 Percent 10 Percent
From Rs. 7,50,000 to Rs. 10,00,000 20 Percent 15 Percent
From Rs. 10,00,000 to Rs. 12,50,000 30 Percent 20 Percent
From Rs. 12,50,000 to Rs. 15,00,000 30 Percent 25 Percent
Above Rs. 15,00,000 30 Percent 30 Percent

Según la subsección 5 de la sección 115BAC de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, las personas o los HUF deben optar por esta opción de la siguiente manera:

  1. Una persona física o forint que tenga ingresos por negocios o profesión deberá ejercer esta opción al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta a partir del año fiscal 2020-21.
  1. Una persona o un HUF que no tenga ningún ingreso empresarial o profesional deberá ejercer dicha opción en la fecha límite de presentación de Declaración del impuesto sobre la renta de cualquier evaluación que recomiende 1st Abril de 2021.

Dicha opción, una vez ejercida por una persona que tenga ingresos de la empresa, solo puede retirarse una vez y, posteriormente, la persona nunca será elegible para ejercer la opción en virtud de esta sección. Sin embargo, si en un año de evaluación futuro, dicha persona deja de tener ingresos comerciales, puede aprovechar los beneficios de esta sección.

En pocas palabras, el evaluado tendrá que evaluar si será beneficioso o no optar por la tributación con arreglo al nuevo régimen, teniendo en cuenta todos los pros y los contras de este régimen tributario.

2.2 Modificación de la sección 194- TDS sobre dividendos

Con la Ley de Finanzas de 2020, el límite límite establecido en la sección 194 para la deducción del TDS sobre los dividendos se aumentó de 2500 INR a 5000 INR.

Dicha modificación entró en vigor el 1 de abril de 2020.

Lea aquí Impuesto sobre la renta sobre los ingresos por dividendos

2.3 Modificación de la sección 194A, la sección 194C, la sección 194H, la sección 194J: modificación del límite umbral para la deducción del TDS

Anteriormente, una persona o un HUF estaba obligado a deducir el TDS de otra persona en virtud de las secciones antes mencionadas si los ingresos brutos o la facturación del año anterior superaban el límite umbral mencionado para la auditoría fiscal en la sección 44AB.

Sin embargo, el límite se ha cambiado a 1 crores de INR en caso de negocios y a 50 000 000 INR en caso de profesión durante el año anterior.

Dicha modificación entró en vigor el 1 de abril de 2020.

2.4 Introducción de la Sección 194K- TDS sobre los ingresos distribuidos por los fondos mutuos

Los ingresos distribuidos anteriormente con respecto a las unidades de fondos mutuos no estaban sujetos al TDS, ya que los mismos no estaban sujetos a impuestos en manos del destinatario. Sin embargo, con la abolición del DDT, se introdujo un nuevo artículo en virtud del cual todo fondo de inversión que distribuya ingresos a sus partícipes deducirá el TDS al 10% cuando la cantidad a acreditar o pagar supere los 5000 INR en un año anterior determinado.

Sin embargo, esta sección no se aplicará cuando la cantidad distribuida pertenezca a cualquier ganancia de capital.

Esta sección entró en vigor el 01.04.2020..

2,5. Anulación del impuesto sobre la distribución de dividendos según la sección 115-O

La sección 115-O trata del impuesto de distribución de dividendos que pagan las empresas sobre los dividendos declarados, distribuidos o pagados por la empresa. Sin embargo, de conformidad con la Ley de financiación de 2020, se ha suprimido el impuesto sobre la distribución de dividendos y ahora los dividendos están sujetos a impuestos directamente en manos de los accionistas y la empresa está obligada a deducir el TDS al distribuirlos.

En consecuencia, no se paga DDT con respecto a los dividendos declarados a partir del 1 de abril de 2020.

2.6. Introducción de la sección 194N- TDS sobre la retirada de efectivo de una cuenta bancaria

Se ha introducido el artículo 194N, que impone una responsabilidad a los bancos, las sociedades cooperativas bancarias y la Oficina de Correos que paguen una suma de 1 millón de INR o más en un año determinado de una o más cuentas a una persona, y luego estarán obligados a deducir el TDS al 2%.

Sin embargo, cuando el destinatario no haya presentado las declaraciones de ingresos de los 3 años de evaluación correspondientes a los 3 años anteriores, para los que el plazo para presentar la declaración ha expirado en virtud de la sección 139 (1). En tal caso, el TDS se deducirá a una tasa del 2% para los importes que superen los 20 lakh de INR hasta 1 crores de INR y a una tasa del 5% para los importes que superen los 1 crores de INR. Para ello, el titular de la cuenta presentará al banco correspondiente la declaración, especificando los detalles del ITR, presentada durante tres años de evaluación.

Esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 2020.

2.7. Inserción de la sección 206C (1H) - TCS a la venta de bienes

Se ha insertado una nueva subsección (1H) en Sección 206C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961. Según la nueva subsección (1H), todos los vendedores están obligados a cobrar el TCS («impuesto recaudado en la fuente») al 0,1% (el 0,075% es aplicable hasta el 31 de marzo de 2021) al comprador de bienes cuando la contraprestación total recibida del comprador supere los 50 lacs de INR durante el año. El TCS debe cobrarse sobre la cantidad recibida que supere los 50 lacs de INR.

Esta disposición se aplica a los vendedores cuyos ingresos brutos o ventas durante el año anterior superen los 10 crores de INR.

La disposición de la Sección 206C (1H) entró en vigor a partir del 1 de octubre de 2020. Por lo tanto, todos los recibos a partir del 1 de octubre de 2020 que superen los 50 INR Lacs atraerán el TCS al 0,1%.

Lea más aquí TCS sobre la venta de bienes | Sección 206C (1H) | Aplicable a partir del 1 de octubre de 2020

2.8. Introducción de la sección 194-O- TDS sobre el producto de la venta de los participantes en el comercio electrónico

Esta sección es aplicable al pago de importes por parte de los operadores de comercio electrónico a los participantes del comercio electrónico.

Cuando un participante de comercio electrónico venda bienes o preste servicios a través de cualquier plataforma de comercio electrónico a través de su instalación o plataforma digital o electrónica, dicho operador de comercio electrónico, al momento del pago de la contraprestación de venta a dicho participante de comercio electrónico, deducirá el impuesto sobre la renta a una tasa del 1% (el 0,75% es aplicable hasta el 31 de marzo de 2021) del importe bruto de dichas ventas o servicios o ambos.

Sin embargo, no se realizará ninguna deducción en caso de venta individual o HUF si el valor de la venta de bienes o servicios no supera los 500.000 INR y dicha persona ha proporcionado su Número de cuenta permanente o número Aadhar al operador de comercio electrónico.

La modificación entró en vigor el 1 de octubre de 2020.

Leer más Presupuesto de la Unión 2020 | TDS por operador de comercio electrónico

2.9 Modificación del significado de residencia en la India (sección 6)

2.9.1 Modificación del período de estancia para determinar estado residencial en la India

Se considerará que una persona reside en la India si:

  1. permanece en la India durante un período de 182 días o más durante el año anterior correspondiente; o
  2. su estancia durante el año anterior correspondiente es de 60 días o más y dura 365 días o más durante los 4 años inmediatamente anteriores al año anterior correspondiente

Sin embargo, según la cláusula núm. b de la Explicación 1 de la Sección 6 (1), en caso de persona de origen indio o ciudadano de la India, que permanezca fuera de la India y venga a la India de visita en un año anterior, se sustituirá por un período de 60 días por 182 días.

Sin embargo, según la Ley de financiación de 2020, con fines explicativos, el período de 182 días se ha reducido a 120 días en aquellos casos en que los ingresos de fuentes distintas de fuentes extranjeras superaron los 15 lacs durante el año anterior.

La disposición de esta sección entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2021.

2.9.2 Imposición de los ingresos de los ciudadanos indios (Introducción de la Sección 6 (1A))

Según la Sección 6 (1A), introducida mediante la Ley de Finanzas de 2020, cualquier persona que sea ciudadana de la India y no esté sujeta a impuestos en ningún otro país o territorio por su domicilio o residencia, se considerará residente de la India en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, estará obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre sus ingresos globales de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley. Sin embargo, esta disposición solo se aplicará si sus ingresos totales, distintos de los ingresos de fuentes extranjeras, superan los 15 lacs de INR durante el año anterior.

Esta subsección entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2021.

2.9.3 Modificación en la determinación de la condición de residente pero no de residente ordinario (artículo 6 (6))

Según la sección 6 (6) del impuesto sobre la renta de 1961, si una persona no es residente durante 9 de los 10 años anteriores inmediatamente anteriores al año anterior correspondiente, se la considerará «residente pero no residente ordinario». Se propuso reducir este período de 9 a 7 años según la Ley de financiación de 2020.

Sin embargo, dicha enmienda no fue aprobada y, por lo tanto, las disposiciones de la Sección 6 (6) siguen siendo las mismas.

2.10 Modificación de los artículos 43CA y 50C Disposición especial sobre el valor total de la contraprestación por la transferencia de activos distintos de los bienes de capital en ciertos casos

La sección 43CA se ocupa de los escenarios en los que la contraprestación recibida por la transferencia de terrenos o edificios, distintos de los bienes de capital, es inferior al valor adoptado para la valoración del impuesto de timbre. Del mismo modo, la sección 50C se ocupa de los casos en que un terreno y un edificio se transfieren como bienes de capital. Según las disposiciones de ambas secciones, en tal caso, el valor tasado por la autoridad del impuesto de timbre se considera una contraprestación por venta en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, si el valor evaluado por la autoridad en materia de derechos de timbre no supera el 105% de la contraprestación por venta, la contraprestación real se considerará contraprestación por venta.

Sin embargo, el 5% de la variación se modificó en virtud de la Ley de Finanzas de 2020, en la que la relajación del 5% se aumentó al 10%, lo que benefició al evaluado.

Por ejemplo, anteriormente el tasado había vendido el terreno, el edificio o ambos como acciones en bolsa por 9,40 lakh de rupias, mientras que el valor del impuesto de timbre de la propiedad era de 10 lakh de rupias, y antes de la Ley de Finanzas de 2020, si el tasado mantenía el activo como acciones en bolsa, estaba sujeto a impuestos sobre el valor de venta estimado de 10 lakh de rupias. Mientras que después de la Ley de Finanzas de 2020, la contraprestación de venta se considerará únicamente de 9,40 lakhs de rupias.

La modificación entrará en vigor el 1 de abril de 2021.

2.11 Introducción de la condición a la sección 57: Deducción de ingresos de otras fuentes

En la sección 57, se ha insertado una nueva disposición que establece que no se permitirá deducir ningún gasto de:

  1. ingresos por dividendos, o
  2. Ingresos del fondo mutuo especificados en la Sección 10 (23D), o
  3. Ingresos de unidades de una empresa específica definida en la explicación de la sección 10 (35)

La deducción solo se permitirá con respecto a los gastos por intereses, siempre que el importe de la deducción no supere el 25% de dichos ingresos.

Dicha disposición entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2021.

2.12 Modificación de la deducción de la Sección 80 del EEE con respecto a los intereses del préstamo solicitado para ciertas propiedades residenciales

El artículo 80 del EEE prevé la deducción con respecto a los intereses de los préstamos tomados para determinadas propiedades inmobiliarias.

Antes, cuando se introdujo esta sección, se estipuló que el préstamo debería haber sido sancionado por la institución financiera durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Ahora, el plazo se ha relajado y ahora el préstamo se puede solicitar hasta el 31 de marzo de 2021 para impulsar el sector inmobiliario del país.

La modificación será aplicable a partir del 1 de abril de 2021.

2.13 Reintroducción de la Sección 80M: Deducción con respecto a los dividendos intercorporativos

La sección 80M se ha reintroducido en la Ley de Finanzas de 2020. Cuando una empresa nacional recibe ingresos por dividendos de otra empresa nacional. Se permitirá deducir una parte del importe en concepto de dividendos recibidos de esa otra empresa nacional o empresa extranjera o fideicomiso empresarial que no supere el importe de los dividendos distribuidos por dicha empresa en la fecha de vencimiento o antes.

Las disposiciones de esta sección entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2021.

2.14 Modificación de la sección 115BAA y la sección 115BAB

Antes Con esta enmienda, una empresa podría optar por una tasa impositiva especial del 22% (o del 25% en el caso de las empresas manufactureras) solo si acepta renunciar a las deducciones en virtud de las disposiciones del capítulo VI-A en el epígrafe C, es decir, a las deducciones con respecto a ciertos ingresos distintos de las disposiciones de la sección 80JJAA.

Ahora, esto se ha modificado para ampliar el alcance y permitir a las empresas hacer uso de la deducción en virtud de la sección 80M, es decir, la deducción con respecto a los dividendos, al tiempo que disfrutan de los beneficios de estas secciones.

Esta modificación entró en vigor el 1 de abril de 2021.

2.15 Se suprime el impuesto de distribución de dividendos | Modificación de la sección 115BBDA

En el momento de la aplicabilidad del impuesto de distribución de dividendos («DDT»), los ingresos por dividendos no estaban sujetos a impuestos en manos del destinatario del dividendo. Sin embargo, según el artículo 115 de la BBDA, si los ingresos por dividendos de una persona superan los 10 lacs de INR, entonces sobre dichos dividendos se pagaba un impuesto sobre la renta del 10%.

Sin embargo, con la abolición del DDT mediante la Ley de Finanzas de 2020, ahora los ingresos por dividendos están sujetos a impuestos en manos del propio destinatario. Por lo tanto, la sección 115BBDA no se aplicará a los dividendos declarados a partir del 31 de marzo de 2020.

Esta sección entró en vigor el 01.04.2021.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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