Tasas impositivas del GST aplicables a los restaurantes

Published on:
November 19, 2017

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Tasas impositivas del GST aplicables a los restaurantes

La tasa impositiva se aplicará a partir del 15 de noviembre de 2017, según la tabla siguiente.

N.º Servicios Tasa de impuesto
1 Todos los restaurantes independientes, con o sin aire acondicionado 5% sin ITC
2 Comida para llevar (takeaway) 5% sin ITC
3 Restaurantes en instalaciones hoteleras con tarifa de habitación inferior a Rs. 7500 por unidad por día 5% sin ITC
4 Restaurantes en instalaciones hoteleras con tarifa de habitación de Rs. 7500 o más por unidad por día 18% con ITC completo
5 Catering al aire libre 18% con ITC completo
6 Alojamiento en hotel con tarifa entre Rs. 1000 y menos de Rs. 2500 por día 6% con ITC completo
7 Alojamiento en hotel con tarifa entre Rs. 2500 y menos de Rs. 7500 por día 18% con ITC completo
8 Suministro de alimentos y otros servicios en locales especialmente acondicionados para organizar funciones junto con el alquiler de dichos locales 18% con ITC completo
9 Alojamiento en hotel con tarifa superior a Rs. 7500 por día 28% con ITC completo

NOTIFICACIÓN Nº 46/2017 - IMPUESTO CENTRAL (TASA)), DE FECHA 14-11-2017

En ejercicio de las facultades conferidas por la subsección (1) del artículo 9, la subsección (1) del artículo 11, la subsección (5) del artículo 15 y la subsección (1) del artículo 16 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (12 de 2017), el Gobierno Central, por recomendación del Consejo y tras comprobar que es necesario hacerlo por razones de interés público, introduce las siguientes modificaciones adicionales en la notificación del Gobierno de la India, en el Ministerio de Finanzas (Departamento de Ingresos) No.11/2017- Impuesto central (tasa), de fecha 28 de junio de 2017, publicado en la Gaceta de la India, Extraordinario, segunda parte, sección 3, subsección (i), vídeo número G.S.R. 690 (E), de fecha 28 de junio de 2017, a saber: -

En dicha notificación, en la Tabla, —

(i) Frente al número de serie 3, en la columna (3), en el elemento (vi), en lugar de las palabras “Servicios prestados”, se sustituirán por las palabras “Suministro compuesto de contrato de obra según lo definido en la cláusula (119) de la sección 2 de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios Central, 2017, prestado”;
(ii) Frente al número de serie 7,—

(i) Frente al número de serie 3, en la columna (3), en el inciso (vi), las palabras “Servicios prestados” se sustituirán por “Suministro compuesto de contrato de obra, según lo definido en la cláusula (119) de la sección 2 de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios Central, 2017”;
(ii) Frente al número de serie 7,—

(3) (4) (5)
“(i) Suministro, ya sea como parte de un servicio o de cualquier otra manera, de bienes, siendo alimentos o cualquier otro artículo para consumo humano o bebidas, cuando dicho suministro o servicio se realice a cambio de efectivo, pago diferido u otra contraprestación de valor, proporcionado por un restaurante, establecimiento de comida, incluidos comedores o cantinas, ya sea para consumo dentro o fuera del establecimiento donde se suministren dichos alimentos o bebidas, excepto aquellos ubicados en instalaciones de hoteles, posadas, casas de huéspedes, clubes, campamentos u otros lugares comerciales destinados a fines residenciales o de alojamiento que tengan una tarifa declarada de cualquier unidad de alojamiento de siete mil quinientas rupias o más por unidad por día o su equivalente.

Explicación.— “Tarifa declarada” incluye los cargos por todas las comodidades proporcionadas en la unidad de alojamiento (alquilada para estancia), como muebles, aire acondicionado, refrigeradores u otras comodidades, sin excluir ningún descuento ofrecido sobre las tarifas publicadas para dicha unidad.
2.5 Siempre que no se haya tomado crédito del impuesto soportado sobre los bienes y servicios utilizados en la prestación del servicio.

[Consulte la Explicación n.º (iv)].”

Descripción
(b) en el inciso (iii) de la columna (3) y en las entradas correspondientes en las columnas (3), (4) y (5), se sustituirá por lo siguiente, a saber:—

(3) (4) (5)
“(iii) Suministro, ya sea como parte de cualquier servicio o de cualquier otra manera, de bienes, siendo alimentos u otros artículos para consumo humano o cualquier bebida, cuando dicho suministro o servicio se realice a cambio de efectivo, pago diferido u otra contraprestación de valor, proporcionado por un restaurante, establecimiento de comida, incluidos comedores o cantinas, ya sea para consumo dentro o fuera de las instalaciones donde se suministren dichos alimentos u otros artículos para consumo humano o bebidas, ubicado en las instalaciones de hoteles, posadas, casas de huéspedes, clubes, campamentos u otros lugares comerciales destinados a fines residenciales o de alojamiento que tengan una tarifa declarada de cualquier unidad de alojamiento de siete mil quinientos rupias o más por unidad por día o su equivalente.
Explicación.— “tarifa declarada” incluye cargos por todas las comodidades proporcionadas en la unidad de alojamiento (alquilada para estancia), como muebles, aire acondicionado, refrigeradores u otras comodidades, sin excluir ningún descuento ofrecido sobre los precios publicados para dicha unidad.
9 -“;

(c) se suprimirá el inciso (iv) de la columna (3) y las entradas correspondientes en las columnas (3), (4) y (5);
(d) en el inciso (ix), en la columna (3), la entrada será sustituida por la siguiente, a saber:—

“(ix) Servicios de alojamiento, alimentos y bebidas distintos de los indicados en (ii), (iii), (v), (vi), (vii) y (viii) anteriores.
Explicación.— Para evitar cualquier duda, se aclara por la presente que el suministro, ya sea como parte de cualquier servicio o de cualquier otra manera, de bienes, siendo alimentos u otros artículos para consumo humano o bebidas, cuando dicho suministro o servicio se realice a cambio de efectivo, pago diferido u otra contraprestación de valor, proporcionado por un restaurante, establecimiento de comida, incluidos comedores o cantinas, ya sea para consumo dentro o fuera de las instalaciones donde se suministren dichos alimentos u otros artículos para consumo humano o bebidas, distintos de aquellos ubicados en las instalaciones de hoteles, posadas, casas de huéspedes, clubes, campamentos u otros lugares comerciales destinados a fines residenciales o de alojamiento que tengan una tarifa declarada de cualquier unidad de alojamiento de siete mil quinientos rupias o más por unidad por día o su equivalente, estará sujeto a un impuesto central del 2,5 % sin derecho a crédito fiscal soportado conforme al inciso (i) anterior y no se gravará al tipo especificado en esta entrada.”

(iii) frente al número de serie 26, en la columna (3), en el inciso (i), después del subinciso (h), se insertará lo siguiente, a saber:—

‘(i) fabricación de productos artesanales.
Explicación. — La expresión “productos artesanales” tendrá el mismo significado que se le asigna en la notificación n.º 32/2017 – Impuesto Central, de fecha 15 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta de la India, Extraordinaria, Parte II, Sección 3, Subsección (i), mediante el número G.S.R. 1158 (E), de fecha 15 de septiembre de 2017, según sus modificaciones periódicas.’

Ayuda a las empresas en la 23ª reunión del Consejo del GST

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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