En el asunto M/S ANSARI CONSTRUCTION VERSUS ADDITIONAL COMMISSIONER CENTRAL GOODS AND SERVICES TAX (APELACIONES) Y OTROS 2 (auto judicial núm. 626 de 2020), el demandado emitió una notificación de causa justificada y, además, se aprobó una orden ex parte de cancelación del registro.
En esta sentencia, el Honorable Tribunal expresó su sorpresa por el hecho de que estas instrucciones no pudieran obtenerse en los niveles anteriores y la actitud insensible del Departamento hayan provocado que el evaluado sea acosado al acudir a un foro tras otro y desperdiciar sus considerables recursos financieros y tiempo.
En adelante, el peticionario presentó un recurso de revocación o cancelación del registro del GST justificando que había presentado todas las declaraciones hasta la fecha. El recurso interpuesto por el apelante ante la autoridad de apelación y resolución no ha servido de nada al peticionario,
El Honorable Tribunal Superior de Allahabad sostuvo que, en caso de cancelación del registro del GST por no presentar las declaraciones del GST, el solicitante está obligado a presentar todas las declaraciones pendientes junto con el pago de los impuestos aplicables con fines de revocación. Es responsabilidad del departamento comprobar dichas declaraciones y permitir la revocación o anulación del registro del GST.
1. Breves datos del caso
- El peticionario tiene una empresa propietaria y estaba registrado para prestar servicios de construcción.
- El peticionario no presentó las declaraciones del GST durante un período continuo de 6 meses. Por lo tanto, el demandado presentó una notificación de causa justificada proponiendo cancelar el registro de GST del peticionario el 21 de noviembre de 2019.
- En cumplimiento de dicha notificación, el demandado dictó una orden ex parte cancelar el registro de GST del demandado el 30 de noviembre de 2019, es decir, dentro de los 9 días posteriores a la emisión de la notificación.
- El peticionario presentó todas las declaraciones pendientes del GST y también pagó el GST pendiente junto con los intereses y la tasa por mora, y presentó una solicitud de revocación de la cancelación del registro del GST el 19 de diciembre de 2019, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la notificación.
- En respuesta a la solicitud de revocación de la cancelación del registro del GST, el demandado, a su vez, emitió un aviso de causa justificada solicitando la comparecencia personal del peticionario sin especificar ningún motivo para emitir el SCN.
- El peticionario compareció e informó de que ya se habían presentado todas las declaraciones.
- Sin embargo, haciendo caso omiso de esa alegación, el demandado rechazó la solicitud de revocación por no haber presentado detalles sobre el importe y las impugnaciones.
2. Recurso del peticionario ante la Autoridad de Apelación
- Agraviado por la orden de la autoridad adjudicadora, el peticionario presentó una apelación ante la Autoridad de Apelación apelando porque la solicitud de revocación de la cancelación del registro del GST fue rechazada erróneamente, ya que todas las impugnaciones están disponibles en el propio portal del GST. El peticionario presentó una copia de todas las declaraciones e impugnaciones.
- Sin embargo, la Autoridad de Apelación despedido la apelación y confirmó la orden dictada por la autoridad judicial. Para emitir las órdenes, la Autoridad de Apelación se basó en el correo electrónico recibido de las oficinas de la división, en el que se decía que el contribuyente no había subido ningún documento en línea.
- La AA mencionó además que el peticionario solo había declarado que incluso había pagado todas las deudas y no había revelado ninguna prueba de lo mismo.
El peticionario, agraviado por la orden de la Autoridad de Apelación, presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior de Allahabad.
3. Alegación del peticionario ante el honorable Tribunal Superior de Allahabad
- El peticionario, agraviado por una orden de la autoridad judicial y de apelación, presentó una petición de auto ante el Honorable Tribunal Superior.
- El demandado sostuvo que todos los registros relacionados con la presentación de la declaración del GST y el pago de las impugnaciones están disponibles en el propio portal del GST y que también se presentaron ante la Autoridad de Apelación.
- Sin embargo, la Autoridad de Apelación rechazó la apelación únicamente sobre la base de los correos recibidos de los funcionarios jurisdiccionales. Además, los funcionarios jurisdiccionales no estaban satisfechos con el hecho de que el peticionario hubiera presentado declaraciones y hubiera pagado las impugnaciones.
4. Alegaciones presentadas por el demandado ante el Honorable Tribunal Superior de Allahabad
El tribunal ha dado tiempo a los demandados para obtener instrucciones. Sobre la base de las instrucciones recibidas y de su análisis, los demandados declaran lo siguiente: -
- El contribuyente ha presentado debidamente el GSTR-3B hasta noviembre de 2019.
- No hay cuotas pendientes en concepto de impuestos, recargos por pagos atrasados e intereses.
- Se deja constancia de una copia de las instrucciones así recibidas.
De los hechos se desprende claramente que el caso puso de relieve la manera cruel en que los demandados han acosado al evaluado.
5. Extractos legales
- La sección 29 (2) (c) de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 se reitera a continuación:
«29. Cancelación de la inscripción
...
(2) El oficial correspondiente puede cancelar el registro de una persona a partir de la fecha, incluida cualquier fecha retrospectiva, que considere conveniente, cuando:
..
(c) cualquier persona registrada, que no sea la persona especificada en la cláusula (b), no haya presentado declaraciones durante un período continuo de seis meses; o»
- La regla 23 (1) del Reglamento del GST de la UP de 2017 se reitera a continuación:
«23. Revocación de la cancelación del registro-
1) Una persona registrada, cuya inscripción sea cancelada por el oficial correspondiente de oficio, puede presentar una solicitud de revocación o cancelación de registro, en FORMULARIO GST REG-21, al funcionario correspondiente, dentro de un período de treinta días a partir de la fecha de notificación de la orden de cancelación del registro en el portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado:
...»
6. Interpretación del Honorable Tribunal Superior.
El Honorable Tribunal Superior ha señalado los siguientes puntos:
- Según la Sección 29 (2) (c), si el evaluado no presenta las declaraciones durante un período continuo de seis meses, el oficial correspondiente puede cancelar el registro del GST. Sin embargo, según la sección 30, dicha persona puede solicitar la revocación o cancelación de Registro de GST.
- Según la Regla 23 (1), recae sobre el tasado la carga de presentar las declaraciones y garantizar que el impuesto adeudado se pague junto con los intereses, multas y cargos por mora. No se impone ninguna carga adicional al tasado ni a las personas que solicitan la revocación.
- En este caso, el peticionario sostuvo que había presentado todas las declaraciones pendientes del GST y que todas las cuotas estaban liquidadas. Por lo tanto, recaía en el departamento la responsabilidad de verificar la exactitud de la presentación presentada por el peticionario.
- El Honorable Tribunal Superior mencionó que el demandado no verificó estrepitosamente los hechos a partir de sus propios registros y procedió a emitir un SCN contra la solicitud de revocación o cancelación del registro del GST.
- La manera en que se ha emitido el aviso de causa justificada es totalmente inaceptable, ya que no se registra ninguna deficiencia en la misma por parte del evaluado. No es concebible lo que se exigía en el aviso de causa justificada.
- También se ve claramente que funcionarios serios cuasiadjudicadores estaban siendo destituidos por personas que no tenían una formación jurídica y a las que se les encomendaba el desempeño de funciones que repercutían en enormes ingresos.
- Por lo tanto, la orden dictada por el demandado rechazando la solicitud del peticionario es totalmente arbitrario y significa la incapacidad de una mente legalmente capacitada porque los agentes no hacen ningún esfuerzo por verificar la exactitud de las afirmaciones del peticionario.
- Por otro lado, la Autoridad de Apelación también ha cometido la misma arbitrariedad manifiesta al decidir la apelación, ya que no cumple con todo el propósito de la apelación legal.
- Además, las instrucciones emitidas por el demandado muestran claramente que se han presentado todas las declaraciones pendientes del GST.
- El Honorable Tribunal expresó su sorpresa por el hecho de que estas instrucciones no pudieran obtenerse en los niveles anteriores y la actitud insensible del Departamento hayan provocado que el evaluado sea acosado al acudir a un foro tras otro y desperdiciar sus considerables recursos financieros y tiempo.
7. Orden del Honorable Tribunal Superior
Teniendo en cuenta el hecho de que el departamento ha aceptado que todas las declaraciones pendientes se presentaron a tiempo y no se pagan cuotas, por lo tanto, la orden aprobada por la Autoridad Adjudicadora y el Tribunal de Apelación puede anularse.