
Por lo general, las personas asalariadas reciben un subsidio de alquiler de vivienda (HRA) de su empleador como parte de su salario y tienen derecho a solicitar una deducción del alquiler que hayan pagado al calcular la obligación tributaria sobre la renta. Pero, ¿qué pasa con las personas no asalariadas o las personas asalariadas que no reciben la HRA? ¿Dónde pueden solicitar una deducción por el alquiler pagado por ellas?
Para aliviar a las personas que no trabajan por cuenta ajena o a las personas asalariadas sin HRA, entra en juego la sección 8GG del impuesto sobre la renta, que prevé una deducción por el alquiler pagado en casos distintos de los que se recibe la HRA. Esta sección prevé una deducción del alquiler pagado con sujeción a ciertas condiciones.
Muchas personas solicitan una deducción en virtud de esta sección al presentar su ITR. Sin embargo, ahora el Departamento de Impuestos sobre la Renta está validando la autenticidad de estos gastos y solicitando otra información antes de permitir esta deducción. Por lo tanto, es muy importante que todas las personas estén bien informadas antes de solicitar una deducción en virtud de esta sección para evitar cualquier procedimiento electrónico innecesario.
En este artículo, se lleva a cabo una discusión detallada sobre las disposiciones legales de la Sección 8GG y todas las cuestiones prácticas o medidas que deben tomarse para que no se pueda denegar esta deducción.
Solo una persona es elegible para solicitar una deducción u/s de 80 GG por el alquiler pagado, siempre que no tenga ningún ingreso de la asignación de alquiler de una vivienda u/s 10 (13A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961. Se puede pagar el alquiler de alojamientos amueblados o sin amueblar con fines de residencia propia.
La deducción en virtud de la Sección 80GG se puede solicitar con sujeción a las siguientes condiciones:
Ahora se reciben varias notificaciones en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta en las que las autoridades evaluadoras han propuesto no permitir la deducción u/s 80 GG, ya que el evaluado no ha presentado el formulario 10BA. Por lo tanto, es obligatorio presentar el formulario 10BA para solicitar la deducción u/s 80GG. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece una fecha límite para presentar el formulario 10BA.
Para mayor facilidad, a continuación se proporciona una guía detallada sobre la presentación del formulario 10BA:
Archivo electrónico>Formularios de impuestos sobre la renta > Presentar formularios de impuestos sobre la renta > «Personas que no dependen de ninguna fuente de ingresos (la fuente de ingresos no es relevante)»

El tasado tiene la opción de archivar los detalles de más de una casa

Sin embargo, no es necesario adjuntar ningún documento al formulario 10BA. Sin embargo, se sigue sugiriendo al evaluado que conserve los siguientes documentos para su posterior presentación a las autoridades del impuesto sobre la renta:
