
Según la Ley de Sociedades de 2013, libros de cuentas de cada empresa están obligadas a ser auditadas. Teniendo en cuenta la transparencia, el Registrador de Sociedades («RoC») debe disponer de toda la información necesaria relacionada con el auditor, como el nombramiento de un auditor, la renuncia del auditor, etc., en forma de ADT-1.
En consecuencia, los artículos 139 y 140 de la Ley de Sociedades de 1956 establecen que la empresa debe nombrar a su auditor en la Junta General Anual («AGM»), quien ocupará el cargo hasta la conclusión de la sexta AGM y, posteriormente, hasta la conclusión de cada sexta AGM.
A los efectos de dicho nombramiento, la empresa debe obtener el consentimiento previo por escrito del auditor. Además de dicho consentimiento, también se requiere un certificado del auditor antes de su nombramiento que indique que su nombramiento, si se realiza, se realizará de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades de 2013.
Además, según la Regla 4 (2) del Reglamento de Sociedades (Auditoría y Auditores) de 2014, después del nombramiento, la empresa informará al auditor sobre su nombramiento y también presentará una notificación sobre dicho nombramiento al Registrador de la Compañía («RoC»).
La insinuación al RoC debe presentarse dentro de los 15 días de la reunión en la que se haga dicho nombramiento. La información a la RoC se entregará en el formulario electrónico ADT-1.
Este artículo contiene información detallada sobre ADT 1 en forma de preguntas frecuentes de la siguiente manera:
El ADT-1 es un formulario de insinuación que debe presentarse para informar al RoC sobre el nombramiento del auditor de la empresa.
La Ley de Sociedades exige que todas las empresas presenten el ADT-1 al momento de la designación del auditor. Además, la responsabilidad de archivar el ADT-1 recae en la empresa, no en el auditor.
El ADT-1 debe ser presentado por todas las empresas, ya sean públicas limitadas o privadas, sociedades que cotizan en bolsa o sociedades que no cotizan en bolsa.
El formulario ADT-1 debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la Asamblea General en la que se hace el nombramiento del auditor, es decir, la fecha de nombramiento del auditor, por ejemplo, si la fecha de la Asamblea General en la que se nombra al auditor es 30la Septiembre de 2018, entonces el ADT-1 debe presentarse el 15 o antesla octubre de 2018.
Sin embargo, dicho plazo es de 30 días en el caso de los IFSC («Centros de Servicios Financieros Internacionales»)
Según la Sección 139 (6) de la Ley de Sociedades de 2013, el consejo de administración debe nombrar al primer auditor de la empresa en un plazo de 30 días a partir de la fecha de constitución.
Si la junta no hace dicho nombramiento, el auditor será nombrado mediante una Junta General Extraordinaria («EGM») en un plazo de 90 días.
Según la Ley de Sociedades de 2013, la empresa no está obligada a presentar el ADT-1 ante el RoC para el nombramiento del primer auditor a través del Consejo de Administración o EGM, ya que las disposiciones de la Regla 4 (2) se aplican únicamente a la Sección 139 (1). Sin embargo, es una buena práctica presentar también el ADT-1 en este caso. Por lo tanto, no es obligatorio rellenar el ADT 1 para el primer auditor.
El ADT-1 también ofrece la opción de presentación en caso de nombramiento del primer auditor a través de la Junta o los miembros.
Según la Sección 139 (8) de la Ley de Sociedades de 2013, en caso de vacante ocasional, la forma de nombrar al auditor es la siguiente:
a. Si surge una vacante imprevista debido a la renuncia del auditor actual: La junta directiva nombrará al nuevo auditor en un plazo de 30 días. Además, dicho nombramiento deberá ser aprobado por los miembros mediante una junta general dentro de los próximos 3 meses.
b. En otros casos: La junta directiva nombrará al nuevo auditor en un plazo de 30 días.
Según la disposición legal, no es necesario presentar el ADT-1 en tal caso. Sin embargo, se recomienda presentar el ADT-1.
Si se han presentado datos incorrectos en el ADT-1, la empresa puede volver a presentar el ADT-1 con los datos correctos.
El monto de los honorarios legales a pagar junto con el ADT-1 se basa en el capital social. La siguiente es la estructura de comisiones basada en el capital social:
*En el caso de una empresa sin capital social, la tarifa aplicable es de 200 INR.
La demora en la presentación del ADT-1 conlleva una tarifa adicional. El monto de la tarifa adicional depende de la cantidad de días de retraso. El siguiente es el importe de la tarifa adicional aplicable:
Al presentar el ADT-1, es obligatorio adjuntar los siguientes documentos:
Sin embargo, la empresa puede adjuntar los siguientes documentos a su discreción:
El ADT-1 es aplicable a sociedades no a sociedades de responsabilidad limitada (LLP). Además, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada tampoco exige la presentación de ningún formulario que informe sobre el nombramiento del auditor. Por lo tanto, no se requiere el ADT 1 para LLP.
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