El Consejo del GST recibió varias declaraciones de la industria automotriz que muestran que se recibe una notificación de causa por parte del oficial del GST que no permite al ITC con respecto a los productos que el OEM entrega al concesionario en la puerta de su fábrica. Según la reclamación, los funcionarios del GST consideran que el concesionario solo puede utilizar el ITC después de haber recibido físicamente la mercancía en sus instalaciones comerciales. En consecuencia, se utiliza indebidamente el ITC en contravención de lo dispuesto en el artículo 16 (2) (b) de la Ley CGST.
Según la recomendación del Consejo del GST en el 55a reunión del Consejo del GST, el CBIC ha emitido la siguiente aclaración detallada sobre la admisibilidad del ITC en virtud del artículo 16 (2) (b) de la Ley CGST con respecto a los productos que el proveedor entregue en su establecimiento, es decir, en el domicilio social del proveedor, en virtud de un contrato de fábrica, véase la circular núm. 241/35/2024-GST de 31 de diciembre de 2024.
1. Tema bajo consideración:
- El CBIC recibió una representación del sector automotriz solicitando aclaraciones sobre la disponibilidad del crédito fiscal soportado («ITC») en virtud de la Sección 16 (2) (b) de la Ley CGST de 2017 con respecto a los bienes que el proveedor haya entregado en su establecimiento en virtud de un contrato anterior de fábrica.
- En el sector del automóvil, los concesionarios de automóviles y los fabricantes de equipos originales (OEM) suelen celebrar un contrato de fábrica (EXW), en el que la propiedad de los bienes (por ejemplo, vehículos) pasa al concesionario en la puerta de fábrica del OEM.
- La entrega de la mercancía se completa en la puerta de fábrica del OEM cuando la mercancía se entrega al transportista. El OEM puede organizar el transporte y el seguro durante el tránsito en nombre del concesionario. El concesionario presentará cualquier reclamación por cualquier pérdida durante el tránsito.
- El concesionario contabiliza dichas facturas en sus libros de contabilidad en la fecha de entrega en la puerta de fábrica del OEM.
- El concesionario hace uso del ITC en la fecha en que el OEM le factura los vehículos y los entrega al transportista en la puerta de su fábrica.
- Sin embargo, algunas formaciones sobre el terreno opinan que el concesionario solo puede utilizar el ITC después de que haya recibido físicamente los vehículos en sus instalaciones comerciales y se hayan emitido avisos de causa justificada a varios concesionarios, exigiendo impuestos por el uso indebido del ITC en contravención de las disposiciones de la Sección 16 (2) (b) de Ley CGST.
2. Extracto legal relevante
La ITC no está permitida de conformidad con las siguientes disposiciones de la Ley del GST:
«Artículo 16. Elegibilidad y condiciones para solicitar el crédito tributario soportado.
...
(2) Sin perjuicio de lo contenido en esta sección, ninguna persona registrada será
tiene derecho al crédito de cualquier impuesto soportado con respecto a cualquier suministro de bienes o servicios o
ambos para él a menos que, -
...
(b) tiene recibida los bienes o servicios o ambos.
Explicación.- A los efectos de la presente cláusula, se entenderá que la persona registrada ha recibido los bienes o, en su caso, los servicios-
(i) cuando el proveedor entregue las mercancías a un destinatario o a cualquier otra persona siguiendo las instrucciones de dicha persona registrada, ya sea que actúe como agente o de otra manera, antes o durante el movimiento de las mercancías, ya sea mediante la transferencia de documentos de titularidad de las mercancías o de otro modo;
(ii) cuando el proveedor preste los servicios a cualquier persona siguiendo las instrucciones y por cuenta de dicha persona registrada;
...»
3. Aclaración emitida
Teniendo en cuenta la recomendación del Consejo del GST en la 55ª reunión del Consejo del GST, el CBIC emitió la siguiente aclaración en la circular núm. 241/35/2024-GST de fecha 31 de diciembre de 2024:
3.1 Condición de recepción física de las mercancías en virtud de la Sección 16 (2) (b) de la Ley CGST
- El artículo 16 (2) de la Ley CGST es una cláusula de no obstante que establece las condiciones, de lo contrario la persona registrada no tendrá derecho a solicitar el ITC. Una de las condiciones de la cláusula b) es que una persona registrada no tendrá derecho a solicitar el ITC en relación con ningún suministro de bienes o servicios, o ambos, a menos que: «recibido» tales bienes o servicios o ambos.
- La explicación a la Sección 16 (2) (b) proporciona el escenario en el que las mercancías se considerarán recibidas.
- Según la Sección 16 (2) (b), no hay referencia a ningún lugar en particular donde la persona registrada deba «recibir» las mercancías. Esto es contrario al antiguo régimen central de impuestos especiales, en el que se exigía que las mercancías se recibieran físicamente en la fábrica del fabricante para poder utilizarlas en el ITC. Sin embargo, las leyes estatales sobre el IVA no mencionaban explícitamente la recepción física de las mercancías en ningún lugar determinado para solicitar el ITC.
3.2 Casos en los que se considera que la mercancía ha sido recibida por una persona registrada
- Según la explicación de la Sección 16 (2) (b) de la Ley CGST, se considerará que la mercancía ha sido recibida por la persona registrada cuando:
- los bienes son entregados por el proveedor a un destinatario o a cualquier otra persona siguiendo las instrucciones de dicha persona registrada, ya sea que actúe como agente o de otra manera;
- dichas instrucciones pueden darse antes o durante el movimiento de las mercancías; y
- las mercancías pueden entregarse mediante la transferencia de documentos de titularidad de las mercancías o de otro modo.
- Por lo tanto, según la explicación, cuando el proveedor entregue la mercancía a cualquier otra persona siguiendo las instrucciones de la persona registrada, se considerará que la persona registrada ha «recibido» dicha mercancía a los efectos de la Sección 16 (2) (b) de la Ley CGST.
3.3 Recepción de mercancías en caso de contrato EXW
- En el presente caso, según el contrato EXW entre el concesionario y el OEM:
- el OEM entrega la mercancía al transportista en la puerta de su fábrica para su posterior transmisión al concesionario;
- el transporte lo organiza el OEM en nombre del concesionario; y
- Si se contrata un seguro, se hace en nombre del concesionario y cualquier reclamación en caso de pérdida debe ser presentada por el concesionario.
- Por lo tanto, se puede considerar que la propiedad de dichas mercancías ha pasado al comerciante al entregarlas al transportista en la puerta de su fábrica. Por lo tanto, se considerará que dichos bienes han sido entregados al concesionario en la puerta de fábrica del proveedor, aunque el concesionario pueda recibirlos físicamente después del período de tránsito.
- En consecuencia, el CBIC ha aclarado que, según la explicación del artículo 16 (2) (b) de la Ley CGST, se puede considerar que el concesionario ha «recibido» dichos bienes en el momento en que el proveedor los entregó al transportista en la puerta de su fábrica.
- El mismo principio se aplica al suministro de bienes en virtud de un contrato EXW cuando, según las condiciones del contrato, el proveedor debe entregar los bienes al destinatario o a cualquier otra persona (incluido un transportista) en nombre del destinatario, en el establecimiento del proveedor, y la propiedad de la mercancía se transfiere al destinatario en el momento de dicha entrega.
- En tales casos, se interpretará que dichas mercancías han sido «recibidas» por dicho destinatario en el momento de la entrega de dichas mercancías al destinatario o al transportista, según sea el caso.
3.4 Los bienes deben usarse con el propósito y la promoción de los negocios
- El CBIC ha aclarado que, según el artículo 16 (1) de la Ley CGST, una persona registrada tendrá derecho a utilizar el ITC con respecto al suministro de bienes o servicios que se utilicen o se pretenda utilizar en el curso o el fomento de la actividad comercial.
- Por lo tanto, el ITC puede estar a disposición de la persona registrada al recibir la mercancía en la puerta de fábrica del proveedor, siempre que se cumplan otras condiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley CGST, incluida la condición de que dicha persona registrada utilice dichos productos o tenga la intención de utilizarlos en el curso o el desarrollo de la actividad comercial.
- Si se descubre que dichos productos se utilizan para fines no comerciales en cualquier momento, es decir, antes de la recepción física de los bienes o posteriormente, la persona registrada no tendrá derecho al ITC con respecto a dichos productos en virtud del artículo 16 (1) de la Ley CGST.